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Conf.17.Propoficior véwde Tñinocencio. Apoftolica,cómo bien Lumb. fobre dicha pro- policion,».1354.9 l1:1320n €s : porque la dicha condenacion es por modo de declaracion dela verdad ,y no por modo de ley. 3 y lo que vna vez es verdad fiempre ha de fer verdad. 71. ¿Cenfirmaíe efto:porque,o es verdad, que las reftricciones mentales de que habla dicha pro poficion condenada, on mentirasy perju rioz0o ts verdad q no lo sú?Si dichas reltricciones no fon mentira,ni perjurio?luego mal declaro el £umo Ponrifice,diziendo,quelo eran, y «condenando el dezir lo contrario:y fi dichas reltricciones tan mecntira(como lo fon atenta la «dicha condena- cion £in que pueda dudarfe lo contrario )y per- jurio?Luego mentiria el SumoPontifice 41 dixeí- fe,y declarafíe q nolo erá;erzo,Sc.Elo fupueíto CONCLVSÍON. h 72. SEA nuelbta primera conclufion:lo que fe condena pordicho Decreto en dicha propofi- cion fon las anfibológias, Y reftricciones pare mentales:y fe declara fermentira el hablar.con las dichas reftricciones, y juntamente perjurio, (1 le confirma con juramenio la: tal aftercion 30 rctpuetta, : 23: Eftaconclañon es indubitable :x porque conta de la mefma propoficion condenada, ibi: Si quis imvet fe non file aliguid, quodre dera fe- cicinie!ligendo intra. fe aliqmid aliudquodnimfecit, non mentitar,nec efi periurns: donde fe hadeno- rar aqueluorra feslo qual dana dicha propoficion por (uticiente caufa (adhuc feciulas la ambigue- dad,o equivocación de las palabrasox ¡ha figni- ficasione, femex fes y quilclquiera Otras cticunf= tancias extrintecas) para Alvar al que iziefle di- cho juramento, deshentira,y de perjurios: fed: fic efi ,queeña propolicion. prove sacer.y¡es:la que condena el Sumo Pontifice:crgoyóe. 74 - Y con jullifsima razon fe condenan di- chas anfibologias »- 0 reftricciones, puramente mentales:porque ficomo dexamos dicho en el primer fupuetto , el dezir verdad conúíte en la conformidad de las. palabras con la mente deel profcrente, y en que. hagamos manificllo acd fuera en Jas palabras que hablamos, lo milmo y tenemos dentro en la mentes no auiendo en las reftricciones puramente mentales. ella. confor= midad de lo exterior con la mente: pues fupone- mos,que las palabras que fe profieren,bi ex fe,0 de fia lignificacion,ni por razon de Otras Circuin f- rancias extrintecas , y fenfibles( ni. explicita, mi implicitamente ) fignifican. dicha reftriccion mental, alias no fuera puramente mental: Giguez fe de procila confequencia , que ela locucion bocal,y externa fea mentirola. 73 Y afsi dixo eligloriolo S.Aguítinst: gnli, de Mendatio ad Confentiwmsc. 3, . MUY del intento, lo que fe figue : Quaproprer ¿lle mentitar, qui aliwd haber animos7 aliud Verbis., vel quibmf is figmf- catiomibus enuntidr. Y el ezuditiísimo Caramuel con der tan lato encltablecer, y deducir probabi= lidades,aun donde ninguno las conoce,ni admi 339 183 y que i quilquiera probabilidad tiene pot vcidad,virtual;y eninimodalcguridad;no obltan- te el acerca deta prelente dificultad, en el fun- damento 6 z.dize, que las reltricciones pure mé- tates fon mentinas puras , y que [on mas perni= sjofas, quedas: mentiras, y lomiímo tiene Don Frincifco el Verdeen fu: Poficionos fele£as,g- 11.408 $29, PAZ. 14 0 vide llar, 76 Delodiciofeligúe: q (1 vno tepregun-= ta3,4 Sempronio cltá en calar y: nm refpondicfa fesquieno,concibiendoso retiniendo .en la má- te,que no.efta:en cafi para deziríclo : queen ral cato,6no ay alguna circunitancia extriníeca,por razon dcla qual, faleens implicitamente , le (ga nifique en dichas palabras pronunciadas extes riormentedicha. reftriccionmental , que latal reípuelta ferá mentira, y ñ (e confumars.con ¡y- ramento(crá perjurio: y dezir lo contrario, es lo formalifsiniamente condenadoen dicha propo- ficion 26, CONCLVSION ill. 77. SEA muettraiegunda conclution:lasan= fibologias,o-relftricciones fenfibles, externas,O no puramente mentales ,no citán comprehen- didas en la:condenacion de dicha propoficion: A(si lo tienea'Lumb. Hozes , y Filguet fobrela tal propoflicion:condenadi,y fe prueba : 78: Lo vno:porque la propo!icion condena da folo hablauade das rellricciones pnramente menrales,como coníta de lwrontexto, y «0 elle featido la enrendia Tom.Saboch. 1 precept.De- calog.lib.3 . c.6m.15.de quien le tomo4 la lcina (faálvo queen lagar de aliam via. y ponedlicho Autor alram diem)y lo milino Nba. 1.) Jura meétum 3.2.0 y Otros muchos que cal comias melimas palabrás aMentauan dicha: propolicion, y la defendiioab/olure,O probiblemente luego fiendo dicha condenacion de interpretacion ¡ef trechia,no fe debe citender 4 lo queno fechén- diadicha propolicion cóndenadatergo, 3. 79 Lootro porque aísi fc infiere manifieí- tamente de la condenacion Je la propolició 27. donde [e dize:Canfa Vrerd: ¡his mmphbologijs eft; fed fic eft.quetife prohibieran todas lasarlibo- logias, fuera fuperfiua,v eftuniera de mas aque- lla particula hís ; como de :fuyo-es manifitlto: luezo dicha particula his lolo dize relaciona, la prefente propoúcion, que habla defolas las ref- tricciones pare mentales:ergo,Óc . so. Lopotro: porque el vio de las anfibolo- glas,o reftriccionesmo puramente mentajEs; mo es intriv/ceamente malo , fiao añtes Dien'licifo muchas vezes: fed.fíc eft, q Gdichas reftricciones no pure mentales y'eftunieran condenadas. aquí por mentiras(y por penuria; quando. fe: confit- amalen conjuramiento nunca fuera licitoseiallo de ellas,porque la mentira. es inrrinfecamente mala;erzo, 30, ] irá sup s1 Laconfeguencia es legitima;y latmeñor cierta, porquedo que intrinfecamente «y de fil naturaleza cs malo por ninguna: por bueno Fr 2 que

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