BCCPAM000508-1-08000000000000

294 io da 5 De confiicota Infis de AFhiobrts acerca delo anal te vea Leho,dlib2.c4p. 17464 00M. 34. fed feeftque en nuetro calo, le (spone por co- facierta,que dicha: cantidad fe le ofreció á Ma» aña endore por cícririra de capitlacion: luego anijendotc celebrado,y contumatodichoMarri- nionio,fe ledeberi.en conciencia; y aun enel fucro£xterno la fobredicha cantidad, y Maria tendrá verdadero dercehod:e)/4, dn Veroque fo. ro:6rgOs HC, 3 404 y ; 17. Lo tercero,y. es confirmacion de lo an= tetedente:porqué afsidas palabras, como lacle critora ( prefcindiendo de el privilegio.dc.lós acreedores Mirven para indicara Verdad: de da cof::y afsi li conítafle de dicha verdad; no feha deatender mucho las eferiturás; Acercade do nal fe yea Diana, p».5 tri gorefi400y Amadeo Guimenioyrabide ye ¡nr.propofib.10.Luego annque en la dicha carta de dore fe falte alaver dad en la antedataz mo fiendo eftoyen perjuyzio de tercero,y tiendo verdadera la dicha dote; co. mo fe fupone,el raldefeGo no: puede ferendo moral, y para el firero dela. Conciencia grauen mente: malo,fino folo pecado venial, pór no fer la dicha mentira perniciola' en materia grave, 18 «Lo quarto:porque quando ocurre algun gran inconueniente , la opinión que le cuita fe hn depreferirsaunque alias feclufosaconuenienri, nofuera opinion tolcrable,y fegura:y aGila Vio gencia, necefsidad luele hazer feguras en con. ciencia,ann las opiniones muy faertes, como lo tiene con lacomun de Doétores dicho. Eumbi Juegó la vrgencia, y necesidad de que A dicha María no la quiten loque es hazienda fizya;y el rielgo de que pierda dicha cantidad á que tisne cicrro,y verdadero:derecho , hará probables: las opiniones,que:en alguna manera fe ordenan d euitar dichoriefgo, aunque lean: muy fuertes; fed: ficefk que la opinion,que dize,no fer pecado mottal el dar dicha carta con dieña anredara, fe ordena 4 cuitardicho. inconuenicnte mas que la opucítayvr ex. fe parer:ergo, Sc. p 19 Y Jo quinto:porque no ay fundamento, quelo contrario conuenca , como: e verá ref. pondiendoa tadós los que (e alegan ;v pue- denaleyar en contra , cumo ya lo hago : creo; Sc. SATISFACESE A LAS OBJECIONES en contra. 20 Al primer argumento: del dodifsimo Padre Masítro Baños.»um. 1.Relpondo lo pri. Imoro:que en los feis capitulos, que fegun- Nas uatro,con San Antonino Hoftiente, luan Año dreas,Panormitano, y Comitolo.yá quienes ci. ta,inSum. Latina, Cap. 25.24.52. juran:cn la creacion los Etcriuanos,y Norarios , no fe halla, vit contiene el día, mes;v añodela data:q efa to 0 pone-defpues enel nun.s 3. (jantaménte Trarado:s «de Tu fritid (Siure. «con £i nombre. (isno,y tofizas coto Tole. dad neccilariade Derecho, p¿tono comó capk tulo jurado en la creacion de los dichos, 21, * Relpondo lo (Egurido *: que aunque Jo dicho fucdt vha delas cos expreilaménte ju. tadas;con. todo eflo parcesfe pódria dezir y Que «en dicho calomo obligara dicho jur SNENTÓNPOL que el poner:en las darasde las efcrimrals élidia, mes, y año, en que (hazer yes 4 finos delos partes contrayéntos, y pata eñitar las faudes, y perjuyzios,que de no fabctlelel démoo lén que íe celebraron los contratos, y Otorgaron las efa <rituras,£ pudieran originaós.4:qu, enrigelto e galo cefadicho finpuesnoRerviria la levalidad de ladara pira duitar el perjuyzio de tas partes Conrrayentes, (o que antes des feria perjudia <iabá dichas partes,como fe fupone en la elpés cie dela conifalta, y poréffa canta las mecfmas. partes intereladas piden-vrianimes; y confor mes la preten fa antedata ; y por otra parte fe lu- pone ;que.de dicha antédata á nadie fe le ligue, O pue de [cgu ir perjuyzio, iño.qué vnicamente fc ordena a exitar el que de lo contrario verda- deramiente:amenaca a Maria? luego párééc que en dicho caío no obligaria dicho juramento, ad» hac dado que leaya expreilo; 22 “Pruebale cftacontoguencia:lo VnG:por que quando el juramento le: hizo enfanor de otroyno obliga no queriendo , o condonandó aquelen cuyo.fauor (e hizo:: y lo otro; porque dos juramenros promuflorios ( y la metino es de los conminarorios:) tienen elas tacitas comdis ciones, fino huuiere norable mutacion de ma» tezia,(ino fe figuiere dea oblervancia, mas dq. ño que prouecho:(ino huuiercen ella indecen- ciao graue dificultad,y otfas:; como fe colize; ex cap.Neguis 22. 4.2 ,cap¡Quemadmodumde iure surando,cap Petirió,cap.Brem 9 cap Venitns; eud, cit l.Cano quis, $5. folwtiy comvanente los Docs tores. 23 - Y alsi, aunque los Eftriuanos > Y Otros Miniftros publicos ltazen' juramento de guardar el arancel,con todo e(l0,quando i juyziode vz. rones doctosye! ral precio (e huuiee hecho in tufcientes nozavra obligaciona eltaria la taa del arancel,como lo tiene Tomás Sanchez, ía precept.Decalog.lib.3 .cap:14núm:ra. Hén riquez Aguitinian .febt.10.9.27 num, 25. y otros: y la razon es la dicha: porque el juramento que his zen Lolo obliga en quanto: los precios fon fiafi. cientes, y juítos,porque inéluye en (ela tacira condición, y alsi no Je quebrantan excediena do en los precios con juíta moderacion; ergo femiliter proportione fervata in noftro cafig, 24 Nibalta OPongas:queen el cap 8 i yes ro,de iré ¡wrando; (e derermina, que ay oblivas cion de guariar los juramentos hechoscon vios Icacia,quando lo que fejura no es dañobo 4 la lalvacion:erao¡ Sc. 25. :Porquei cello fe reípon £:que el Texto no

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz