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308 Tratado Ss de REFIERESEX EXPLICASE LA PROPOSICION 36, condenada por Ingocencio XI... 74 ADVIERTO por vltimo: que ya noíe puede dezir,nidefender, que fea licito tomar lo ageno en la grane necelsidad , por cltar ya con- denada ela opinion por la Santidad de Innocen- cio.Xl,en fu Decreto condenatino de las 65. propoliciones(que falio. mucho delpues de el= crito lo dicho en eíta coníulta)nwm,36. donde le ondena la figuiente propolicion: Perm1/Jum ef$ Perari non folwm in extrema necefsitate, fed eran ¿n grami,Acercade laqual. CONCLVSION. LI.» 75 DIGO loprimero:que en la fobredicha condenación no parece queda comprenendida la fentencia de Diana, p.2. 11.17 ef: 29. y part. JLitrg rej.27,5 rem. el qual limitando la len» rencia, que dezia ferlicito el hurtaren la graue necelsidad,dize:que para que elfo fea lícito, no balta,que la neccísidad lea grane, »rcungues fino que es neceÑario,que fea grauiísima; y la razon es; porque lapropoficion condenada eltendia lo dicho,á qualquiera graue necelsidad : fed. eciam in. grawi:y cíta de Diana no , (ino folo 4 la muy graue,o 4 la graue en fuperlativo grado : luego en la condenacion de aquella, noíg debe tener por comprehendida elta. “76 Diris:quela propolicion condenada no excluja la extrema necelsidad,:.y.que cello mel- mo hazc celta opinionde Diana:ergo,óC..: ;;.0 +77. Relpondo;que aquella propolicion , no fue condenada por lo queno,excluia, fino por aquello 4 que fe eftendia, que era d quálquiera graue necefsidad , a loqual, no le ,eltiendo elta e Diana,(ino quefe limita 4 la. grauiísima , O muy grauesaunque no (ca extrema; y, como cite Decrero condenarivo, fea de interpretacion ef trecha,no fe ha de eftender 4 mas de lo que fue- pan las palabras de la: propoficion. condena- da, tomadas.en fu propria, y riguro(a figniticas cion. A CONCL VSION ol. 78: D160 lofegundo : que tampoco queda comprehendida en dicha condenacion: la: len- tencia,que dize:que el deudor( opor. emprefti. do,o por contrato)en la grave necelsidad,no-e( tá obligado á pagar las deudas., fino que las po- drá dilatar , aunque el acreedor elte en la mef- ma,0 igual neceísidad:aunque no apruebo ; ano tes repiucbo en quanto ¿.elto, dicha fencen. cia. ; 1L9BODO. 4 1) 79 Ylarazoná nueítro intento €s.: porque vna cofa es dilatar la folucion de Jas deudas li» citamente contrahidas,encalo de grane nece Jufitia,t9 sure: idad;y otra hnty diver el hurrar serra d s ne ne- celsidad,ve ex fe:pater, y de la dlápicion dcdl hurtos inegono porquefe condene elo; que es ¿mas,y mas difonanresíe ha de tener por- condé. mado 1quello,quees menos ; y menosdifonante ada razon, CONCLVSION JH, $0. D1G:0 ldotercero : que parece no eltar tampoco comprehendida aqui la fenténcia de Baco di/p.10.cap.82que dize,que el queno Put» de reltituirfinnotable perdida de fa hazienda; d del eltado que juítamente aula adquirido nó eíta Obligado á reftitmir luego: 5 fino que puede ¿liferirlo,haíta tener mejor cornodidad : y' elto -2012 Aya contraide las deudas juíta.y-0 injuíltas mente ,con tal, que el acreedor no efté enla mima neccisidad,o caíi igual. on BL: «Y da razona nueltro intento es : porque vna cola.es hurtar,y otra muy diuería el diferir Ja reftitucion por algun tiempo : de lo primero hablaua la propoficion condenada fin mencios mar cola delo fezundo': luego la condenacion de aquella propolicion, nodebe eltenderíe á lo que cía fentencia dize. CONCLVSION IV; $2. DriGo lo: quarto : que tampo comprehendista en dicha lid al tencia,que dize. ::fer licito omar: alguna: cofa grauezi quien fefabe,que guíta de darla, pero dilguíla que fe la:tomen ocultamente:: porque baíta que la fubítancia de la obra fea conforme á la voluntad del; dueño. aunque: el modo fea contra fu voluntad:y-larazon'anucítro intenta .£s:porque efta fentencia es muy ¡diuería de la ” . propolicion condenada, Wrexiipfis pater , y 4dia . . A merfis mom, fit illario:ergo, 8 : , : oO CONCLVSION: Y. $3 - D1G 0: loquinto :: que. tampoco queda comprehendida en dicha condénacion la féno tencia de Dianasy otros muchos que cita, y lis Bue; part:s tr.13.v0 [203 ¿particirriairef.14.9:po 7tr7oref.11.1aq0ibdize ::quetes licito 4 quala quiera Chrifllanotomár ¿los.Moros, 0 Turcos todos Jos bicniesque pudieré;;:y: en qualquiera quantidad que fea,por titulo,y derecho de euen. rra juíta , y: perpetua, que tienen liempre los Chriltianos com los Turcos,y: Moros ; d $4 Y larazon deldicha fentenciaes : pora que para ello ayAigmpre , Ole prefiimé taciro confentimiento. > y licenciayde: los Principes Chriftianos :y porque cafsi. fe des debiliran las * fuergas,y por Otras. razones , que fe pueden ver en el dicho, falvo £ncafode concordiajo de falo yoconducto de.el proprio Principe Chriftianos pues

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