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Confultá Dirzo y fuere. Y dela dara que fepide, todo lo qual tiene hartos IPOYOS EN OLFAS marerias,como'nota clinterpre- te de las propoliciones condenadas fuprá dicha: y quien leyere ladara en la foíma quéTe pide,( lc engañaresno es porque tira: el Efcriuanoá eh- gañarlespues obra'con intento de jas circent- tancias exteriores dichas, finoquefe engañara el queleyete la datasporque no conocerá, o dif- cártirá los motinos,que pudotener:enlo exte- rior; lo qual no eftá obligado el Elcrigauod mar nifeíttarlos en fus datar. ' Y afsi concluyo,que puedecon fegura cone ciencia daríe la dara en e foro autenticos y júri> dico.de la fuerte que Le própone en la.coníulra» teniendo empre. intento el. Elcrigano de va» Jeríe para darla de las circunttancias exteriores dichas, porque conuenga lo externa Con lo ne terno, Aísi lo juzg asen el Carmen de Madrid; (alva lempern cen 6 de Encrode 1633. El M.Fr.Inañ de Medina,Doctor enSantá | Theologia. PARECER. DEL ANTOR: 11 Soy defentir, que elrál Efcriuano eñ dar dicha carta de dote con la añedara neceilas ria,no pecaria mortalmente en dicho cato: Afsi lo tiené con cl Cardevál Cayetano, Y erde, Xi» meno,y otros Autores,Lumbiet, róm. 1.fr4gm. de imfic ET rr 9,5 defde elnum.587:pAg.41 9 Lo mifmoriene el Padre da, Verb. Falfarinisnum.z. ex Nanarin Sum,Laindson) 17 141M169.Y €0 la Suma Caltellana,eod.capanum. 163. >... 12: Pruebale dicha relolucion : lo primero; orque la mentira, hora fe diga con palabras, ora por eferito-del Melmo modo Viola lá amil tad, y repugnad la Sociedad huimaia, Ve ex Je pa= very lamentira es pecado leuc, quando el daño que por ella fe cauía fuere ninguno; O fuere Jo» ne, como lotiene la comun de Wodtores , apud Machad:.com.1 lib. 2 p:3 tr,24doc.9. fed foch, que en el cafo quie le wentila, de dar dicha carta de dote con la aniedata neceflaria, no fe gue daño 4lguno,como le fupone para el intento: A pr (emindo : porque el blabcod que fe tira condicha antodara ( el qual blaneo €s todo el fundamento para dar dicha catta de dote con la antédara neceflaria)es la mefma verdad, y cs derecho verdadero dedicha Maria. De dordes aunque hablando €n todo rigorsiio¡fca verdade» ta dicha efcrituras porno (erio en quanto a dis chi ántedataspero como la tal eforitura fe fun+ dasy fe zanja en fomento de vn funcamehto, aue es verdad, balta eño fegun dicho: tambier citado,para cfcular dicha accion de pecado mor taly para que no fea perfeda falíificacion de la dicha, (ino muv imperfcda :.pues como dizen Menachio, Alciato¡Qrausta ¿ Oramatigo Sip: 333 cio,Corneo,Cárles Baucio, Bellochio, Capezn yila,lutio Glara ,y.ta tamiin de Diotiores ejta» dos, fupv.comfult rs amu noes Extrbicar, -gianao la tteritara fi funda: 1 primordijs Ver» reris. Donde es de advertir; que dicha coniun fentencia no pide que fea verdad :, fino quefe funde en veriad>, y en vendadoto derecho del preténdientes feb fic e ft y quie en: nuettro cafo eb -verdadera da dicha dote(comolr fuponey Mas ria tiene verdadero derechio á ella:ergo;éc, 0514 Y quedicha María renga verdiderode- tectio 4 dicha dote ¡nopuede fer materia de dub dayafientado porcierto lo qué en la elpeciede la coníulra (A ALponé : pues, qualquiera pacto; aunque (ea madoyo fimple, induce empre; d do meños obligaclotataral en ul fuero de la coi ciencia, cono lotiene la eomun' lentencia de los Doctores (gun Gomkezjrom.z. Cap :o nm. 7. Couarrub dx cap.Quimvis pactum,$. 4.201.355 y la comunde Tcologostegan Leño, ib. ap, 17 dub. y minis. vo y 1á ramon es:porque por Dg» recho naniral; y de las géntos qualquiera eñd obligado ácamplirlo que prómetio,auiendolo aceptado ¿Loros y eftu: hora loaya prometida portitulo gratuito, hota por uncrofo. o Ni háze al cáfo el que le aya hocio 14; tal promcía con pato mudo, Gkton parto veltida; porque eftandoat Derecho natural , y de las gemies, no ay diftincion alguna entre dichos paños,lino foló eftando al Derecho ciuii:la qual diftincion mira folo al fúero externo y cómo bien dicho Leño,y Machad. br infra. ¿15 - Dixerá lo menos obligación natural mel fuera de la conciencia: porque adbue para el fuero exterior produce accion ciuil,qualquiera padto; aunque fea defnuilo(y dfsi la difercuciá de paca tosnudos,y veltidos, folo firven para el exerti cio de lás efcuelas:)y la razon es:porque el Des techo Camonico,que tanto atiende á la obliga- cion natural de la conciencia (que nace de 1Ós pactos nudos)no4dmitc dicha diftinción,difpo= niendo,que enel fuero exterior produzca nes cion quaiquicr a paéto,o coñitradto, como Eonf- ta,ex cap.1.de pactis. Imo,vha ley del Dereclio Real,que eslá1.z; dir,26.Recop.dilpone expreliamente, que eomo quiera que alguno quiíicre obligárle,quede obli gado en el fuero exterior, in q le aciéda a las lu- rilezas del Derechociailiconque por Deregbo Canonico,y Reál ¿no fe puede llamar ningun paóto núdo,pues todos producen obligación , y . . accion en el Eiiero exteriorspar ferya ¡exiriaros; y veílidos con ¡4aprobicion de la ey ,cómoidis zedodrámente Pichardo, ia enbinft. de act. 7 obligat ¿n pan námer 199 20% y: deite Mas chado., tom¿1.dib. 3: pares arabt.s document. Ls pum.s: 16 - Imo, eto úene particular fuerca enla promeía dela dote : porque étta por priutis» io del Derecho, dá accion cial yr. 454500 Glofas in
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