BCCPAM000508-1-08000000000000
Confulta excepto énalgunos calos efpeciales en que el mefino derecho difpone lo contrario , de qwibms Lefio,lib,2.c.15 dub. 40,26. Vexríc Lambicr , ». 427 -Y 425 .P48.435+ OBjECION HL 37 Y fidixeres finalmente : que la hipoteca es vn modo de prenda 3 y que en el contrato de prenda debe fer preferido el que la tiene ¿adhys0, enel fuero interno dela conciencia:eryo,Xc. 33 Reíponde Lumbicr,2.42 1 negando la pa- "ridad del cótrato de prenda á la hipotecasy la rar zon de difparidad coníilte , en que el deudor le queda dueño de la hiporeca 3 pero en la prenda ay algun modo de translacion de dominio condi cionalyelto es,fimo te pago¡te quedaras CO la prenda, 39 . Dedonde,proligue el dicho Lumbier, la diferencia de acrecdor perfonal,i acreedor hipo- recario:y la de eftár obligada la perfona enla deu da perfonal ¿y en la de la hipoteca los bienes,qui za fe roma mas de las leyes ciuiles,que de la jufti éia natural: pues en cíta tambien los bienespa= recen eltár hipotecados tácita, y gencralmente, Haíta aqui el dicho A. : Pero elo no obítante ¿ pregunta el dicho Lumbier,».422-Y 431 Virhm, para la conciencia Sean problables las doArinas,que dexamos refez ridas delde el m.15 afsién-quantoá la prelación del tiempo contra las hipotecas,como en quan- toai víode la tal eferitura contra acreedores polteriores de hipoteca exprella? a (Y refponde:que aunque el fentir de Gas briel,y de Valero parece ¿que apoyan harto y el ue nofea improbable ella fentencia ::con todo en la parte, que toca a los acreedores hipoteca rios, dize, que lo remite al juyzio de otros; y que +l norefvelve cola «, porque la corriente úe los Doátores lleua lo contrario: . " " UINZCL: 315 42 Peroyaunquées verdad, que dicho A4u- tor dize,y protelta, queno relucive y no empero puede negarte del gran empeño en ia defention, y terminos con que en muchas ocafiones le ex. plica, que inclina grandemente entu probabiti- dad,y 4 mi me parece, no (er del todo improba- ble dicha fentencia;fibien lo cótrario es mucito mas probable, mas verdadero, y mas feguro,y lo que juzgo debe ablolutamente (eguiríe ¿npraxs. 43 Lodichodebz entenderfe en calo , que aya daño de tercero:porque fucradel , como en el cafodde la confulta paffada, juzgo abloluta-. mente,que puede Pedro tuta conciencia, valerte de la fobredicha eferitúra , que eltá ya pagada, para cobrar dicha verdadera deuda, que no pua- de cobrar de otro modo,como le lupone. 44 Dixe en el findel 2.25. quizas, ni a los deudores fuera de los Tribúnales;porque tengo pot probable,que las tales leyes de prelacion las ha hecho la Republica para folos los Tribunales, y para los luezes que reprelentan en ellos fu juiti- ciasy asi enlos Tribunales, y para con les Lue- zes,aquel tiene mejor derecho; 4 quien aísilte la Jey de Ja prelacion: ; 45. Perofucra delos Tribunales, fe ha de ef tar á la julticia natural, y eta le permite al deu» dor,que mientras esducño pague á quien prime- ro le pide,en elpecial , fi para pagarle tiene juita caufa,o fide no pagarle pidiendo, recelaile pru- dentemente algun daño , O porque tiene depen; dencia del tal acreedor, Ó porque teme , que le- nante la voz lobre que no le p1g1, en el qual cas fo fe dize,que Je vale la diligencia al tal acrec» dor,aun contra los acreedores de hipoteca ; pues yemos,que en femejantes cafos fucien pagar los deudoresyarendiendo a redimir fa moleítia y y no vemos,que aya quien les condene la accion, Sic fentio, falvo, Pe, CONSVLTA XVL N feñor tft la remunerar E criados vltra de fu ración con algunos puejtos para ft,0 fus hijos em fu Cafa,o Eftados,como lo ha hecho cón muchos: yno de los antiguos.y mas fieles de fu cafa,que nó te nia menos efperangas, ni menos fundamentos para ellas emorden ¡ efte puñro , que los demas pre miados fe murio antes:que el feñór le hizie/]e alguna merced:párva Ya hijo,que le reftana de acomodar. Efle hijo pretende la merced,qhe a f% por falta de confianca, y Voluuta fume Con gran fundamento,que contrario) fe teme no lo conceda, fino motiwado de algan no hadadoen la realidad. Efto fupucjio, fe pregw pecar mortalmente? CONCL VSION: 1 ReEsp.quenoferi pecado mortal Grigir “cha codutás afsi lo avrin de tériet Carlos Bau- d 9, Nauarro, fu Adicionador, Cayetano, Manuel ci driguez,y otros , que cita Amadeo Guime- adre no je hixo5 pero por la opoficion de los demas criados imtere/fJados(no de haxerlo.en el feñor,qme antes de fu benignidad,y bencvolencia fe prez lo haria,fidifmafrones de los criados que le ajsiftennole pufiefjen en animo a palabrayo cedula que aya dado de haxcrlo , la qual nta, fi dicho hijo otro por ¿l) podrá fingir dichacedula pora dicho imtento , fin nio, trábt.de ¡mf1.T ¡nr. propofir.19. porquede fu doárina fe ligue con cuidencia;y fe prueba. ¿ Loprimero : porque cita cedula no €s en perjuyzio graue de tercio, ni induce obligacion de juíticia en el feñor fino a lo fumo de tideli. dad¿11o qual faltan muchas vezes con los Crids ii. ' Es dos,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz