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Jic:teftamX To mefmo debe dezirfe de la lesiti- ma ac los afcendientes, que les es debida delos bienes de lus delcendientes, como lo ticne-cón la comun Antonio Gomez,tom.t. variar. capit, 11.04mM 24. 15 De donde fe figue: que fi el teftador inf tituyere á fu hijo en todos fis bienes ; pero con grauamen,que fi muriere fin hijos, reftituva lós tales bienes á vn tercero ¿0 que eo ipfo Vinculo malorarus fin affectasel tal gravamen ferá nulo en quanto a la legitima , y afsi podrá el hijo di poncr de ella como guítare : y cafoque nodif- ponga cofa de ella , pertenecerá-la dicha a (us herederos ab inteftato :(erá empero valida dicha diípoficionten quanto á lo demás', fuera dela legitima, comoto tiene con la comun de Doc- tores dicho Gomez:num.24.y 25.y Ázor, part.2.lib.2.cap.29.9.6. CONS V.L T A; XI, "STE cáfo fe confultó por yn varondodto', elpeciede!,y es todo comofe (igue. Ci 0nfulta Treze, 313 QVE.SE.HA' DE” DEZIR DE LOs sep hermanos? 16 Y fipregunrares lo fegundo:(i podrá vito “inflityir en teltamiento 4 Yu elttaño por! herede- "roydexandofe 1 fu hérmimo, ofobrino? 17 —Retpondo afifmatiiamente con Valero, Sylveftre,sBonacina,Homotono,Sái y Béva, Dii- na,y otros quecita,y Bigues rom. 1. trach.s, reful. S5.y fe pratba: porqueno ay Derecho divino, natural, nf humano, qué obligue 4 inttiruiren herederos “1 los confanguineos colaterales ( fe. clufo citandilo, y la extrema, O grauenecel dad de los dichos, y aun en elte vItimo caío, folo'eltará obligado 3 focorrerles “dicha necefsidadners go,Xc. / que puío las razones de dudar,que fe re fieren en la EDRO:es obligado de las carnicerias, pohgo por cafo y "pará librar[e- del rrabajo pone 4 Iuah a quea[sifla, viendo lo que paffa, para qhe no fe hagan los cortadores elo un agranio”, y por eJta ajsifiencia le de quatro Los cortadoresdizen [e han de perder fín divla:<; fino hexzon alguna en- trada de carne fimque lo fepa el oblizado , los qirales para anday “dom mas feguridad-de no' fer conocidos Cc en [u- hecho. fe conciertan con efta: perfona,que en fu lugar rieñe puefta el obligado y danle arros qhartro por fer encubridor. Preguntafe : fiIuan,que es la perfona a quien pufo cl obligadoTo puede haxer con brena conciencia? 1 Y parece que fi poreftas razones que de fm parcé alepa:dixe:Los cortadores fe pierden fino. haxeñ efla entrada de carne: l wego la pueden entrar pára no perderje: leyó Ji es lrciro a ellos háxerlo”, tambich 4 mi el ayudarlos, pues ayudo 4 Vna cola licita; 1 ,Ademas:que ellos efhin dererminados a hazbr efla entrada de carne; y lo pheden haxer fin que yo lo Vea ni lo eche de Ver, y noconcerrandome con ellos [e hn de llenar la panancia tods: luego pués ellos ló han de haxer aunque yo no quiera: y afJegnran en (y conciencia el htxerlo, biem podreyo romár aquel di nero que mie dáncomo de practa, 3 Ademiús:que yo no les dyudo 4 ue lo hagan, fino que folo les firvo de ayuda para mayor feouridad de no fer conocidos, 4 Tambien: pre el criado que vé 4 otro cri ado hurtar cofás de fu-amo,no tiene obligacion ¿ manifefú sarle; y fiel que my ta le da alcó porque calle lo'púede recibir:luezo yo ¡aunque vea a ejtos , que fon criados de mi amo hurrar,no tengo obligacion a manifeftárlos, y- puedo vecibir lo que me dieren porque “no lo haga. REPRVEBANSE DICHAS RAZONES de dudar, I E s'P. que las razones que la perfona puelta por el- obligado alega pura po derlo hazer, fon infuficientes: 2 La 3.porque folo fon canfa negatina del daño los que deben impedirlo póroficio,y nó lo hizcn,pudiendo,como el Principe, Magiítrado, Corresidores,Capitanes, Me: y los quepormos do de contrato fe obligaron dla guarda de vriz cofayrecibiendo eftipendio por ello, como las envardas de lós auértos, de las viñas, de los Cam pos,bolyues, ME. 3 Y afsieboriado que veá orro hurtar cofás deíu amojanmj peque coritra caridad, (110 púez de impedir, y no lo haze, no eltá obligado 4 mas nifeftarlé:porg ni le tocana por oficio, ni el aio Je daux el falario, porq fuefe guarda de lá liazieni da,comofuponemos(q (le dielle eltipendio por ello, eftaria obligado fegun todos los Dottorés; pudiéndolo'hazer fin: notable daño de fiwyidaj honra,fimashazienda , 3c; ) lino porque le fir vielTe en ótros minilterios; lo qual es al contras tio en nueltro calo:erzo,Sc; $ La 2.es tambien infuficiente , como fe yá enla guarda delas viñas , que- aunque 4 ella le conftalezsquePedro cftaua determinado4 tomar vna cantidad de vbas,y aunque fuelle fidtible, que lo púdié(E hiz.er (in que la guarda lo viefe, cón todo ello ño podra elta venir en cello : pires én lo priínicro no tendria cúlpa, y en lo legundd (13 porque feria cana O de aquel daño — por
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