BCCPAM000508-1-08000000000000

a RESPVESTA Jl. 11 RESPONDO lotercero;que Pedro en jo dichoa ninguno haze ¡njuria,ni agraujo;pues nas no ticnc otros acreedores, á.quien con di- cha. cobrancga fe perjudique : y quando tuniede algunos(que note labe de cfio)ni ellos piden,ni luan.cfta ran fallido,o tan pobre, que por pagar dicha oguda,guede imposibilitado de poder pa- gar,otras muchas ( calo negado,que las tenga, y que [can anteriores,y con hipoteca ex prella.) “ura Además:que en pretender Pedro cobrar dicha denda,que (e le debe,por el medio Vnico, que tiene para lo dicho, vía de. (u derecho 5 y el ie fu derecho, ninguno haze 1njuria , ex que víae ] p cap. Cum Ecclefia, 3.1, Verf. Quia, de elcét. leg. In- iuriarum, S. 1 +ff de iniuria, leg. Qui imiuriar4m, $. 15 quis fo desure imrand: leg Jure vurando; /] «cod, tit,de injwr.y de. orras. muchas : Jmo el que mira por tu indemnidad,rampoco haze injuria a algas DO .».£X leg, Filio pater » ff. de legat. IL, leg.St nm meo, ff, de aque pluusa arcenda, y de Otras ; ergo, %c, | RESPVESTA-1V. k 13. RESPONDO loquarto: que en el pre» Tente calo , no vá Pedro contra la juíticia legal: pues no haze agrauio, ni injuria 4 períona algu» na,ni á la Republica; ni vá contadas leyesael orden de pagar las deudas : porque Íi en dicho ca Ío, como liponemos , no ay oros acrecdores contra luan,mas que Pedro 5 ni luan tiene otra deuda mas que efla que le. le pide, ex fe parer, que en lo dicho,no le vá contra las leyes que has blan del orden de pagar las deudas ,. prefiriendo, vnas 4 otras,0 determinando quales fe deban pa, gar primero,á fin de euitar pleytos ,.y dar. forma para la expedicion de ellos en los Tribunales; lo qual no tiene lugar,quando es vna: folala deudas, y, el acrecdor y mo lolo, ve. per, fe, pater. ¿14 Tiene vueltra relolucion el do£o Lum: bier abfolutamente ,, en terminos precifos de nueítro calo, tom, 1. p48.-4.28, MM, 415.10 pyiNC, ¿QY ESTION INCIDENTE, 15. . hb, pregunta lnego, que fe diria en ca- fo, que lo dicho fuelle cn dano de tercero , pot; aer, otras deudas anteriores á la de Pedrocon; eferitura, e hiporeca ? y le parecerá ler probable, lo primero:que adivwc en tal calo podria Pedro valeste de dicha .elcri- tura,para obligar al deudor, li pidieflefolo Pe- dro,y no el otro tercero : porque ella diligencia ledá antelacion para con el deudor. Lo fegun- do,que en la fevrencia de Counarrobias,ti la deu. da dePedro fucífsen la verdad anterior en tiem- 16. A que reíponde: que quizá dira algunos, 923 Tratado -5.de Jufistia,ES sure: po tiene porfu parte la prelacion enla jultici natural, y. que afsi podria:en dicho cafo pedirla tambien enjos Tribunales con la (obredicha ef ccitura,con tal,que no huuieíie clcandalo,fabien dolc, que eltaua pagada. 17 «Y larazon en quefe podria fundar para lo dicho es:porque dichas leyes de la Republica Lon folamente para el fucro externo,y no para el interñode Ja conciencia, como lo tienen Ga. bricl, im 49 dif8. 15. queft. 2. dmb.ó. y Valero: de difer.reriufque fori, verb,Debitums y Verb,.Com.. penfarso; y:alsis.lolo fe ordenan: á dar forma en... los Tribunales para euitaro fraudes, afSignando por regla masfegura,por donde fe debán gou era nar los Jluezes, la antelacion de la hipotecaspero no coníta,que por eo.pretendan quitar el derez cho,y jufticia natural , quedála antelacionde el ticmpo: pues al pallosque el acreedor ha careci- do por mas tiempo de fu dineros por el mifno calo, fegunderecho natural, debe (er maseítres chamente, y conmas breuedad reítituido en 21: pues la razon natural nos dita,que lc ha de ocus rrir primero al mayor inconmodo; fed fic ef?,que el que ha carecido por mastiempode (4 dinero, ó de la folucion de lo quefe le debe, eo Ipfo , ha recibido mayor inconmodos4 el que no hi care. cido. por tanto tiempo de la folacion de fiideu.: da(cer eris paribuws) Ve ex. fe pater: crgo,c. 15. .Además,que parece contra razon; y juf ticia.matural , que el primeracrecdor aya de fer defraudado,no folo para :el fuero exterior, fino aun tambien para el fuero de la conciencia, de lu credito,porJas deudas polteriores,que en aora uio de elte contraxo 'delpnes el mefino deudor: pues no parece julto, nirazonable,que no auien- do dichas: deudas , quanda dicho lua conrraxo con. Pedroscontray endolas .deípues, quizas con delito,y eninjuria de Pedro,le ayan de fer daño. las á eltesderal fuerte, que no las pueda pedir con feguridad de conciencia en los Tribunales y valeríe para ello de la fobredicha efcritura: er- goyóXc. ¡ 19 Imo, parece, que aunque lo dicho en di_ cho cafo.fea,en daño de dichotercero;mo p r ef- lo feria en agranio,y perjugz jo Íuyo.; porqué en. dicho cafo vfaria Pedro defin derecho natura;, y folo para fomento del ( viendo,queel Tribunal (¿lo quitaría por laley,quete hizo para el fuéro exterior,y nopara elinterno de la Conciencia)le valdria de loque puede, que es de la dicha el: Critura, ¿20 Con que lolo encafa , que la ral deuda fucile polterior,y no fa preuinielle Pedróconla induítria de adelantaríe en la peticion,podria des. zi el fugero de dicho opinamento., queno po. dria valeríe Pedro de la tal cícritura: porque .en tal caloynitendria prelacion de tiemposni de di= lizencia pues en cl mitino tiempo pide el otro, . como fe fuponce, y por.coníiguiente no ay tirulo para (er preferido, A OB-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz