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A A morado sde laftitia, ES mv. due El vale en (1: Prob. confeg. porque quando Pedro dí el dicho dinero, Ya faibien el lucro que fé entierra en el en quanto tageto da 1 duítria del qual eo ¡pfo Le delpoja ? co el que da el crigo ¿«nutuo) QUE diene deliinado para fembrar(del qual Íi carece, carecera de fu fruto ) puede pedir mas por clique lo ue en ó vale :, porque en cite contitne NWirrwaliter € fruto , y dardolo,d3 juntamente con cl'el fru= to q encierra,y elcóde en Íi:ergo fimiliter,Stc. 30 - Lootro: porque priuandofe Pedro del dinero,quetiéne definado 4 la negociacion» genere,o 4 las mercancias(falrimn fub conditione, Ye fidicar ;'vellem negoriari 16 mercantije> mifi ense camibium perereme)no folo fe priva del di» néro ; fino taímbiendela expérauca del lucro, que concibe pudiera tener por [a induftria apli c¿andolo 4 mercancias; fed fr ef, que elta efpe- ráncá es precio efimable (y la efperanca deel lucrojo eb utró efperadoes capaz de ventas y puede venderfé :) luego Porella puede pedir algun interés: crgo,Xc. | 31 Lo-otro: porque clta efperanicade la» eto ño Tedebe eftimar en menos, que el miedo, o temor deldañosfed fic eft, que quando fe te- mie dañodel'cambio,es licivo Hleuar los intere.. fés dél:puesies titulo de júfticias Y en qualquic- rá contrato onetófo debe guardaríe + ergo, Xc. 32 Y lo0to, y es confirmacion del arite- cédente:porque la perdida de 12 cola elperada fe computa entre los dañossy la razon es: por- que lo que polltemosen efperanca, enalguna manera (e jlizya,que Jo renemós:ergo,óe. 1oo-OBjECTON, l 33 DIRKS: que dunque atentalá natu. raleza del coritfato ( feclúfa ley politiva , que lo'prohiba) fea licito lo dicho, como lo€s, y queda probado ferlo:pero , que ablolutamente ño es elo licito en los cambios: por la extrana- gante de Pio V .que lo prohibe en dichos con- tratos, por quitat la ocafion de pecado En Ellos, RESPVESTAS. ; 34 RESP. lo 1.qué dicho Sumo Pontífice én dicha Bulano probibe el-que fe Heuehrinte- retes por dicho titulo. fino folo quefe difina ; y piéte alpumcipio:Imd,ni dun prohibe , que le pacte al principio con terminos vniuerfalesy(i- hofolo cen cierto , y determinado precio”, vt bene Lelius,cap.2 3 dub.4. 1.42. y deb. 11.9,89. Amicosdi(p.23 1.3 1.Cafpente, feét, 9. n4m.44. Dian .parr.1.eract.s.refivs, y comunmente to- dos,y conta expreffaniénte de las palabras de dicha Bula. > pei -s 35 Reto.lo z. que dicha prohibicion folo: hábia del contrato cenfal,y comórfea ley odio- fino fe debe eftender Y Tos demás contratos, comio biéiy Ámico en dichorim.S 1, 36 Refado 3. que dicha Bula en ráras par- tes, y quizás en ninguna;e(tá recibida(a lo me- nos enquiínto 4 todas fus condiciones > y yo dudó'iucho, que lo elte en quanto 4 ota) cd: mobien Leño, deb. 11.2. 93.mfine y y pirecé aprobarlo Calpente, Wi fúpra,núm.y7.. $77 Keíp. lo 4. que quando dicha extraida gante de Pio V. efte recivida en quanto á dí cha coftidición, que la ta] nó obliga en el fuera dela conciercia,Como no aya fraude,ó dolo,y el precio fea moralmente jálto,fezan Natarto, dap.17 .Ewchividij,5.3 1.Saa,Verb.CAmbinm á. 6.y Otros que cita,y ligue Diana pare .1.15r.8. Pé fol.15.y parecen aprobatlo alsi Amico , y el Cafpenfe,citados/luprá: y la razon es; porque eltaprohibicion fe funda e€n prelimpcion de la fraude víuraria,o de l1injulticia, y por cóf- guicre eo ¡p/o,q cele la dicha fraude, celda para con Dios la obligacion de dicta levtergo, Sc. CONCLVSION Ill. 38 A LA3.pregunta refpondo, que dicha titulo del lucroceílante es luficiente para lle: uar 4 ficte por ciénto (O lo que comunmente le vía en la plaga ) fegan Lumbier en la Suma de Arana, verb.Daimno emergente, pag.129.y en el Apeñdice,». 543. pd. 495. celebrando ex- prefla,o tacitaménte , con Otro, tres contratos, que fon'el de compañia, el de affecuracion del capital , y elde aflecuracion de vha Moderada ganancia , y. cira par el milino fentic a Tru- llench, y lo miímo dize podrá llevar dicho Pedro porqualquiera de otros dos titulos,cons vieneá laber,o por daño emergente, Ó por el periculam forris ,ideft,por los rielgos de la co» AE fuelen fer harto grandes. 39 Anado,que legun vna ley hecha en el Reyno de Aragon el año de 1626:ordenada 4 quitar la ocalion de víuras , pueden lleuaren Jos cambios los que tienen fu dinero aplicado á elta' negociacion (como fe fupone tenerlo el fugeto de nueftro cafo)nucue por ciénto en ca» da vn año,y no mas;y aunque dicha ley es lolo para dicho Reyno,es argumento para los otros en queayá la melma,ó mayotrazon. ; 40 Digo'con todo ello: que por efte titula no fe puede prudencialmente dar regla cierta, y yniueríal pará todos : porque por dicho titu- lo folo fe podt4 Heéuar lo que valiere la elperan ca del lucro, que cefía no aplicandolo á mer canciás por dafló 4 cambio,y to ficando de a1 el trabajo , y expeníás : lo qual eh vños podra [er a veinte por cientos) eb otrosá folo cinco, acertade lo quál le vean el Cafpente.erafh.1o. di(p.6.fe6F.10:4.55.Leliolib.2"c.20. dub. 11.53 g6 .que dize fer conmn de Doétores. 41 Digo lo2.queatentostodos los titulds que jultifican el carbio; y 9. Translácion Vir tual del dinéro; aMécuracion, riefeos grandes, que fe experimiéntah en las cobrangás , lucro. cefante,daño Emeteente ( efpecialmente con, lós tontratos; Jaltim impliciros de Lumbierypas réce podr4 dezirfe,fe podría llénar lo que pera" nticia en el mutuo via ley del Emperador Car los €3

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