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310 Tratado 5: delufitia, O ture. «o de eftrechura para irpagando dichas cantida- des máxime eltarido los acreedores en igual, O mas pobreza que el:y elte calo le pregunta para difcurrir,y relolver por el otros muchos [eme- jantes que le ofrecen , y para lo miímo fe pre- unta el guiente. . ' El miímo de el cafo paffado fipongo de mayor hazienda,y familia, y de mayores canti- dadesy 4 hurradas,y ya coopcrando a daños, injuítasacceptiones,y no tan pobre en lus ES cipios;sy que puedezv .g.ahorrando, peo e 'esypagar cada año hafta quinientos reales de e que poco ápoco va grangeando : preguntale haíta quanta cantidad , y tIEMPO fe le podrá [e- alar en que peque mortalmentepor no pagar, ó:por la injutta retencion? , 4 - Vn Confellor le dio A vno por peniten- cia,que (icmpre que cometicíle tal pecado dief= «fe quatro quartos de limofna a las animas, y elte -tal:en el años que fue el tezmino feñalado de 4icho Confeflor,hizo vn debito muy confidera- ble conlarepericion,y que fede haze muy mal «de pagar; preguntafe, (3 fe le podrá librar del -dentro,o fueraáe la confelsiont: o LAL PRIMER: CASO RESPONDERE POR cinco conclmfiones diwerfas: y a los lemas brewe= mente ¿cada vno por la fuya,como fe figue. CONCLVSION lL $ Abr. reípondo : lo primero: que dicho Juan no eltá obligado á reltituir á Pedro cofa-de Tos cinquenta ducados , queaplico la julticia al herido :y la razón es; porque el perculor eltá obligado en conciencia a relarcit los galtos que fe hizieron de Medico,y bótica,y otras colas en la curación del herido , porquefus cauía eficaz de todas ellas : Iron ,eftá obligado á los daños, que de la herida fe le Giguiellen ,y al lucro cel- fante,? interes que aula de tener,con fu falud, porque de todas eltas perdidas escanía 310 qual todo (fegun el juyzio de la jufticia expreflado en dicha aplicacion ) montaría los dichos cin. que nta ducados : luego en aer fido cauía luan de que Pedro pague dichos cinquenta ducados, nada lé debe reftituir, pues dicha cauía folo fue caula de que cump licflen lo dicho-con fu obligacionsy afsi el tal daño de Pedro , mas le debe artibiral delito queél m. mo cometió, 'cómoá cauía princi pal y queá la manifeltacion delspaes aunque elta faltara > debiera el dicho pagarlo,y refarcirlosá Antonio. 109 CONCLVSION' Il: 0.6 RESPONDO lo(esundo : que adhuc de Jos ciento y cinquenta ducados de coítas,no eltá vblizado á'pagarios toos por entero: lo prime. ro:porque alguna diferencia hi de auerdet que maniñelta la verdad ) aungue injuftamente , al que lenanta teltimonio falfo, ; 7 - Y lo fegundo : porque como fe dixo arri- ba,el tal daño,mas fe debe atribuir al delito de Pedro,que á la imanifeltacion de luan 5; pues la manifeítacion no vino 4 [er mas,qus condicion fine qua non,y el delito es caufa principal de el daño:crgo,óe. CONCLVSION lU $ RESPONDO loterceróo : que £ el tal luan,quando depuío fer telligo de vitta , le pera fuadio real, y verdaderamente,á que en ello no adelantaua la mareria,0 4 que podia hazerlo cn conciencia por faberlo del meclmo perculor, y fer en la realidad verdadero, y para el indubita.. ble;que en tal calofe le podria probablemente efcularde lareltitucion. 9 Lovno porque en tal cafo, no escaufa injuíta de dicho daño: lo otro , porque en ellofe diferencia del que infamod otro , O le causó ala gun daño culpablemente, el qual eftá obligado Í reítituirle fu fama,o hazienda,aunque fea con igual daño de la propria:y lo tercero:porque ak fi(cinfiere de la doétrina de Becano , en lo que reluelve acerca del que infamo al proximo con alguin delitosjuzgando que era verdadero; y pu blico:ergo,ótc. 10 - Lodicho fe entiende, en cafo que el di- cho no (e delengañalle de dicho hierro haíta auerfe caufado el daño: porque lo contrario de- be dezirfe,en cafo que defpues de auér fabida fu engaño ño ledeshiziefie pudiendo , y por la tardanca [e huuicile [cguido el daño. CONCLIVSTON-TIV. 11 RESPONDO loquario:que fecluío 14 dicho,el tal debe reftituir todo aquello en que fue cauía le condenaflen á Pedro, por aucríe conftitutuido teftigo de viíta de la perculion, nolo liendo:y la razon es clara : porque Pedro, por fer el delirooculto,como lo era, tenia dere. choá que nadie fe le manifeltafíe injuftamen- te,haziendole pagar lo que alias no debia en conciencia:ergo,8c. o so 12 Y que por conftituirle: Pedrote (go de viíta,no lo 3uiendo fido ; feria cauía deue le condenafíen en mas de lo: que aliás le unieran condenado,(.el huuicra.dichofo!o lo que fábia, y del modo que lo (ibia (que era lo que debía hazer para. cumplir conta obligacion: )es1lario: porque él dicho porteftiga dé vidas, nofolo no zia femiplena probangayperoniaun prefin- cion, y por la confefsion extrajudicial de Pedro tampocola haziaspuespara.elto eranmeneftera lo menos dos teltigos. (otras circunitañicias, .como.es doétrina comuñ : y con folo hazerfe tel-
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