BCCPAM000508-1-08000000000000
Mts necefíaria,del mefmo.modo feria menti- ra en el no Notario,y en el Notario, feciuta-oda anfibologiaspues Entender va dia, y dar tee de otro,refpeóo de qualquicra,es mentira ( fino es que fe víe de equivocación Jl ex fe Vidermr cor» sum: luego íi el no Notario puede lalvar la dicha antedara de mentira por equivocación anfibolo- gica,lo melino pallará en el Notario : pues, 0 4 ambos,0 a ninguno les eítá prohibido el vío de las anfibologias:y [i el noNotario no puede víar "de anfibologias,no podrá hazer dicha efcritura con dicha anredata necellaria,(in mentira, y pot con(iguiente fin que peque en ello,pues la men» tira es intúnfecamente mala:ergo,Xc., 61 Pero quidquidde hoc ft,quie fea lo que yo fiento en ordena li podrá víar el Efcriuano de anfibologia en el prefente cafo, fe podrá inferir facilmente de loque diremos en la explicacion de la condenacion á dichas propoficiones ,las quales me ha parecido explicar en efté lugar , y es como feligue. EXPLICASE LA CONDENACION DE N.M.S, P .Innocencio X1 de la propoficion 26, 62 LaSantidxd,pues, de N, M.S.P. Innoc: XlL.en fuDecreto condenatino de las 65 .propo- ticiones,en el nam.zó.condeno la propolicion ligniente. 63. 26.81 quisyvel folus, Vel coram «tlijs , fué interrogatos, fiwe propria [ponte., five vecrearionis cama fine quocumque alío fre ¡uret, fe non fecif- Je aliguid quodre vera fectt,entelligendo intra fe al; qhid.alind,quod non fecieyvel aliam Yiam ab ea in qua fecit,vel quedvis alind addicum Vernmre Verd non mentitur,nec ejk porimras. HAZENSE ALGVNAS Iupoficiones. ay. PARA inteligencia, y mias clara explis cacion dedicha condenacion,es mencíter linpo» ner: loprimerosque láwerdad econtite. en la.có . formidad delas pilabras conla mente del que las habla:y, por configuiente,que la: mentira, fu epueltano es otra cold; que contra mentem tre; ello esique fe diga vna cola con, las palabras,y fe liénta lo contrario en el interior. 65 Supongo lo fegundo:que aunque lo que fé condena er dicha propolicion .fon- las peítrics ciones mentales juradas, debe empero entender» fe lo mifmo,y del.mifino mode proporrione, [era vrnide lisrelicicciones mentales en que no, in- terviene juramento: pues folo confiftirá ladife» rencdiayen quezitas folo ferán mentiras , y. cons denadas por tales,y aquellas efián condenadas por:mentira, y por perjarios 6 1066 Supongo lo tercero; que anfibologia;-o reftricción mental le comete quando el que ju. rav lormimofeentiende del q habla Lin jura» mento)entiendelas palabras en yn fentido muy Tratado 5:de ImPitiaL5 ingre. dinerfo,de aquel en que las toma el que lasoye, 67 Supongo lo quarte : que ay dos diferen» cias de anfiboiogias,-o reítricciones mentales, vnasque fon pere mentales, y Otras que no la lon ; Reltriccion purámente mental , es aquella quando la limitación de la fignificacion de las palabras que fe prolieren fe haze con foto le que el entendimiento añade,sdeft, quando las palas bras,aunque de fu fignificacion no fian ambiz guas, y aunguesni ex fe ,nide las circunfiancias que ocurren,no admitan el fentido que preten» de el que habla, quiere ete que le admiran pot algan adito verdadero,que retiene cn (1 mente: como li vnojurafla., que mo hizo alguna cofa, que hizo en la realidad , entendiendo intra fe que nola hizo el año paltado, O que no la hizo para manifeltacia, y femejantes. 63 . Reltriccion feníible.., O ho purámenté mental,es aquella quandodas palabras que le li mican interiormente fonío de li fignificacion,o del comun vÍí0 de los oyentes, o por otras cir cunitancias de lugar,tiempo,oficio, afsi del que pregunta,como del que refponde, ode ta obli. gacionde los dichos,O de otras femejantes exo ternas circunitancias)ambiguas,ó equivocas, dé tal fuerte, que admiran ambos fentidos,rde/?, afsi el (entido del que pregunta , o las oye, como el fentido del que las dize , y que retiene en fú mentescomo í v.g.afirmalle vno(con juramens to,0 fin el)que no auia comido tal cofa ,enten. diendolo.en individuo, quando los otros lo en tienden de toda la efpecie : ofi vnodixefle, que tal libro es de Antonio,entendiendo que Antos nio es el Autor del,quando otros entienden por dichas palabras,que «s dueño de dicho libro : Y li vno dixefle,que quedaua. en fu cafa tal hom=- bre,y Jo entendieííe pintado, quándo los otros la entienden vino:o fi yno afirmafle, que tenia en fa.cala vnarlemgua: de buey, eorendiendolo de voz verva larmvara afsi, quandolos otros lo er. riendembode la.lengua de buey que es yerva; fino:de la que es.came. : 69 Lomifimo le puede exemplificar enel wriete,el qual puede entenderfe por vn lieno de el Zodiaco, pár vm.inltrumerto belico , y por el Ariereaniaal : lo meímo en:cltenombre Can, que (iguifiea, yes equivocosal terreftre , cés celeftc ¡y Marino: Lo. miímo con elte nom bre Hermana,que es equivoco, fegun la Glofay i:cap-Querin 22GWt hb 2. y con elte vetb; Eh quando la pregunta, y refpueíta es en lengua La» tina,el qual vorb.Effes equivoco, fegur la Glof. im:op Ne quis 22.9.2.y Suarez,tom.2. de Relig.lí: 3.Cap.o: mena. $, Y lomefimo con otros muchos exemplaros mas adrem( porque [eofreceji fre quentemente en la praxi )con aque declarar?- mos defpnes la fobredicha condenacion. 70: Supongotfinalmente : que la dicha con- denacion vna vez hecha pora Silla Apoftolica; no queda ya revocabie «dies porla milina Silla Apals
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz