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Confulta 15..Propoficion 37 de liñocencio, 329 darle della fía pecar morralmente ;. porque eo es -Qooperará vna obra, que.nQ€es mortal; y la cooperacion no pued: tenes mas malicia, que la operacion prinsgipal. 208 Y aísi3 Pedro le es lícito tomar vn.cofs tal de trigo, a luan,o por julta compenfacion, o porfer hijo,y auerlo menelter para los galtos , q fu padre le debe dar: a qualquiera le fera licuo (aunque fea eltraño)cl ayudarle á lo dicho:po:q aunque no lo puede tomar para fiyni para Otros] ño tenga tiralo,que lo cohonelie , y haga licitos pero (i para aquel que lo puede hazer con buena conciencia ,como lo tienen. comunmente los Jhsologos:ergo pariformiter e. PROPOSICION TREINTA Y SIETE de Inocencio XL. j2 ADVIERTO támen, por lo dicho: fis práyenel nm... Y €0 OL5OS que los criados do» meiticos no,pueden tomar coía alguna 4: fis amos, enrecompenía de (u trabijo , aunque ¿ha- gan juyzio ler cite mayor, que:el lalario queres ciben:y que el dezir lo coniracio efti condena» do ya por la Santidad de Inocencio XL. enfude» cretomm.37 . donde fe condena la propoficion, gúe le ligue: Famuli,T famule damejtica» pofJunt occulté haris. [uss furvipere ad compenfandam open. ram fudm, quam sárorem 1udicant -falario , quod yEeCIpLunt, EXPLICASE DICHA: PROPOSICION condenada, HAZENSE. ALGVNAS .SVPO- liciones. 13 PARA inteligencia de la fobredicha cordenacion, le debe luponer, lo primero : que el (alario julto-de los criados ,jornaleros , y des más oficiales, es aquel , que: fegun la coftumbre de la tierra ledáde ordinario a. elte genero, de gente, con tal,que ni exceda del fumo, y tiguro= do,ni baxe del inbmo ,que.es la latitud, quetiene de (uyo qualquiera precio julto, 14 Supongo lo fegundo: que fecluías todas aquellas caufas,que fuelen fer fuficientes 1 juílti= ficar la variacion de el precio de lascolas , el (eñor haria maniácito agrauio al criado, en dar» le menoséajario del infimo yy el criado en lie- varle al amo mas falario del (upremo > y riguros í0.Todo lo dicho es de Lelio, Reginaldo >» Bona» cina, Vazquez Trullench, Baíeo, y Se pa, y comun, fegun Machado,tom.2.l1b,6. part.7., trabh.1i.doc.$ M2. 15. Supongo lo 3. que paza que la compen facion fea licita fe requiere,que 12 deuda [ea cier ta. moralmente, y que le deba de julticia, q la comunyaungus Nauarra €sde entr, que baíta 2 (e deba por caridad,u otros titulos : acerca de lo le “wird pe. ds "Y Y A -qual,y otras condicioncs;queetin- fsb opinione, Ac yea dicho Machado, rom dibiapart 3 or. az. +-5.por todotl. 16. Supdaga lo 4.que:los criados no fon de peor condicion,que los demás hombres ; y abi -€1 los cafos, y en el modo , que es licita la Com - -Peolacion ocuita á. los demás: hómbres., lo fend tambicn á Jos criados,alias fueran de peor condi- cion,que los otros. 17» :'Dedondefe gue: «queíi el amo nopa- galic 3 fu criado el falario, em que eltán convo. nidos,y concertados:ó le devicóli algunas. otrás Cantidades por eimpreltito y por anertelas dadon guardar,o por. otros titulos; y po las pudielle co- «brar de. otro modos¿ podria el; eriado licitamáre compeníarís de ellas, in ir contra la dicha con» denacion,que no habla en ete fentido ».lÍímo =h muy diuerto , como de ella mefima conta. Elto Lupucito CCONCLVSION 1; 13. .D 160 lo1.que:moes contrala dicha condenacion eldezir:que quando el criado fieve á tu (eñor por mucho menos falario del juito, y ordinario, par lo eios infimojd juyito del Con feílor doito, prudente, y pio , peladas todas las circunitanciasspueda eite liciramnente pérnútrle al tal criado el tomar oculramente en dicho cas lotanta cantidad de los bienes de lin fenor,quan ta baíte para conitituirye igualar el precio juíto, a lo meuos inmo,de lufervicio, de tal fuertes 4 el lalario , y el fervicio tengan alguna igualdad; fegua la fentencia de Vazquez y Rebeilo, Dia ni Truilench,Bonacina, y Machado, romo: libió par:7 trabb,x 1.doc.5.num;3a. 3 OÍ 19. ¿Y que lo dichono efté comprebendido en la fobredicha couodenation:lo tiene.el Padre Filgueraón Lucerna Decretali, fobreia dicha pro- poticion 37.$.Sedlicer,quees el vltimo; 49.L68, y contta,lo vpo de las palabras-de la mena pro» poticion condenada,que habla tolo en caló , que los tales criados hagí juyzio, Y fia trabajo es ma. y oz, el falario. que recibenyibisfamuli ad compe Jandam operam , quam msiorem iódicam; fálaria, Fc .Luezosaungue lo dichomo fe deba Soaucrar por. el jayzio de los memos criados, de 31.no .(é ligue ,que no pucda goueraríe dicha materia por cl juyzio del dociospio,y prudente Confal» lor,ni en la condenacion de aquellosdebe tencr- [e por incinido sito, nicltendes dichacondena cioná lo. que ella no dize. 20 Lootro; porque el motinode condenar julticadifsimamente ladichapropofision:, fue: porque iazía juezen cauía propia de ESCOSMYEO- la,4 los melmos criados intersaidos , que: abre fer apafsionados, fon deordinario. indottos 3 y fiendo por otra. parte requiíito ebencialpara la juítificacion Be la recompenía, el que aya dere- cho a ella moralmente cierto ,. y: que la deuda he os Bo 3 lea

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