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Confulta Diez, y fiete. 23 Otras leyes civiles ay, que miran al bicn comun mediante el particular , de tal fuerte, que la materia proxima de la ley fea el bien de qual- quiera delos Ciudadanos:y aísi eftas leyes prin- cipal,y primariamente mirantel bien particular de cada vnosaunque fegundariamente vienen dá redundar en bien publico:como fon las leyes.,có que fe confervan los patrimonios 4 cada vno, las que prohiben la enagenacion de los bienes dóotales,los contratos de tos menores tin licen= cia de los Tutores,los de los prodigos, y todos los demás á quienes las leyes ciuilesfe los pios hiben,y otras femejantes:y deftas dizen muchos graues Autores,que no obligan en conciencia, como no refulren en daño de tercero: acerca de lo qual fe vea Mach.£.1 di. 2.p.3 1r.3:d0c.7.2M.6. 9 7.Sanch.1mSum ib.3.0.9.41.3 1.SU21.f.2 delel, bib.2.c.26.4 1.2 y otros que citan losdichos. 44 Retp.lo 2. que la ley mira al bien de la comunidad, en quanto mira al fin : de dondefe figue,que fi en caloparticular cefle el fin , cefla coipjo la ley que mira al bien publico, en quanto eftá connexocon aquel fin. ¿is 45 Y fino,en que puede eltar la conoció; dla difrordia de la comunidad , de que ( fecluto elcandalo)vna perfona particular no obedezcad la lev, quando no eftá comprehendida en el fin de dicha ley:puesen tal cafo le ha como eftu- nicllefuera de la comunidad , como fedexa ver en la perfona exemptasde que fe pueden alegar millares de cxemplos; V: 9» el enfermo, no cita obligado al ayuno,y no ay efcandalo en eilor el Relisiolo exempto,no eltá obligado 4 las leyes del ObitposO" fic de «lips. 46 Dedonde fe refponde dla confirmació: porque:el Superior quiere el bien publico (u- pueltala caufafinal,de la qual por la mayor par- te (c origina cl tal bien. Acerca de lo qual fe vea Mach.f.1 .P.tr.4 doci4 infin. Caram:en la Re- gla de S.Benito,di/p.5:m.50.y el Verd: vbi (up, 3 50.donde dize,queíi el Superior quifiefle otra coí1,excedería la poteltad,lo qual dexa probado en el 2um.3 29. dide llum, INSTANCIA 1. 47 Diraslo3.y €s inftancia contra lo dicho:la parte fe debe conformar .con el todo; y la mayor parte de la comunidad trae alsila me- nor:luego la perfona particular en-quien cefla el fin,debe no obítante .effo guardar la ley por coúformaríe con la comunidad,ergosXc. 43 - Refp.lo 1. que elte argumento por mus cho probar,no prueba cola:pues fi proballe algu- na cofasprobaria,q las perlonas exemptas deben guardar la ley,por fer partes de la comunidad. 40. Reífp.lo 2.que la parte le debe confor- mar con el todo en obíervar la tey 3 quando fe conforma en el fin de la ley:y en tal cafo Cs Yer- dadero,que fi la ley etá aceptada por la mayor parte,eltá obligada a ella la menor parte : pero du 337 no quando cefla el fin dela ley 3 como fe ye en aquellos conlosquales fe ba difpenfado:pues lo que en eltos haze la voluntad del Superior que a en aquetics el defedode la cauta nal. j 50 * Confirmafe cíta refpueltarporquefegun derecho, vale el argumento, de toto 4d parten», como coníta de la ley Que de rota, ff de rei vind, Luego fiquanáo cefia la rázon dela ley enges neral,cefla tambien fú obiigación en general,co mo odos los DD:conficfian :aísi tambien cof lanido la razon de la ley en particular , cellard tambien lu obligacion en particular. INSTANCIA 1V. 5$1 DIRASs lo 4.que las leyes Te adapran 4 aquellas cofas que fuceden frequentomente,ex b:4.5.6. 9. ff. deleg. luego no celían porque celle el finde la ley en particular: 52 Reíp.lo 1.verorguendo- argumentan: : las leyes le adapran á aquellas cofas que fuceden frequentemente; fed fic efh que los calos en que celia el finen patticúlar,smo ficeden fiequéntca mente:luego aos cales calos no (e adapran las dichas leyes, ni los comprehenden ; alias apras rentur adillos; 53. Reíp.lo 2.que lasleves feudapráindá aque - Has colas que fuceden frequentemente ¿elto es; las leyes no fe hazen por los calos, que ratas ves zes fuceden:pero no por ello comprehenden los catos.en los quales cefla el fin de la ley. OBJECION:-'VI. $4 OrPriówfeganta condenacion, de N. My S.P.Innoc.XT:en las propoliciones 26. v:27: m1 por la vida,ni por la honraspi por vrilidad algu na fe puede víar ya de equivocacion,entendien. do vn dia pototro; luégo no parece queda rel» uicio ya para poder el -Efcriuano entender vn dia inrra' fe,y dar fee de urrojen el qual no:hizo dicha efcrirura:crgo, tc. l $5 - Refp.lo1. que fecluía toda anfibologiía (en el qual [entido hemos hablado haftá aqui) no feria lo dicho; ideft, el darla dicha carta de dote con antedata necelfaria,mas que vna mens tira venial,como tantas vezes queda dicho. $6 Reíp.lo2.quela culpade: mentira , yde falíedad cefariali el tal Elerivano , fegunpro- bable fentencia pudi<ffo vlar, y víalle de equis vocacion, como bien el docto D¿Francife Verd; 4.8.Corolario 20.1umM.367 5. Add», $7. Y queen el prefente. cafo pueda vlarde equivocación, o antibologlas,coníta del parecer del muy doo. P:M.Medina ¿y parece:lo deba tener el muy dodo P.M:¡Baños don: Lumb.fe- gun la doátrina del n:7 def pareceripucsdizej que el no Notario podria licitamente: €n nuel= tro cafo hazer vna elcrirura,que paalle por aus tenticayaunque el Efcriuano ño podrá darla. 38 Dedondearguyoafsi:ci darla dicha an. Ef ta-

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