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f MA declaraciondée la dicha regla el doctifsimo Suar «aezstom.2 de Relig.dib.3 £4p.9mn5:6:9 7 ADE que yo juzgo,que cltos de Suarez, adeft, los tete” fidos delde el mem.126 Vienen mas propiamen- «esy le pueden adaptar aun mejor 4.3 fegunda regla,que alsignarcmos delpues, 134 - Elta primeraregla es clarasy facil, quá- do la oracion exterior, fin adicion alguna, a lin alguna condicion , no exprellada por las pala- bras,es equinoca,y puede tener dos fentidos,co- mo en los exemplos deíde clmmm. 118. hafta el ae 2y en los masde ellos ; y, la: razon es clara: porque en tal cafo la oracion adbuc exteriores verdadera en qualquiera de dichos (entidos, (13. nificados por ella: luego el quela proficre, y jura en vnode dichos fentidos, nimiente y ni es per- jaro,aunque fepa ¿que el que oye dicha oracion ha de tomarla:en órro fentido; y pot configuien» re engañarte,por ferdiuerto el fentido,que con- cibe el que la oye. de el que prerende el que: la dize. 1 135 Imb: 41 el que habla, Qjura.con dicha equinocacion,muiero caía juíta, para ello , de qua pofteá, nopucará, per. fe loquendo , en permie rir,que el orro fe enganesy la razon es,porque el hombre no cíti obligada á euitar fiempre , y en todo calo el engaño de otro, el qual engaño.no haze enla verdad el tal hombre proferente, (ino que el otrosideft,cl oyente,es:e! que fe engána 4 11 milino: A (si como eslicitoalgunas Y Czes per» mitirla ocafion de pecar,que otro letoma , y tu nole das,como fe ve en las, Republicas , y Ma- giftrados,que permiten cafas de juego, de mugeo- res publicas, Stc.y en otros innumerables exem- plares, que pudieranalegaríca elte intento ; cre gojXc. REGLA M. 136: Sea lafegunda regla'+aunque las pa» libras no Gigiiquendeluyo <l tentido que pre- rende el proferentejpor no lerambiguas , ex-fe, nitemer dicho fentidos ex impojicione hominum; con todo ello, fhle admiten por razon «e algu. nas circuníftancias,como de lugarsciempo,pertos na of cio, tino modo de preguntarso lemojantes: ental calo la talanñibolozia,o teftriccion, ni [e- 1á puramente mental , ni comprebendida en la dicha condenacion, comofe infiereds lo dicho enla fbpoficion quarta, y entatégunda conciu. fion:niferá mentira,como fe infiere de lo dicho en la regla antecedente ; y por configuiente lerá licito var de femejantes anfibologias, (1 huuicie julta cauíla para ellas. 137 : Efta regla es tambien comun de los Douátores,como lo tienen el doctifsimo Matheo de Moya.tracth..difp.r.queft.ó. 5:20:11) 12. Sanchez. in Decalog. dib.-3 cap. 6 num.14:N Hos zés lobre la dicia propolicion 25 .24m.9.pag.183: y larazon en que fefunda essporque aunque las Tratado 5 de Jfitid Store palábras , fecundam fe, O fegunda Ggnificacion qucticnen,ex impojirione hominwm,no [can equi- uocas,ni tengan, mas que va fentido,con todo el« fo,por razon de las.circunilancias de lugar, riemt- po,oficio del que. pregunta , y del que relponde, de la obligacion delos dichosydel fin quele tis- 1nc,0 debe tener €m la pregunta , admiten varias fignibicaciones, fegundos dichos Doítores, con la comunsy usipodranexprelar lulicientemena relamentedel preferente, y conformaríe con ellajaunque los rudos, e ignorantes, le engañén creyendo otra. cola de,io que las, pulabras profe ridas en dichas circunftancias. fignifican., lo qual no fé deve atribuira picio de el que as profiere, lmo¡á larudeza,e ignorancia del que las oye, ILVSTRASE'CON ÉXEMPLOS. 138. Es afegunda regla fuelen, Jultrar los Doctores con varios. exemplos; v.g: Jo primero: Preguntan á.vno, fi: ha difto a Antonio < El qual relpondesque no, y es verdadera dicha refpuelta; porqus aunque le aya vilto vnasy muchas vezes; y quizás el metaio día ¿pere no tán. inmediata» mnte,que pueda dar razon dedondele hallará el que de buíca, y pregunta por el:pues áLolo clte fin le encamina dicha pregunta, y alsi conforme a eles yerdadera la tal relpucíta, 139... Lo legundo:preguntale alpenitente cl Confeflor en la confelsion., fi ha comerido algun burro? Y relfponde con verdad y que no:aunque Icaimepte le aya cometido en algun tiempo , lo ha confellado ya,y reltituido;y la.razon,Cn dis chos calos esiporque las dichas palabras,aunque lon negativasspor razon de dichas circunítancias le dercuminan áfigniticar en ellas , loque fuera de cilas no tigoificariansy aísimo contienen mea tiya endichos calos,y circunitancias,aunque en Otras ocafiones la contendiian ; y á elte modo le dcbe ditenrrir en otros muchos cafos «y que def; pues lacaremos por Corolarios. | 140; Por lo quálsMaldero Suarez , Cay ctas no,yaion,Reginaido, Barbofa y Lelio, Nauarro, l oledo,Bonacina,Coninct, V alen ia,Silvio, Vis llalobos,Laymab,A2or, Lublino, Clauis Regia, RodriguezsEiincio, Tanero,y otros, que cira , y; ligue 1 nomás Hurtado,zom.2 .refol. Moral. track, 7:£4).4 DM 4,1, y COmuNmente, todos los DOC totes lienten,queno ay mentira. en todos aques llos.calos ,y locaciones.en que la reftriccion mental (e (ignifica impiiciramente por las pala» bras proferidas exteriormente ; y que eltoacon» tece (arjende:) fiempre, que el que pregunta na Uéne derecho de preguntar,y quando el pregun- tado,porrazonde fu oficio, ó por otra caula , na tiencobligaciona relponder. 141. En los quales calos tienen dichos Doc- toresyY Comurménte todos , que auiendo razo. nabiecantaspodra qualquiera víarde reftriccion mental (da qualno ferá puramente mental fino fen-

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