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48 os «Teéatiado 5 :delufiitia, (9 i0re. effeesel 6h quedebe tener el interrogante. 137 Siguete lonono : que el que'pago cien elcudos,que ¡e avian preltado,y ft los buclven á pedirpodrá negar el avertelos preítado., enten» diendolo de fuerte, que efte obligadoa pagarlos otra vez'; y lomifimo li tuuiere necefsidad para comer dela dicha cantidad: o li felos piden an- tes del placo.enque los debe pagar: porque elle £s,04: lo menos debe [er el tin del interrogante, legun probable fentencia, y á qualquiera le es liciro Seguir. opinion probable:y de lactrcuntian cia del luez,yjayzio, 0-fin probable del interro» gante le Ggnifica dicha reftriccion mental, Cos marmbias,duarez, Azor, Remigio, y Otros, ,133:., Siguefelo dezimo:que el que debe cins quenta,y le piden cientospuede negardicha den. da que le le pide,teniendo propofito de pagar los cinquenta. Asi jo tiene con Felino. , Couarru- bias, Gutierrez, Aretino; Azor, y .otros muchos, Sanchez vbi imfras y la razon. es porque la pro» poiicion añrmariua,mempe : Debociento ys Laifaz nego la negatina leráverdadera:ergo,Xc. 139. Lo miimo dize Caítro Par10 con Gu= tierrez,bonacinso, etros de los cinquenta que deneslide la contelsion de ellos, teme probables mente,el que le obliguen: pagar los otros cin. quenta,gue no debe , comodiJa dicha cantidad le lc pidicile en juyzio en virtud de alguninítrus mento, que contiene ciento. 140, ,diguefe lo onze ; queel que mató vn. homore,penfando,que era fiera, o por defender (preguntado jucidicamenco,puede negar el di. <chohomicidio,eorendiendolo , de el homicidio criminolo , O. del auerie hecho culpablemente; como. io tienen Bañez,Lelio,dayro, Rhemigio,Sam: lon,Sanchez,y otros;y la razon es: porque la ins rerrogacion del luez,de la circunitanciadeel ino terroyante,y. juyzio,le entiende de lolo el hesno criminofo,u homicidio culpabiesy:algipor razon dedicas civeunitancias le Ligniicafenfiblemen te dicha reitriccion mental. ¿ 141 diguele lo doze:que aquel d quien tele ps:dio vna daga junto á vn hombrexdado de pus maladas; greguntadojuridicamente, puede jurar, queno es luya, enteadiendolo,en quanto le pues de tomar indicio, que el dueño de dicha dagale; mato, Añi lo tienen, Soto,Letio , Salon , Rodri- guez,dayro,Sanciez,y. OMOS5y la 11Z0N €S: :por= que;el ral cn dicho caío , refpondgaila debida- mente del luez,y Jacircunfiancia de elte, y del juyzio háze fentible diéha reltriccionimentál. 142 - Siguele lo trezc:que el. rGo ,.que no es legitimamente preguntado por el luez ; podrá relponder , que na cometio el delito de: que es preguntado, enteddiendolo , queno le cometio del modo que fu le preguntasidef? , de modo que efto fugeto al dicho juyzio. Alsi lo ticne.con in< numerables,que cita, y ligue Sanchez; Ybi infrá,, alm.25:y l1 razon £s : porque como el luez,. ao pregunte como tirano, lino como pesfona publi. casí debe juzgar, que pregunta de folasaquellas cotas;que eftin fugetasá tu joyzios atentas las circuntancias de interrogante, y juyzio ., y por contiguiente , dicha retfpuelta-endicho cafo ferá femplicitery abloluramente verdadera, legun la mente de cl. interrogante 5 y dicha reitriccion mental tefizoificará endichocalo fenfiblemena te,por razon de las dichas circuntiancias. 143 - Siguets locatorze:que el reo, cuyo des lito no eftá probado,o á quien no pregunta legis timo lucz , que lo tea endicho calo particular, podrá negar el tal dello, digiendo. mentalmens te,que no le h1 cometido , para declararlo en ¡uya 210,0 ante dicho luez , como lotiene con mu. Enos dicho Sanchoz,num.27: Y la razOñ es: por. que endicho cato no pregunta el luez juridicas mentesy alsi podrá el reo ocultar la verdad con licita eguivocacion, y dicha reftriccion mental, ferá en ral calbo. feniible por las dichas circunt= tancias. 144. Lo mifmodebedezir(e,y por la melina razon,quando la jurifdicion del luez cltá (pen. ía por la apelacion:o quando el luez eltá delcaz malgado,denunciado ¿0 quando es notorio pers cuilor de Clerigo:porque en cítos cafos eltá luta penía la jurifdicion del dicho: y de la meíina an- fibología podrá víar el reo á quien han facado de la 1gleriasporque en tal cafo no tiene derecho el lnezá preguntar, y proceder ¿ como bien dicho Sanchez. 145 Siguefe. la quinze: que fi el luez no mueftía al reo el procedo, y le ¡Lee lo que dizen los restigos,para que coníte , que le pregunta jus ridicamete,podrá icho reo reiponder con anfis boloyíasaunque: [epa por otra via,que eltá fude- lito probado ::«porquc con efta diligencia , y no de otra manera adquiere derecho el luez para preguntaralreo.legun Nauarro, Cayetano; y Re- migiosque los citasy ligue, Vbi imfra; y la dicha reltriccion mental ferá feníible en tal cafo, por razende las dichas circunitancias, y (efignifica» rá pot ellas falrimimplicitamente. 146 :: Siguelelo diez y Íeis:que quando el de lito es lecrero; o oculto y podrá el reo refponder anfibolozicamente:figueíe de lodicho,y de más á más le prueba : porque cl reo no eltá obligado a manifeñar el delito oculto, aunque fe lo man. den con preceptode fánta obediencia, y decos muhion,o.debaxo de juramento,como lo tiene * ST homás;Cayerano,Rodriguez,Salzedo, Regis naldo,Diaz,ynueltro Leandro,quelos cita, y fi. gue,g:2; fobre.el c.10.de la Regla,n.27y confta;ex c:¿Si quis alighando,5.Non. dico tibi,de poenit: daft.t. donde fe dize: Non dico tibi,vtte prodas, 7 e£ cap, Erubefcant,difh3 adonde le dize : De mañnife/his quidem loquimier , fecretorum autem, T' cognitor Des, (7. ludex cft, Y fe confirma,porque lolo entonces eftá obli. gado el reo á confeilar el delito, quando es pres gunsado juridicamente; fed fic ef? , que para que vno
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