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20 z que en todas las deudas es licita la oculta compeníacion. E 9 Imo,dizen fer lícito lo dicho ,4HNQUÉ el aciecdor tenga la cola en que le compenta, por titulo de depoito:porquecomo dize Diana,con otros muchos que Cita , y ligue , in addit. pojt 3» part. vefol. 1.esde derecho naíutal, y de las gens tes,que pueda cada vno larisfacerica f mumo, quando no puede ccbrar la deuda por QUO Cd miño. OBj¡ECION. Lo. Y sí dixeres:que gun derecho,el depo. fito no adimite.compentacion , como contta , ex cap Bona fides, de depófito leg. Compenfatio, Cod. de compenfar AT exdeg.diquis» vel pecunias ¡uncta am hemiica y ibi. fubieóta , Cod. de depofica ; Cigos ca Tratado s.de Inflitia, O tnre: 11 Refponden: que eflas,y las demás leyes; que tratan de efta marteriaytolo obligan en el fue ró externo,y no firven mas,que para el, y no pas ra el fuerointerno , donde folamente (e atiende a la yerdad,p no á prefumpciones, en Que ns chas vezesfo fundan las leyes humanas. + 4 L2 - De todo lo dicho (e.infiere:que el acrtes dor, que fecreramente huuieve comoentado. (a credito, aunque huuieffe:orros acreedores antes riores,no quedará ligado con el Monitorio, que fopena de excómunion niauda reftituir, como bien Diana con Theophilo Raynaudo , y otros, are. 5tratt.z crefol.79. ydaazon es: porque el Juez Eclelialtico con dicha delcomunion (as lo pretende obligará reftituiraquelio, que no (e puede retener lin pecado:ergo, Ec. $38 CONSVLTA XV. EDRO no puede cobrar de Inan cien ducados;que le debe; tiene Vna eferismra contra el dicho de ochenta dicados, pero cftá ya pagada, Preguntaje pues, fi fe podra Valer, cm.conciencia, de la dicha efcritura , para pedir , y cobrar por jufticia, ya que no pueda suda la cantidad,a lo menos lo que efla cfcrizura contiene £ CONCLVSION. r RESPONDO afirmatiuamente » y le rueba:lo vno, porque li en fentencia probabi- lissima,le es licita a Pedro la recompenía ocu.» ta de dicha deuda,como coníta de todo ló dicho en la conínilta antecedente : porque le ha de der ilicitocl valerle dedicha elcritura para cobrar dicha deuda, quando no tiene otro medio para poderla cobrars Pues fiendole licito el cobrar lo que le le debe, parece por configuiente , Quele ha de (er licito el vnico medio que ay para clio, quil fi fupone ler el diciho:ergo,ác. + 2 Lootio:porquequien je da derecho para dicha cobranca es la julticia natural: que la tal “efcritura lolo firve para fomentar cile milino de. techo,y para que la juíticia le obligue en el fue- ro externo á que pague lo que debe en concien- cia , y por fu malicia no quiere pagarde otro modo. 3 Y lootro:porque contra lodicho no pa- rece,que puede aucr fundamento, que no tenga facil lolucion,niinconveniente graue, como le verá, rcipondiendoá lo que puede objetaríe con. tra lodicho:ergo,Xc. OBjECION- 1. 4 DIRAS loprimero: en valerfe Pedro de dicho medio ebria contra la juíticia conmutati» ya:pues le impone á dean el gravamen de vna €lcrirura,que es gran fobrecarga , y masíida tal eftritura contunicAe hipoteca exprella 5 fed fie efh, que aunque Pedro tiene dercchoá la cobran Gide (uerediro , Bo le tiene por elle medio, ni con ella cargasalsi como tampoco podría poner á luan en carcel priuadasni yaleríe de otros mes dios fuertes para la dicha cobranga:ergo, Kc. > RESPVESTA. $ RESPONDO:quees verdad que Pedró no tiene derecho para valeife de dicho medio, quando ay otro mas luaue; pero lo contrario de. bedezirle quando no ay otro medio, coño :en nueítro calo:y que luan fetiene la culpa,por no pagar, de que Pedro fe valga de elle medio en fomentode fu verdadero derecho. Además,que dicho medio de la efcritura na esmas grauofo,y molettoa Luan, quelo fuera el de tomaríe Pedrola juíticia por la mano, com. pernfindole ocultamentesy con todo elo, elto es robabilifsimo,y comun , que lo puede hazer fin lecontra la juíticia conmutatina:ergo, Sc. 6 A lode la iiporecadigo:que , eo ¡pfo, que luan contraxo la deuda, tacitamente quiío obli gar fustbienes, y hazienda (que es vna hipoteca tacita, ) y que Pedro cobraíle con ci mejor mo- do que pudiefke:y queal prelente no tiene otro, nimas facil,nismas pbrontosla qual ob! igacion,é hipoteca fe puede exempliticar conto que dizén aiganos del víurero, nempe, que lus bienes chin raciramente hipotecados con hipoteca tacita natural á la relticucion de las y furas, aunque no 27,

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