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394 PjECION- UL 22 Ni obfitalo 3.cldezir:que es contra juí» ticia el óeiener lo ageno ,-fegun Archidiacuno, luan de Napoles,y.otros muchos; ergosÓc, 23 Porgueá eño le puede relponder, queel antecedente tomado generalmente €s fallo; por que padece falencia en. dos. calos,convicne a la- bersel.1 .quandeda ral derencion fe prelume pro- bablemenieno fer conuala voluntad de el 10» nor. j 24 Y el 2.quando la tal derencion es con. tra la voluntad del dueño defordenada, como (1 elte quilicite luego la cofa, pudiendo carecer de ella por a gun siempo fm dañofbyo ,0 á lame- nos fin daño graue 30 li el-deudor no pudietle darla (ym dobiado incomodo,que el del acreedor en los bienes.de vn1neímo orden , 0.con notable incomodo en. los bienes de orden fuperior., que por ferlofe puede repurar pordoble , cotejados con los de orden interior, lo-qual fuponemos paílar en nueítro calo, OBjECION -1V. + 25... Ni.obíta, configuientemente Jo quar; to el dezir ,que'los acreudores quieren luego la folucion,lapide nscinilan por e lla. 26. Porque, comoicho.es, no fe ha de aten» derá:la votunt-d irrazonabie.del dueño ; y aísi, Jicitamente puede.el deudor dilatar la folucion todo. el tiemposque fegun razon debiera que- rerla el acreedor ,¿aunque :elteporía codicia; 1 Qua irrazonable: caula;.¡no- quiera venir en ello, y OBjECION: Y. 27.1 N 1. obíta lo.quinto el dezír :: que legun Ja comun fentencia de los Dottoresno puede el acreedordar licitamente á fos hijas.tan grandes dotes para. que,fe calen,comotino tuuiclle deus das,; Juego, tampoco: podrá. poner vn Abitoal hijo. para que fe cafe, pues elle equiuale á vn gran dote: e:go, e, +29. Porque a edo lfepuederefponder,negan- do la confequencia: lo primero, porque en vna ¿períona nebje,no, parece fuera, excelsino do.. re lo equivalente á vn Ábito ; y law 9tro, porque además derello, el eltár metidoya enla preien- fiondel, es cicennlancia que a¿raua 5 pues: no y. «Parece puede reracríc dela ¡prolecucion lin inconveniente de nQtax y Ma- teriade reparod dun gunos. (do) (0) (5) Tratado 5.de Infstia,t9 sure, OBjECION VI, 29 - NI obítalo 'fexto el dezir : que ajgo. nos Doétores fon de fencis que (i el deudor no: puede cafar las hijas con noble , 0:con Mercader , que las. cafe con pleueyo, d artifi. ce, y no dilaten por efla cauía lasdeudas , y que tiene obligacion á lo dicho: ergo, 3. 30 Porque á eo 1e puede refponder : que dichos Autores quizás no van. coníiguientes en ello,y en loque dizen de la caida del eltádo; pues parece no puede hazeríe lo dicho lin caj- da graue del, pues emeftimacion prudencial, y debe reputar por graue caida de eleítado., y punto de la nobleza el hallarís obligado vn no. ble pordicha cauíaá cafar con pleueya : luevo fipor la decencia:de ekeítado , y porno le (quando es jultamente adquirido)(e puede dife rirla lolucion de lasdeudas , tambien (€ podra lo dicho,por no verfe conítrenido vn Caualle. ro 4 calar con pleueya:ergo,óc: OBjECION VII ¿31 N1 oblta lo feprimo el dezir : que Gel dicho.esde calidad conocida, no por defe%o del Abito dexará de cafar con igual. 32 Porque á.eflo lepuede refponder lo pri. mero : que lo contrario fe tupone en la elpecia del calo,[ino como impolsible , alomenos como dificil. 337 'Y lolegundo ::que nadie duda , que el Abito pueda conducir grandemente d lo dichoj porque aunque el ral lea de calidad conocida; noay duda en q el:Abiro fea, o pueda fer coma complemento, y corona de dicha calidad , y ya teltimonio autenticode cila,y como pregonero que la publique,auná los que alias no la: tuuieh 4en;tanconocida,y aueriguada. ' OBjECION VHL 34 : N1 obltalo:0(tauo el dezir: que de aquí fe tiguiría el abrirfébrecha pará muchas injuítas detenciones de la cola agena. 35: Porqued clio fe puede relponder, ne gando la fequela ¿porque fi la detención de ló ageno le hizicre en las circunftancias de nueltro cato,no era injuíta; y fi adelantare fs cótos, y fe cltendiere á orras Circunitancias q no ¡juftifis quen la detencion;no le podra inferir ide aquel ta doétrina;que aunque juíta, humana, y benig- nasno (e pone para abrir puerta 4 tas derencio- nes injultas de los iidilcretos , y poco temeros los, fino para que losditercros Confelores puedan vlar de eltas en los cafos,y por el tiempo que la razon, y prús dencia dictaren fer lici, ta la diJacion,
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