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300 Tratado 5 de Iufitia,tS iré: SONS VTA: IX Acerca de vn: contrato de compañía. Jglefiá ; folicitaron el ajufte con los Acreedores: dieron e[pera por 'ranto tiempo, con condición, que “E IC TO”, y Sempronio tienen abiualmente compañia ; tunieron Vnad quiebra; Retiraranfe a Ynd T1cro no entraf]e en el negocio, y que los efectos que humse/je no los manc;¡a/Je; pero queda con obli gacion ala farisfaccion. Lo que par Ticio faberes:que fupuefto, que no hi de negociar cofa alguna de los efeétos, fi puede eximirfe de la oblivacion que tiene ála Eso wejto,que Sempronio ha: de manejar la hazienda fin interna 4 Vencion de Ticio, quede (como queda con cha haxienda>) con la dichaiobligacion. Y Juno quede Ticio com la haxjenda. y con la dicha obligacion; y Sempromo quede ab folutamente libre. CONCL VSION. ticia, y le afsiíten la rázon ; y ders- chosén lo que prerende ¿Lo prime- ro : potque la cofa palla con todas fus cargas á qualquiera que vá, ex cap. Siguis laicis, ibi Glofña, 16. 3ueft.1 ce Palirdisde Decim.T cap. Ex listeris,de pignor.leg. His cui no Vawin,23.. vbi late Gafon. numi6 -) 7 de noni oper:nunciar: lez. Sicomvenerit,1705.St' fundas, ff: de pignorat. aét: leg.1.Cod.de difiv.'plgnor. leg. Pomponins, $.1. ff.de adquir.pof]e/]. leg: Via conftirati 7$. Si * fundas, f- de ferwrr. ruftic. pred. y de otras muchas ; la has zienda de Ticioes la obligada!d los acreedores: luego cargando Sempronio cort toda ella , debe cargar tambien con toda la obligacion. a Lofegundo,y q confirma-ló antecedente, €s: porque ti Piclomuricrayel heredero Y cargas: ya.con la hazienda,y ncoociaciónyania de catoir tambien con las cargas,y obligaciones de Ticio; luego tambien Sempronio (1 cárga'con ellaspúes ay la meíma razon, O" vb; a eadem ratio deber efJé cadem ¡uris difpofirio, ex leg-Quideim numula< »105,/) .edend.ley.si po/ulenerirsS:2 fFoad leg. tul. de adwlr.le Mlud, ff. dd legem , Aquil. y de Otras, 3 Esfuercale mas lo dicho : porque cta no es.obligacion perfonal, fino real : pues en la tey de Gracia no puede (erobligada la perfona de vo hombre libre, pordeudas y cónto lo era en la ley antigua, ni el derecho permi, qué vn hóbte libre quede por efclano defus deudas ; fino que baíta cedad los acreedores todos fis bienes, y derechos , defpues de la qual celsion no puede (er prefosni fe lepuede hazer otra moleftía, ex 1, Julia (A Caio lulio Celare , vel certo ictelore eius, Auguíto, lata) leg. 1.0 4.Cod. eod. S'Cod; rheod. qui bonis y ex leg. Il. ced: pol]. libr, 4. y de otras; Luego 11 Ticio transfiere toda fu hazien- da, y derechos dá Sempronio y efte quedará con toda li obligacion,y Ticiono podrá (er encarce-, lado,ni moleftado por dichas deudas , comofi huuisra cedido la hazienda., y derechos en los acreedores,y lo contrario parece ler contra to. do dezecho,y razon. o y 1 S OYde parecer, que Ticio tiene jul. 4 Esfuercafe aun mas:el dicho hecha la cel Lion de fs bienes puede entrar en Religion, luca gopor dicha cebion (extinguió la obligacioii que tenía á fusacrecdores. La confequencia és buena,porque alias, quedando con obligacion 4 los 1creedoresno pudiera entrar en Religion porel cap. Legem,quam pijfsimus,diflimét. s 3 cap. 1.de obligatis ad rátiocinia, ' 5 Y el antecedente le tienen, Santo Tho. más,2.2.queft.Vltimasdrric.ó ad 3 .Inndcencio j» rmbrica de obligationibus ad rariocinia, Paludano, Silycitro, Arcediano; Viderico, Angélo, y otros, y fe prueba: porque la julticia confauratiua no obliga 4 dar bienes de orden fuperior, por losde orden inferior,como confta, ex cap. Ofic;¡de pora mtentia, O" remifsiome,La perforia,y libertad del hombre es de orden firperior A los bienes de foru tuna,y que nofe puede eftimar, ni apreciar con dincto,fegun aquello del Pocta:Non' bere pro tó to libertas vendita auvo.Si Ticio brechy dicha celo fion no padiera entrar en Relisionycltaria prelo, y lin libertad,puesno podria difponer de (u per foña : luego fe- podrá entrar hécha dicha cel lion. 6 Confirmatar: el que por inltinto del Elpiri. tu Santo es motido 4 eftado de perfieteion (cos mo el dela Religion lo es) mo cltYobligado 4 Otras leyes comunes;ni d valer def induftria; y quedarfe en el figlo para pagar aofu acrécdor, iuxta illud Apóft. 4d Gallat, 5. Qui 'Spivitu Der agunturnon [unt: fub lege,82 1d Tótinti; 4. Só fpirita desciminisnon eeflis fub leges «Grvbi Spiritus Domini 1br liberrasicreo Sc; Doo 7 Lotercero: porque el derecho juzgandoy que el córrato de la compañía era como yn de- recho de hermandad, difpulo; ía leÑeorum, in princip.O 5. Sequent. ff. pro focio ,leg.15.tiul.to . Pp. 5=que Í1 el compañero viniefteá pobreza, no padicíie fer convenido, ni condenados vltra 1d; quod. facere: pofJerseíto.es;que no (sa preío por las deudas,y que como dizen la: dicha ley ld sy la ley Sunt qui ¿ff dere iud, ¡unét: leg. In.condemsa, nátione, ff de regulisiurisfcde déxeiazicñda cor queboneltamente pueda paar ; 1 cgtn las obli gaciones. de fiveítado : el dicho Ticíiono puede ve-

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