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Confulta Quinze, OBjECION 1. y 1L 21 Y ficontralo dicho objetares,lo prime- ro:que aunque en dicho calo pidielle Pedro pri mero,0 (iu denda fuelle anterior en tiempo ; no obítante effo haria daño á dicho tercero , por te- ner clte hipoteca,y Pedro no(como le fipone ;) pues el que tiene hipoteca tiene mejor derecho, por darle, como le dán prelacion las leyes. Y lo fegundo:que las dichas leyes que dim,y y alsignan la prelacion , obligan en Conciencia, por quanto la Republicacs dueña de transferic los bienes de vos á otros, quando conviene paz ra el bien comuntergo,Óc. RESPVESTA. a2 POoDRI1A refponder el dicho opinanz te:que las leyes dan prelacion para el fucro exi terno ; y qué aunque tambien eslo mas probas ble, y comun, que Jimi! dán prelacion para el fuero interno de la concienca 5 péro que elto ho es cierto,hi tampoco.s cierto; que las dichas leyes pretendan otra cola,que enitar pléytos ; y dar norma para la expedicion de ellosen los Tri bunales,pero no quitar dominios:lo qual parecé puede probaríé como fe ligue. ¿10 23 Lo primero : porque adhwcdé todas las leyes Ciniles fienten,que to obligán en concien cia, Gerlon, Almayno, mola, Felino, Cay eta no,Reginaldo, Mencháca,y Valencia fegun Mas chado,que los cita,y pargce feguir, tom,1. libr.3 art.4 trá€t 3 . docuñ. 6.y; páreceno, tenerlo por inprobable dicho Lumbicry24m.4.1 9.49Í11. Y hw mer.421-p4g.431,Y 432.L0M,Ls cla z 24 Lo legundo:porquéaunque las leyes Ci. uiles pueden obligar en Conciencia (como lo als fiento contra dichos Doítores por de ft, 0 pros ximo á ella,como bien Suarez, bib.3 .de legib.cap. 21.) pero de fato ; como lolo atiendan al bien comun politicode la Republica ; y Para éelte 51m no parezca neceffaria fiempre la obligacion de contiencia,que es inferior, y bien propio de ca- da vñojño fe ha de entender, que de fuéto: obli gan en conciencia, (io es, queconfte fer olía la mente del legislador,como fe vé en las leyes Ci= úiles,que fe fundan en prefimpcion:; las quales en la comun fentencía no obligan en Concien: cia, fino es, que la verdad concuerde con la pres cion. a. lo mefino dizen muchos de las leyes pe- nales: porque como en eftas no coníte de la in- tencion del levislador,y pueda confeguirle el fin de ellas,con la pena fola,no ay necelsidad de im- poner.con ellas obligacion de conciencia ; per. gene; fed fic eft, que de las leyes, que citablecen la prelacion no confta,que los legisladores ayan pretendido por ellas quitar dominios,ni mas gel guitar pleytos,y dar norma para los Tribunales, 323 del modoque fedebe procederen ellos para cui tar las fraudesde dos litigantes, abiznando por 1egla para clfo laantelacion de las hipotecas: et- gojJXc, 25: -Lotércero: porque no ay leyes más af fentadas,ni recibidas,que aquellas, que eltable- cen por regla general la iiguicate: Qs prior efi rempore, potior efi re cáteris paribas, En laqual convienen los derccios Lanonico, Ciuil, y Res gio,como conta, ex cap Qui. prior, $4. de regulis swris,inó.. leg. Qu: balnewm., im princip. leg. Qus porior, ¡id princip -[f. qui porior, in. pigm. habe .L.Sy fundum Cod.eod. tic.leg. Diftractis cum fequentib, Cod.de pignor.leg. 27.7 2 0,itelar3 part.5.ia qual es verdaderifsima,y ticas lugar ,táminagendo, quám in excipiendo,S rop'icando , ex leg. Credi» ror, qui prior, la 3. im princip. ff. qhi por.im prom. habé.Giconda, de priwileg. nun 355.Ripa, in leg. Priwlegia, mum, 13. .ampliar. 13. ff. de primileg cred, Negazan , de pigmor. parr. 5. princip. memb.2. ampliar, 2.9.2 .y Otros; Imó , la dicha regla tiene lugar en todos los acreedores eimfdem ordimis,y [e puede, y d<be.cla tenderálos acreedores perfonales, fegun Ga. brielyd, 1 5.444/?.2 ¿dub. vlirimo,Medina, Cod. de re ficar. queft.2 deb, s. Salon.quefi ó2.art.8 ¿ufo Valencia,di/p.s.q4e/ft-ó, punét.10. Toledo,libr. s, tap.25.S1, verb Reftirutio,aúm.s 3 y lo mifmo pa. recé lentir Nadarr, 04p.17.04M.53 .imfine ; fed. fic eft,que no obítañte la dicha regla,y las dichas le- yes, (y no obítanté,que tados los acreedores per. fonaleston igúales én quanto á no tener hipotes ca) no obítatire ello,preualécen contra ella prios ridad la diligencia, y la ocafion de la recompen», (2,como coníta de la confulta antecedente: lue» go,porque las dichas leyes no obligan.en el fue. ro de la conciencia. [alrim 4 los acreedores:; ( y quizás, nid los deudores fuera de los Tribuna», les; jergoyÓe. 26. Loquarto:á paridad de otras leyes; la ley de la prefcripcion lolo vale para el fiiero exa terior,y no para el fuero de la conciencia, legan Hugo,luan Andreas, Rofeila:; Mo!ina 5 y. otros, apud Machad..tóm. 1 libr,3 .part.4.trafk.s, docom. s.num.S y Segan Elcoto, Adriano,luan de Media na,y Gabriel, apud Lefiam, de imft. libr, 2.c4p.65 dub.17.num;so.y ebparece la tiene por verdades ta, puesfolo dize,que la contraria lo es mas, Lo milino tiene la mas verdadera opinion acerca dela ley,que por falra de lolemuidad anu la los teítamentos; de lá qual ley fisnre la mas verdadera fenten cia, que folo obliga en el fitero extetiot,y por confizuiente, que en el fusro de la conciencia ferá vaiido el teftamento , aunque le falten las folemnidades requiíitas por derecho poíitiuo , “y aísi le podrá [Icitamente retener en conciencia lo que porel tal teltamento fe pof- fey ere, hora fea fea por título de herenciá , hora por titulo. de legada,como lytamente prueba, y defiende Lelioylib.3.c.19.44051.3 pertor Vide ¡Mz

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