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Confulta 16 Propofición 7 de Intiócencio, 29 Lodicho parece: puederener lugar en Jas calas de algunos [enores,donde quierer,que liscriados anden may decentes, con vá muy limirada ración , y ella tanma) pagada , que e paflan metes, y aun años (in darles blanca:civ los criados pues de los dichos, parece podria tencr lugar el dezir,que les es licito el tomar á dichos fus amos lo precilo para comer, y veltir decente munte;y mas, quando faben de «cierto ,quefi fe delpiden de dichas caías, fobre caer en la indig- nacion de dichos Principesinoha de aúer quien Jos.quiera admitir entu fervicio, por fer políti. caentre grandes leñores cíla, Y mucho mas,quando dichos amos fibier- do,que los tales criados no tienen de dónde les pueda venir , viendoles,que andanalícados, y decentemente veltidos, no difienten , antes gufe tan de ello : porque en tal calo le puede prefir- mir,que lo permiten) y tienenpor bien, el qué jofenablemente le lo tomen, aungus elis Lean malos pagadores , quando lo han de dar por (us manos de aquelioque ven, y quieren aplicará otras colas mias deu guíto,1unquede meños, d ninguna obligacion , ti ya no es a colas de yant dad, y pecado. Y yo ereo,que debe de auer mucho de eto enalgunas calas grandes , donde por vna parte vemos, que los criados le quexan,que no lés pas gan;y por otia vemos, que comen, y andan de* centemente lucidossy labiendo los feñores,vno, y otro,callam,y paiían por ello. No obítante el fo,me remito enlo dicho al juyzio de otros, que yo,con dichoLumbicr,nada refuclvo En el pua- to,por el juíto temor de dicha condenacion. 30 Concluyo,pues, con advertir : que para que los hurtos,que los criados hazen a fusamos, lleguená pecado mortal , y queden obligados 4 reltimirdebe (er la cantidad mucho mayor, que en las demás perfonaside manera,que lo que en otra qualquiera perlóna fuera mortal! en los cria» dosmo lo es: por la prefimpta voluntad de los Ícenores,que lienten mas, que les hurten los de afuera, que no dos criados de cafa, como lo: tiene con Molina,Fagundez,y Llamas, Ma chado,tom., 2.Lib.ó part.7 tr. Lu .doc.2 mi4u QUAL SEA MATERIA PARVA ENLOS dichos? 31. Y (i preguntares; quectantidad fe aya de tener por notable en los criados para lo di- cho? Podria refponder alguno:que aquella canti. dad fe debe rener por notable en los criados; to- mada de vna vez, que fuera notable entos estra- ños, tomada poco á poco de muchas vezes;y co- mo en fentencia de Diana con otros, parr.1.tr.6, ref.3 4 £0 requieradoolada quantidad en los hur- tos minimos, queen los demás, para que [ea no- table:de al por configuiente diria, que le requies re doblada cantidad elos criados ue Emlós Citraños;' pata que les norábleoi ocuo> 1010ga 32 - Relpondo, tion oqueentodichonae Puede dirregla ñixa : debe :cmperosel :péndeace Confeilor rigulario, atendiendo tola-calidadryy hazienda de los lenoresji dadiberalidad,Q garra - dad con que viuen 3 y 4 la calidad tevlas cofas Hhatradassu-.Siges enidinerostorma col deelti- amacionso (ion cofaside comer, 0 beber Ec ¿Ada a lotizne con Molina, Machado. vbi: fupra: > 33 Imo5 llenan oauehos.que En los hurtós pequeños: que hazentos criados rá: fiis amos eh colas de comer ¿y beber mo esc pecado murral, aunque poco á poco l!lcgueá ¡Cantidad matable, con tai,que tomen las dichas colas, no para ven. detlas linopiracomerlas y cbo ak Gné fea: de aquellas colas ordinarias» qhe/no E felea en cerrar,o guardar con gran cuydado. Alfsi lo tie: ne con 1.cl1o,Megila, Reginalto y NavarrasPe. dro de Nánarra, Sayro,Banez Gay etano, y otras, e io faprá, $.Dice y 4 Y lo milmo rienc el adre Filguera , im fa Lucerna: Decretali; labs la própolicion 38. infine, ADVERTENCIAS: 34 TAMBIEN esdeadvertic:que por vña ley del Reyno,que es la ley $tir.20. lib; $1:ecg- pilar... (e prohibe exprellamente , que ninguno compre de criado,o criada, que Íirve á otro,coías de comer,Obebersni cebadasai paja, niJeñas mi otras cofas.«de fesvicio,nialitajas de cala: ;y que jel que las comprare en qualguiera nianera y la tenido por excubridor dehurto;s y «qué comp contra tal (e proceda contra eliy mandiá ctodas Jas luíticias del Reyno, eaítigucn al tal conrodo rigor,y diligencia,acerca de lo'qual le yea ¡Aze- bcde,fobre la dicha ley... 35. Otraley del Reynmoay, qué es la 1.tísol, 20:lib.6..none Recopil..ca que exprelamento fe difpone,que:los criados,y criadas, que antes de cumplir el tiempo contenido¡en el concierto, le lalen de en cala de lus amos, no puedan lervira otro én cl mifmo Lugar fin licencia fuya, fope- na de yeinteidiss de cárcel , y de vnaño de dela tierro del Lugar:y que cl que los recibicre:cn fa fervicio ¿ incurra eh pena de feis mil maraue- dis. 36. Advierto finalmente¡gue aunque la can tidad de los eriados en los hurtillos que hazená fis amos,no llegue a ler notable. 3 debe empero el Confeflorreprenderlos afperamente , po:que no le abra la pugrta para mayores hurtos, cano lo tienen Fagunidez de precepto lib.7. cap. 11. sum.3 Remigio, tract, 2 cap. 7. del feprimo Msn- dam. $.10 num.t.y Gt OS: Imo, debo ler meiy dificultolo, e venicen las recópenlas:porá (1 el lalario lleza al inimno pre- cio,baftaiy en calo de duda le hade suzgar,q lic. ga; y (1los tales criados , por no haliar otro 4010 ? Ec 3 á

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