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nohabla deljuramento pedido .por parte juítas fino por parte injutia, y manda , que le guarde por la reuerencia del mefino juramento. Pevo el júramento de los Efcriuanos, noes pedido por parte injulta,Gino por parte juíta,que lonlos Miniítros del Rey, que como parte juíta lo pide en fentidojuftificado,qual esjen quanto los pre- cios del arancel lon juítos , y fuficientes ; y afsi en efe fentido, y na en otro obligará dicho jara- niento , como bien dichos Sanchez , y Henri- quez: | 26. Lomilimo pariformiter en micítro caío: pues dicho juramento, cafo que le aya, le pide'a Jos Efcriuanos la autoridad publica,que es paf- te juftasy aísi fe ha de entendct, que le pide con dicha razonable condicionracira, ¿def? ,encato gue el dia,mes;y año de la data, no [<a perjudi- cial in rei veritate 5 pero li en la realidad lo fue= re,y la variacion del diazmes ¿ y añasno traxcré configo perjuyzio alguño,ni de ella puedan ori= ginaríealguna fraude , O detrimento de tercio, fino ántes bien ( como en nueltra cafo fe fupo- no )olo fe liga de dicha variacion, el cuitaralgun graucinconueniente,o daño , como de hecho fe le euitaria A Maria el dañode perder dicha do- tc,A que tiene derecho de jufticia , no parece que en tal cafo aya fido intencion,ni de la anro- ridad publica que pide dicho juramento , nidel que le haze,el que obligue:ergo,ác. 27: Elto mifimo puede exemplificarfe,y:pro= barfed paridad, de otros muchos juramentos, que leuauan embebida en (1, femejantos tacitas condiciones:Y .g jura vno de guardar lecrero, y lleur embebida en íi el tal juramento efta: racio ta condicion,fi lo dicho no fuete en daño de ter cero:jura de caftigar al hijo,O/al criado , y fe en- tiende tacitamente alli , Íi de ello no fe (iguiere mayor daño,O inconueniente 3 O (1 con ruegos no impetrare perdon,0 G lo contrario poralgu- na cauía no pareciere defpues fer mas conues nicnte:jura vno de obedecer al Superior,y lena el tal juramento ella tácita condicion , contal, que noefté delcomulgado , O fe le priue del ofi- cio:jura vno de no precederá otro,y tacitamen» te le entiende alli,(alvo íi el ral otro con fus int- tancias, no me precifare á entrar primero, 04 precederlesjura vno de cafar con fulana;y He- ua imbibira elta tacita condicion, fila ral no for= nicateyo cayere en alguna enfermedad incurá» b!e,en pobreza , infamia , Ste. Y lomelmo'de : otros muchos exemplares , que fe hallan á cada paflo en los Dodores en materia de juramento; acerca de lo qual le vea Suarez, de Rel;z. tom.2, dib3.cap.32 .¿núum.9. ycap.3 4. per totum; Leño, de mf.T iur.lib. x. cap. 42. dibit: 4. Sanchez. in Sum.lib.3 .cap.14 C4p.17 «Y N-OLEOSSe7g0 parifora mirer Te, 29: Refpondo lo tercero : que aunque hu» ulefe dichojuramento exprello, y obligalle :hrc; G nanc en las circunitancias de la confulta;con Confulta Diez, y Jete. A 335 todo eftoyel faltar á fu cumplimento en dicha circinitancias,no feria mas que pecado venial: prucbate etto:porque aunque el faltarle al jura» mento promitlorio la verdad de prelente, que es «el animode cumplirlezes empre pecadomor- -talspero quando(olo le fatea la verdad de furu- -royefto esjel cumplimiento de :da cola prometi- daá lutiempo,( lá materia es leue aunquefta totalyno ferá mas que pecado venial la viola. cion-del tal juramento, como lo tienen con San - Antonino, Angelo;Sy bveftre, Fagundez, y otros; -Machiado,tom.1.lib.2.parr.3 .tr.8: doc: 5.num.a. y con Antonio de Buttio, Graffis, Soto, Nauar. y otros, Suarez,1om:.2 «de Relig.líb.3 .cap.1o num. 4y deíde el mim.o. y con Soto, Aragon, Azor, Manuel Rodriguez, Sá , Alcocer, Cordoua; y otros,Sanchez,im-Semilib. 3 .caf.4 mum:.2 3.y COñ Coninch , luan de'la.Cruz , Bizozcro , Silvio, Maldero,Tanero, Villalobos , Lav man,y otros, Diana, parr,4,tr. 4¿ref70. cuyos fundamentos fe pueden ver endicho Diana, Sanchez , y Suar, fed: fic eftyque la variacion de dia,mes, y año, en hueítro cafo es materia lenespor fer,como le fit» ponesprouechola 4 Maria , y no en daño de tera cero:ergo,Xc. SATISFACESE AOTRAS initancias. OBjECION + 1L, “« 29 OPPON. 2 ¿latal eferitura , O carta de dote no feria valida, por faitarle las lolemnida- des dederecho necciiurias : pues aumgne no le faltarizla data,de dia;mes,y año, £utariacmpel ro la verdad.en ella, Ola legitimidad de dicha data,que es lo que haze aurentico., y juridico el initramento:ergo,8e : 30: Refpondo lo primero: que el faltarle las folemnidades de derecho al inítrumento,folo le haze invalido para el fuero externo, como fe ve en losteltamentos,que adhuc, aunque lean he chos pata cauía no pia,y les falten las folemni- dades de derecho requifitas, fon validos para el fuero de la conciencia, como bien prucba Le- fioslib.2.Cap.1 9.dub.3. 31 Reípondo lo fegundo : quelas dichas folemnidades folo fc ordenan.,:y fon recuifiras de derecho,o eftilo,para euitar las frandes : y el derecho que las marida le funda en prefump. cion de fraude, la qual [e preflume cometida fiempre que en algoninftremento faltan dichas folemnidades,o la legitimidad de elias. 32: De donde. fe igue, queguando conflal= fe,que no ania fauide alguna en la realidad lino que real,y verdadesamente fe le debia 4 María dicha canridad,y que tenta derecho cierto á di- chia doréesno tendrias luzar las: leyes que prel- criuen dicta folemnidad:lo vno,porquequándo cea.el finde laley en calo paricuiar cola la ' mel

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