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todos los Obifpados,ó Prouincias,declarañ co con efpecialidad; fed fic ef?, que taras vezes hazon cíto,y en las cuías de mayor momento,0 peligro: lusgo Eñal esque tuera du cios efpeciales calos en las leyes ablolutamente eftablecidas,y promulgadas en Roma, noes neceliario, ni te requieren dichas promulgaciones elpeciales:crgo,ác. so Lo4.porque cala mitina forma;y con el meímo tenor de palabras en fultancia, y conla meíma coníuira,y puelto dela Inquificion Romana,en que tecondenaron citas propoliciones ,. y con el melmo modo de publicacion de ad Valuas ¿Te .T incampo flore , Te. condeno Clemente V1IL.la opinion que dezia,que era licito abtolveral aníente, y tin que dicha condenacion,y prohi> bicion fe aya publicado en Elpañasy con todo efio dede que la condeno dicho. Clemente VILLE, nadie fe ha atreuido 4 enfeñarla,ni á feguiria,fino que antes bien hi ido obedecida, y oblervada de todos con lolo la publicacion hecha en Roma, defuerte,que ningun Tieologo del mundo fabe- mos aya imprello cola en contrariode dicha condenacion,como bien el docto Lumbier, rom.2 a 844.P42.67 9.y tom.3 «en la advertencia notable, que pone antes del Decreto de Inocencio Xi, en el finde dicha advertenciasy en la Adyertencia 29.10 74.5.Confirmafe,p4g.106 1.ergosóc. $1 Y los.y es vnaoptima congruencir:porque toda la lzietia, en quanto citá debaxo de vn Paítor,es propia,y perfectamente va cuerpo myítico , y vna Republica ; y asi para todo el dicho cuerpo baítara vnapromulgacion hecha en la Metropoli de efta Republica.A que ($ junta el con- fiderar los luriftas,que la Silla Pontificia efta fixa en Roma,y que el Sumo Pontifice nóanda ya gucando por Prouincias,como lo fuelen hazer los Reyes,y por elo defle alli indaye acomodadil= fimamente en toda la Vniueríal Iglefiasy afsi por la melina caula (e reputa;y es lugar apto, y fuñiz ciente para dicha promuigacion 14 Curia Romana:ergo,ác. $2 Veanteorrosfundamentos,y la folucion á los fundamentos de la contraria fentencia , en Castro Palao,y Suarez,citados fuprá. 53 Noobítante lo dicho,nofe puede négár,que en quañto d efte púnto ( ¡deft, en quanto á la parte que tiene de ley prohibitiva dicho Decreto de Alexandro Y 11.)fea probable la contraria len tencia:por lo dicho delde el %.15.halta el 21.y en los mum. 30. Y 31; y aísi lo tiene en terminos el docto Lúbier fobre dicho Decrcto,tom.1.m.5 51 .P4P.500.y lo miímo N.Leandrode Murcia , cita- do, fupr.n.3 Vide ¡llos;G bien nueltra lentencia es muchisimo mas probable,como dexamos probas do por toda cíta Conclaíion 2, pes Jue 10 y ón DIFICULTAD IV. . uE De que cénfura ferian dignos los que opinaílen contra las cenfuras de Inocencio XI.y Alexandro | Vil dadas en dichos Decretos? 1 Vpongo antes dé refponder:que las Propoficiones condenadas por dichos Sumos Pon- rifices,no eftin condenadas por hereticas,erroneas,O proximas á heregia, fino por efe candalolas,y perniciolasin praxi:porque abren puerta á grauifsimos pecados,y porqué fon practi= ce fallas. Afsi lo tiene Lumbier hablando de las propoliciones códenadas por Alexandro VIL. rom ; 2.5,700.pag.619. el qual avrá de dezir lo miliñode las de Inocencio,porque aísi coníta de los De- cretos de dichos Sumos Ponrifices:Elto tinpuefto (vera CONGCLVSION Il. a 2 Digolo rique el afirmar de qualquiera de las propoficiones Condenadas por Inocencio XI. y Alexandro V H.en dichos Decreros,que no es elcandalofa,y pernicola in praxis, feria error en la É?,0 propoficion proxima 4 icregia.Aísi lo tierten los eruditos PP.MM.Moya,rom.1 r.3. difp.6 > 9.5-5.5.2.44y difp.8-4:5.5.Vnic.n.22.Lumbicr,Wbi fapr.2.701.y 10.3 .1.1678 .P43.106 5-y Hozes, lobre las propoliciones de Inocencio,pag.433.2m.2.y le prueba. 3 Propoficion erronea es aquella,queíe opone4 vna conclufión deducida de via premia de Fe,y de otra euidentes fed /xc eft,que la dicha aflercion feria de elta calidad: ergo, 8tc. La mayor es comun de los Doétores en la materia de Fésy la menor (e prueba; De Fe esq el Pontífice no pite- de errar en femejantes cenfirras,como lo tienen(adewriás de los dichos) muctos Theologos cita= dos lupra,».37. fed fic effque es euidente,que dichos Pontifices han prohibido dictias propoficio- nes por eltandalo(as,y perniciolas in praxi:luego el negar,que lo fon,feria oponerfe4 vna concliz- fion deducida de vna premila de F?,y otra cuidente:crgo,Xc: Y 4 Deaqui dize dicho Lumbier: que aunque el Pontifice dize,que difinc : no pot effo las t2- les propoliciones condenadas fon herericas, porque folo difine ¿que fon efeandalofas ; contra lo qual íe haze la objecion figuienre,y la difielve como fe ligue. 5 Dirás:que fon elcandalofas;y que el fer elcandalofas esde Fc.Digo fer certifsimo, certifsiz Mospero no de Fé,que lo fean,de ta! manera, que fea heregia,dezir,que no fón efcandalolas 5 por Que como enfeña Cano,quando el Pontifice condena vna propolicion,y difinede Fe , fucic aña. dir,que lo contrario fea tenido por heregia (0 por Anariiema el que lo dixete ) lo qual no haze aqui:pero es tan cierto,que fon imiprobables,y elcandalofas,que ififiiar lo coitrario (¿ria error im fde,porque feria dezir:que el Papa puede errar én definir cofis pertenecientes ad mores(6 en la cá- lificacion,y cenfura de femejanses propoficiones)que €s lo que haze e .Haíta aqui dicho e 3 e:

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