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Confulta 13. Propoficion 3 9.de Innócencio. dos ellos ala dicha reftirucion , y la contrario eítá condenado por la Santidad de Innocencio Xi .num.3 o«ionde le condena la propolicion fi- guiente :Quia alium moncr aut inducit ad inferen- dem graue damnum tercionon tenetur ad reftitó tionewiftins danms ¡laci. ¡ OBjECION L 16 DIRAS: los Carniceros en dicho cafo, no pecarian en valeríe de otros para entrar la dicha carne > ni quedarian obligados a ' reltitue cion : luego tampoco pecarán en valeríe de la guarda,ni por elo quedarán obligados a la refe titucion. 17 Refpondo negando la confequencia, y la razon de difparidad confiíte , en que valien- dofe de otros,ni por (i,ni por-interpucíta períos na violarian otra ley,quela pena: ;perocn vas lesíc de la:guarda violan por induccion la ju(tis cia conmutatina. OBjECION Ml: 13 DIiRAs lofegundo:dicha guarda eftad ua difpuefta,y aparejada por (1, fin que la indu- xellen los Carniceros : luego no pecan eftos en valeríe de e!la para lo dicho, aísi como no pe- can los que piden dineros preltados al vÍureroy que eltá aparejado para eflo,no obítante que la. ben,no ba de darlos fino pecando. 10. Refpondo:: que aunque demos, que la guarda eftunicife de fuyo difpueíta sy aparejada para e(Eo,con todo ello,es falía la confequencias y. la difparidad del víurero notoria? porque pes dir dinero al vítirero,que ellava aparejado para effo,es pedirle: yna cofa,que tl puede hazer bic, y mal de párrefiyaspues puedo preftar cIdine» ro fin víurassy 4 Heua vítiras por el empreftido, ferá culpa Íuyas pero lo quefe pide en nucítro caív a la dicha guarda, no es cola indiferente, que el pueda hazer bien,ó mal: (ino que de ne- celsidad ha desobrar mal :en: hazerlo- 5'pues no puede hazerlo fin faltara fu oficio , y al jura mento que tienchecho:; 20 - Explicafe eto con vna páridad:porque afsi como dizerf muchos; que puede vno para confervacion de fu derecho ciertol del qual te- nia efcritura que fe perdió ) valeríe de tercero, que no fea Notario para hazer otra, (in pecár en ello:morralmentespero no de-Notario ;porque” elfo feria hazerlo fallario s y nmhela la Republi. ca,y al juramento que tiene hecho, de quo vide Dian.p.o.tr.S.ref,61 ai rambien pala lo mif- mo en nueítro calo reípeéto de dicha guarda, de la qual dezimos no le pueden valer dichos Carniceros para entrar la carne que pretenden, aunque lo puedan hazer relpeéto de otros , por cuitar lu perdida que reconocen , y Uenen por cierta, ym, EXPLICAS E LA PROPOSICION 33: referida fupra, nunz, 15. inmfine ; porlas' > conclufiones figiientes. CONCLVSION Ll 21 D1GO0 lo primero:que la dicha condes nacion no debe hablar de inducir daño en cofa que el otro no tiene derecho alguno de jutticia] ni quaíi de juftticia: Afsi lo riene Lumbierfobré dicha propoficion,h4m.1502.Pag.1172,y la 114 zon estporque la obligacion de reftituir , lolas mente nacede aquellas cauías ; y delitos , que fon de fuyo contra jufticias pero no quando lón contra caridad,piedad , Religion 0 las demás virtudes, como lo tienen todoslos Doétores, fegun Machadozróm, 1.lib.2.Pare.y.1?. 21. doc.1. num. $. y cito , porque la mifma reftitucion es acto dejulticia 3'qmo debitum 'alreri reddicáv: ad aquálitatem, . COROLARIOS, : , 2 De'efta conclution fé figúe: lo primeros” que el que fin fuerca ; ni engaño 'impidio, que" Pedro;v.s infútuye/le pot heredéro,o legatario Y Luan,a quien Pédro gráaciófamente queria inf” tituir,y le mionió ¿on ruégós ¿O dones a que lé inltitaya a cemilmo 0 algun'otro-amigo lujo" en lugar de luan,que ni eftáry obligado á reftis tuir.ni lo dicho eftá “comprehenaido en dicha' condenaciohí taa 9 123" Siguefelo fegundo': que'el que fin fuere” casi engaño proturo,e indutd/a que Te mudá(='* le algun teltamento y a hecho yy que feinftita y.efic otro heredero y 0 que fe le dexalle alguna manda á (1,04 lus amigos, ni ¿(tara “obligado 4 reítituir , ni es calo comprehendido en dicha condenacions ', ¿10/40 24 diguefe lo tercero : que el que con rue. zos,0 dones ia fuerca) ni engaño impide , qúe * nole le dealgun'eficio , o Beneficio al digno,” que aunque ¡o'haga por odio; O pór Otro fiti pes caminolonoeltá obligado a reftituir, ni es cafa ' comprehendido-en dicha tondéinacion : y lo* melimo de otrós muchos femejantes calos.. ' 25 Y larazones : porqué el tal disno( y 10 mifmo digo de los fugsros en las fequelas antél"' cedentes)noticne derecho fino en la libré vos Juntad del bienhechor: luego el que no quita la * libertad al bienhechor , no te juzga violar el taT* derecho,ní obta contra julticias fed fic eft, jue los ruegos,alhagos,y dones'no quitan la f9er=> tád: ergo, Xc. dde , 26. Niobíta:la intención de dañar sodio; Y * embidia:porqu<4ino fe figué obrá; quefea cont? trayuíticia ¿todás-lás dichas cofas no inducen obligacion de reftituir:pues el animo de dañar; gl odio,y la emibicilazlon contra la caridad, pero Daz no «»
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