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336 meíma ley;comolo tiene con Nauarro, Henri» quez ¿Mexia,Cormitolo,Granados,y Sofa, Dian. tom.1 1r,10.ref.23. y 10 defiende eruditamente Don Franciico Verde en tisPoficionesteletas, q-3 delde el mum.327 .y lootro, porque quando ccffia la prelinmpeion de la ley ,adhuc 1n cafu par= ticulari cea tambien en conciencia la abiigas cion de la dicha ley , comolo tienen con mu- chos Dian /Wbi fupr.ref.27 «y Verde cit.$.3.defle el num.3.42 ¿vide ¿llos. 33 Reípondolo tercero : que el derectrod la dicha dote fe le tiene ya adquirido dichaMa.. ria:v afsi la dicha efcritura folo fire para fo- mento enel exterior del dicho derecho:y como elte derecho fea verdadero , baíta elo para que la dicha antedara no fea perfecta falíificacion, fino folo imperfeéta 5 y pur configuiente para ¿que nofea pecado mortal cl darla, OBjECION IL 34 OPPON.3. la tal antedata no Te puede dar fin mentir:crgo, 8c.Refpondo: que fecluías las amphibologias ( en el qual fentido hemos hablado bafta aora , refervando para defpueslo que fe aya de tener atentas cllas ) es verdadero el antecedente:pero como la ral mentira no fca perniciola,nidañola á nadie, lolo fera pecado venial,pero no mortal, como bien con Cay eta- no,Lumbier,fo.1.24mM.3 90.P48.419. OBJjECION 1Y: : 35 OPPON.4.eltal Efcriuano, faltaria en lo dicho á fu oficio,y á la fe publica: luegó no lo puede hazer,y mas fiendo mentira. 36 Refpondo con dichoLumbicr,=*m.3 91, 93092. lo primero, que faltaria folo en materia 1cue,pues és fin daño de nadie , y en prouecho de Maria:y afsi de ee faltará la fc, no tetigue daño contra la jultícia conmutatiua yni relulta inconueniente alguno. 37 Refpondo lo fegundo : que aunque di» Cha eferitura no feria verdad en todo rigór;pe= ro que fe funda,y zanja en fomento de. vn:fun- damento que es verdad;y que ello balta para ef cular dicha accion de pecado mortal,y para que no fa perfeéta fallificacion la dicha, fino muy imperfcóta,ex |.Cum filims $ .Hares, ff-de legar. 2. y la comun de Doúdores. OBjECION V. 38 OPPON.s.latal falíificacion , aunque no fea contra la juílicia conmuratina,es empero contra la juíticia legal, y contra el bien comun de la Republica,que peligraria grandemente , 41 fuelle lícito en algun cato el hazer iníitrumen- tos falíos:y ai vemos , que todas las falfifica» cionts,como perniciolas á la Republica grande- Tratado:5.de lufhitia,tS iure, mente, clláncon feueras leyes prohibidas+la qual prohibicion,hiendo,cómo lo es,ju(ta,obliga en conciencia:crgo,Sc. | 39; Relpondo lo primero : que el finde las dichas leyes cefia en nueltro cafo , en el qual no ay fraude,ni daño alguno, fino anres euitación de daño:y afsi ; por configuiente cclan lasdia chas leyes: Jo,la falfedad que noes nociuad alguno,no te caftiga en derecho, fegun la Glof, in 1.Damus y verb; Priuatas , Cod: ad: leg .Cornel de falf:y alli Bart. mum. 1 .y Salicet.w7m. 2. Verf.Qp= pone quod exomplim, RolandoyConfil.3 3 .n0m.22. lib.1.Iulio Claro.bb.s .¿n:$.Fal[am nam.36. ver] Jem excufarer,7 num. .44.v ali Bavardo | num, 7.7 num.255 Maícardo,de probar lib.2 .concluf. 749.14. 12.7 15. Verf.1llud Vero, y cOMAñÑ= mente los Juriftas,apud d;¿l.Clarmns. INSTANCIA L go. Dir Aas:las leyes miran al fin en co- -mun(porque miran al bien de la comunidady) fed. fic eft,que ceffando el fin de la ley encafo particular,no cefía el fin en comun : luegoni la ley. dee Refp.dif?marorem: las leyes miran al fin- en. comun,no precilo de las particulares perto- ras.concedo;precito de las particulares perlonas, nego matorem ! y diíltingo la menor ¿mo cea el fin'en comun, ¿deft, queda en menot comuni- dad,concedo,no cea en comun, ¿deft, como erá antes la comunidad zego minoyem,T confequen- riam:acerca de lo qual [e vea el Verde,$.4: m4 mer.348. E INSTANCIA: IL 42: Diras lofegundo: toda ley fe haze por el bien publico; fed fic:e/?, que conuiene al bien publico el que le guarden las leyes,aunque ceil el fineo particular:ergo,éc. 43 Conficmate lo dicho + porque fe debe prelumir,queel legislador quiere oblivar á-los Íobditos,aunque ceíle en particular cl finde la ley pues toca al legisiador el mirar porel bien publico, al qual conduce lasoblervancia de la leyyaun quando cefía el fin defta:crgo, Sc. 44 Refpondolo primero: que aunque tos das las leyes fe hazen por elbien comun, y dizen relacion á el , con todo eflo-áy vnas leyes ciu. les,que tienen por materia proxima,y miran in- mediatamenteel bien comun , como que no fe faquen armas,nimantenimientos para los enca migos;quenote faque fuera del Reynoel dine= ro,€l trigosy. otras cofas,por cuya tranfgretsion verdaderamente recibe daño, y menoftabo el bien publico,y comun,y eltas comunmente obli gan ¿pecadosanmgue atros ño quieran” que elfo (ca f1iempre los quales cita Sanchez , Yhi 1mfrá, MAMA 3 45 Otras

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