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a Confulta Dexzóma; vnod. los acreedores , con el caerde (u eltado jultamente pofcida el dendorsimpotsibilitando- fe(o poniendolo en eltado de muy dificit)de po= det caíarai hijo,O de poder calaric: cóntorme á fu calidad parece vendria (er éfte enla eltima- cion de los.prudentes, á lo menos. doblado ma-. yor daño,que el de cada vno de los acreedores; fed fic eft que por vna parte el daño dobiado ma- nor, le reputa por parvo y reípecio del danodo- blado mayor, fegun Bonacina; db; fupr. m:23 . Y por otra el acreedor, fcgún razon;cal idad,y equi dad debe leuar el padecer vn daño pequeño, por que el deudor ño padezca vn grave daño, legun el comun (entir : crgo,ÓtC. 12 Lo9.y.escontirmecion del anteceden» te:porá fi acaío dichos acreedores ( vno, o mu- chos) no han pedido la folucion de lus deudas, imo,meo videri, aunq lasayan pedido al deudor, fino las han pedido.en juyzio, pudiendo hazerlo fin riefzo tuyo (por nofer el deudor perfona de quien por lo dicho: fe pueda prudentements to» mer riefgo confidetabie)es indicio no pequeño, de q el detrimento, que de dicha dilacion fe les Ligue, no es graude en: Arg quando el detri. mento del acreedor no es graue , no es tampoco graue pucado él dilarar lafeluicion , coño ít'in- tiere de lo dicho en el fegundo fipuelto; y lo tienc la comun:ergo, Be: 13 Lo:10.y.eslarazon quaíi 4 priori:porque en dichos cafos,y circunitancias,el acrecdor,fe+ gun rela razón, eta obligado 4 confentir en la dilacionspues fuera contra equidad,y caridad, quilice, qué £e le farisfaciefien luego al punto íus deudas comranto incomodo del deudor; lué= go elte no peca contra julticia ¿en diferir dichas acudas:pruiebale elta confequencia:toda injuíti- cia es contía la reéta razon : Juego dondeno fe vá contra la reóta razon, no puede auer pecado contra julticiazergo,3e. 14 Confirmate lo dicho:lo 1.potqueningu* no eítá obligado4 reltituir en quanto el acree- dor no puede far razonablemente involuntario: vAcqui,en nucitro calo, fegun todas fis circunt tancias confiderado , no puede clacredor ferin» yoluntario con razon:ergosXe. 15 Lo2.porque comodichoes, el acreedor que quitiede iuegoal inítante la paga, aunque fuelle con detrimento , y caida del eltado julta. mente adquirido, aunque teria involuntario, lo feria empero irrationabiliter 3 fed ficeft, queres tener alguna cola, impito Domino irrationabiliter, ni es pecado, mi contra el precepto de reftítuir, fegun Silveftre, Prado,y la cómun:ergoy ce. 16 Y lo3.y vitimo, porque el prerender la paga con tan notable caida del eltado, [eria ¿ COs mo dicho es,contra razon : 4tqui ,delacrecdor no fc prelumie ha de querér ie contra ella, lino antes gultar,que el deudor difiera la reltitucion, pafta que con mas comodidad la pueda Az cr:Gts go, HC: 303 17 Y lo 11. porque fi dichas deudas fueííen Contrahidas por ciripreltiro , pór trabajo, O pot Compra,y venta, aun parece tendria mucho mas lugar to dichos porque domo la experlencióen. fene,que los Caualieros,y Principes , ordinaria- inente (can tan malos pagadores, que fuelen di- larar la paga tía caníalguna por muchos años; quien les preítastiaydte. parece lo haze con ela Carga,y penhiony'y queno dilyuítad lo menos guuemente de lo Contrario: luego mucho mex Bos auicndo tanta caula , como la que fe fupone en lacipuciede nueltro calo:ergo,Xc, OBJECION- 1. 1$ ¿Nr obíta contra lo dicho el dezir, lo r; queá dicno Cauallero no le fucra lícito teímat dichas cantidades á dichos acreedores para con» Lervarte en fu eltado,o para ponerdicho Abito A dicio hijoyadhwcton dicho tin de calarle confora me á lu caridad: luego tampoco le ferá licito el retenerdicias deudas ypuvs en elto parece auct la meíma razon que en aquello, 19 No obíta, digo : porqueá cfío fe pued relponder,nezandolá confequencia, y la pari. dad;porque menos es lin duda alguna, reténer par algun tiempo lo ageno,ya:recibido,qué quie rário de primera inftancia a (u dueño, defpojanl dole de lu poflelsion; aísi como es menos malo no curar la herida, que hazerla, como lo ticñecn Vaaquezsde refticic.cap.10.dub. 1. núm. 20. Bonaa Cina,Vbs fupr.miem. 19 clio,citado, 2.27. y 12 comun cttimacion:de los hombres , pues todos tienen por mayor mal el quitar alguna cof 4 ducño,que el ditetirpor algun tiempo el bol tera ícla,vna vez que la tienen cn fa poder. 2 OBjECION: YU. 20 N1 obítalo 2:el dezir:d no es ló méfino padecer daño en las coías,o eltado,que vio pole fee,que en el lucro , O eltado que pretende cor feguir; puesaunque lo primero juítifica la diláz cion de pagar las deudas,o de reftituir ; pero no lo fegundoscomo lo tienen Nauárro, Cayerano, Leño,y todos comunmente; fed ficeft ; que eñ nueltro calo no cae dicho Cauallero de eftádo, que yá pollea , fiño lolo dexará de adquirir el nueuo que pretende en la corfecucion de dicho Abito:ergo,Xc. 21 Noobíta, diso , porque 4 ello fé piede retponder:que la omifsion,o éxida del eftado en nueítro cafo,tlo fe ha de ponersni confidcrar pre: cisé en la confecucion del Abito, qué atin no fé tienesfiño en loimpotsible,o muvydificil, que fe fiipone fer el calar conforme á fu calidad; lo qual [eria deleaecer del! citado,y punto de fu nobleza, , que yá poltes. Cea OB.

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