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292 CONSYLTA Tratado $: delufiitia, (5 iure; 1y. Si podra el Mercader vender las mercadurias al frado porel precio vigurofo,y fumo; y bolverlas luggo a comprar por el precio medio, o por el infimo? el PIO PROPOSICION 40. DE INNOCENCIO. NTES de relponder 4 elta pregun» 1 ta,fupongo lo £.que el contrato,que (e llama moatra y le haze en aquelta formá.Tíene vno necélsidad dedinéros, y fabe, que filos pide preltados á vn Mercader, no fe Jos-ha de querer preftar: llega , pues al. Mercas der,y pidele, que les enda hada tanta mercadu- ria. y delpues deauerla recibidosla bucive á ven der de contado,0 al mclino,0dotro. . 2 Supongolo 2. que la Santidad de Ínnoc, X Len fú Decrerosam. 40.condenó la propoli» cion figuiente:Contraélws moatra licirus eft eriamo refpecta ciufilem perfone, (7 cum.contractw retro, Venditionis pramic iniio,cum intentione lucre, 3. Enia qual condenación ño quedá coni. prehendido , elvender dicho Mercader dichas mercadurias al fiado, aunque lepa ¿3 que el que las. compra Jas ha de vender d:;otro de coñtado! imoscíte owropodrá comprar de cortado dichas mercadurias dentro de los limites del jufto pre- cioyivique fea el menor 0 infimo, y el lasaya combradoal precio mayor,o fúupremo, Y que efto no eltecomprebendido en dicha condenacion pater ; porque ella habla del cons trato re/pebtu cimfdem perfone.: y el comprador ennueítro cafo., buelve a venderla cola 4 otrá perfona diítinta de aquella á quien lacompro: ergo, Xc. : ' $. Añado:que (1 el Mercader,que ha vendi= do la mercaduriaal fiado,no fabia que el otrola queria bolver á vender, y delpues, el le ruegay que fe la compre , porque necellariamente la ha de vender,podrá comprarfela de contado , fin it contra dieta condenación. La razon es: porque lacondenacion habla delvender la cola cum contrabia retrovenditiomis preuié imito y y en mueliro calo el Mercader no vendio dicha mercaduria con intericion de bol< yerla d comprar , y menos con-patto de. clio:er- go, Xc, 6 Añado mas:que aunque fupielíe defde el principio el Mercader, queel comprador com= praua la colu comintencion de. bolverla á ven- derzcon todo ello,finopactale con diclio fuge- toni explicita, niimolicirameñte , el quele la boivieflcá vender al mífmo, ni tuuielíe tal in- tencion :no teria el calo de la condenacion:poes enla dicha primera Fonta, sio huuo pacto,ni ins nm S - tencion del tallucró , que es loque alli fé con; dena:y afsi en tal calo,rogado delpues el Mercas der.que [e la vendio, podrá bolvgrícia á como prár de contado.) fín contráuenira dicho Decres ro,como bien Lumbier,fobre dicha propoficion condenada,n4.1906 . Y 1007. 7. Y aísi lo condenado en dicha propoficiom; €s el Vender la cola, con paítode queel que le la comprate la.buelya 42 vender al miímo coa intencion del lucro ; que de dichas compras, y Ventas réciprogas a de refultarle:i dicho Meta Cadér,que es loque propriamente le llamá moas tra,0 recompra , que las referidas antecedentes mentesfom moatras improptio modo. 8 Pera veramt,la intencion dé bolyer 4 com prar la cofa poríi fola,y fin el pactode retroucn. dendo,quede condenada , y Comprehendida en dicha condenácion? A alguno podrá parccerle que no : lo vno, porque la intericion de bolverá comiprar la cos 13 porel julto precio ( preeifo el contrato de re. trouendendo,afsi explicito, como imipiicito) ni ésilicita defu natutaleza,ni puede viciar el cons trato licito: 9 Lootto: porque la inteíición de él lucro que fe condenaen dica propoficion, es aquella por la qual le haze el contrato de rerrouéndició - en la primera venta: iuego léciulo el tal contran tosla intencion fola del lucto, gué no haga ¡ne jilticia en el precio(pues le (upone,que lá Coma pra há de [er dentro de los limites del juíto )pa= rece note compreliéderá exi dicha condenació. 10 Lootro: porque la prepoíicion copulati= vá,que fue condenada por dicho Decreto , pide coexiltencia de lo. copiilado por las tres propofi.. cionesmediáre las particulas copularivias:eri4 y O'sfed fic ef 4 aqui no coéxitte lo copulado de dí chas propoficiones, pues como fiponemos, falta El CODELALO retromerdirionss pragie iniro: ELTON Ca 11... Y loowo;porque lo contrario (e:/2, ama pliarjantes qué reliringir dicha condena cion, ión do ela de interpretacion eltrecha:c1go.8rc. Por eftos,pues, fundamentos podrá parecerle á algano,que la intencion de Doiver a comprar la cola per ebiacro dentro delos limites del jus to. pre€lO, por lidola,y.1inelcoauito de retronés dendo, ño queda condenada pordicho Decreto: de Innoc:Al no lorstuclvos fed alij Videans. _ 12 Porloqualladificuitad de laconfilta, lolo puedo. egaryaeniic! Mencader que gen- de
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