BCCPAM000508-1-08000000000000

Confislt.1 Prop ¿ade Alex: yaxdefnocenc. dad(explicico,0imp!icito,) y otros, de guibás, Lumbier,Leños Amico , Cafpente ,y otros de Joscitados,de quibws infra. 21 Ala 1.confirmacion:r elponda negari- do el antecedente: porq la dicha cantidad que (e lleua vitra lortem, no fe llena por eléontra- to del mutuosfino por la traníporracion del di. nero.por la afí<curacion del, por el trato de có. pañia,o por otros titulos de los q quedan men cionados arriba , y a6i el tal no es : Lucrum. ex, emurtao,ni contrato vfurario, EXPLICASE LA CONDENACION quarenta y dos de Alexandro. e + 22 A LA2.confirmacion [e rcíponde,que, lo q fe condena en dicha propólicion 42 (alias, 14Jes el que te llene interelles por lo precito de la dilacion patada de la pagaspero no es, $ fe llcue por la traníportación » y afecuracion del dinero, lucroccilante,dano emergente, pes lígro del capital ricigo en la codranga,y lemes jantes titulos,como lo tienen los Doctores por, nueftra fenrencia, y en terminos Lumbicr, del pues de, dicha condenación , y, lobre la dicha, propolicion,tons,2.1m.S 1Ó.P4g.66 9 EXPLICASE LA CONDENACION quarenta y vna de Inocencio. 23 A LA3.relpondo:d aunque los camp. fores tenian por titulo potilsimo para losicam- bios cl prinaríe de lu dinero ¿ los: Thcologos nunca lo (intieron aí$i como fe puede yer en: Lefio,di/p.4.n.43,y la razon de ello , y de quer condenado jultifsimamente elle título la San- tidad de Inocencio XI .en la propolicion 4.1.c5: porque por la razon precila del mutuo , al por lo intrinfeco del, es de Fe, q. ninguninteres le puede llenarfed fic ef8,G priuarte sl:que preíta del dinero prefente , y mirarlo. como aulente todo el tiempo q dura el mutuo, cs deda razon intriníeca del mutuo: luego nada le puede lle. uar por efe motino..... 24 Peroelto no quita, q no pueda llevaríe intéres licitamente por otros titulos, lin ir cons tra dicha condenacion,ni rielgo alguno de: vía" ra:porú vlura,dicicwr talis ab Vja; y es lo que fe paga por lolo auer víado el dincrosdelucrte 54 há de fer ganancia, o nteres, precilimente por preitar(o por lo intriníeco del tal empreftido; ), y porque el otro vso del dinero., Hero (iendo, por otros titulos < lo juítifiquen, no fera víura. “25 Dedonde licuar mas, del capital pre tado,por titulo de traníportacion, allecuracio, fóciedad.lucroceflante , O daño emergente , O por el peligro de perder el capital , y lemejan= tés, de ninguna fuerte ferá vfiira,nicondenado en la dicha propolicion 41 .acerca delo qualle vea laLucernaDecreral deFilgugra, (obre dicha 279 propolicion,ia prince. y Lumbier fobre la mels, ma própoiicion,2.1912.5.De 4941,p4g.118 1, Y, enda Suma de Arana, Verb VJura,pag.255. CONCLVSLON...U.. 26- ¿AL 4 2,pregunta relpondo; q arentala nataraleza del contrato,y ex fuppofirione,] Pes drotienefu dinero dedicado 2 ganar con exañe que noablolatamento, fal [mb comdicionc)y G dexa de apligarloá mercancias,porg labe, que ay. muchos quelo piden a canb;o Lera licito en Pedro licuar interelles por. el lucroceílaate: ala fi lo tiene laSuma de Arana, derb.Damno emer gente pay. 129. derby [urapa3,265.y enel Apés dice ,tir.de vfuray0,5 43 Pag.405.CalpenLtom.z. tr odifp.ó febt.10.48,54- 9,55. y Conita de vna ley. del Reyno de. Aragon,que alli cita ¿ y de q abaxo fe hará mención, Aurico , de ¡ufhica MS ¡re di(p.23.1.80,Lefo,lib,2.c.23.dub. 4.3. 424 y comunmente todos: y Íc prueba. 27 "Lo vno: porq(1 cilo eslícito en el em- preítido,o muruo,como lo tienen Remigio en lu Suma ded folio,tr 7 .C.7.,5.16.P4g. mili 152, y. algunos vatones doctiísimos,q tacito nomia ne cita Lelio,lib:2,c.20,dub.11.2.90.y G lo fun» dan en fundamentos grauss,que le pueden ver, allisdeíde dicho n.9o.halta cl 9s ,Y G ello tan bien es lícito en orros contratos,comobienLes l10,c,23.4b.4. 12, 42. pord no lo.ha de fertan; bigo enel contrato de el cambio arenta fola la narmialeza del? ergo Xc....... , 23 Lootro:porqafsilo pide la naturaleza del el contrato oncrolosmémpe, q el beneficio , que Pgdro haze 4 otro con quien contrahe; no ees da,en detrimento fuyo,pues todo contrato one roío le ha introducido por derecho delas gen tesen gracia, y tanor de ambos. los.contray ens tessfed fac eft,que Ki Pedro no pudicile lléuar en el coniratodél cambio. interes alguno por el lucroceífante de la pecunia, que tiene deltinas da á la negociacion: ( falezn [mb conditione ) dez xando de ganar lo que pudizra en mercancias, por tencr dinero, de contado , que poder dar ¿d, Jos que: piden 4 cambio, fuera hazer beneficio alos camplarios, con detrimento fuyo , Ve ex. Je pateri crgo.Xc, : ¿429 -Lo otra; porque dicho; dinero; que Pedro dá a luan en el cambio. (adhwc Lecluios los, titulos de trábíportacion,allecuracion,y dis fcultad en las cobrancas)en quanro cti fuge- to4la indultria de dicho Pedro para ganar cont el en elte,o en aquel trate ,le vale masá dicha Pedro,que el tal dinero confiderado en (1,0014 es, como vn femcn fecundo de lucro porinduí< tria,en el qual coma en virtud (e contiene dis cfio lucro: luego (adbwe, quitado lo que por (1 merecen el trabajo, y ricígo de la tramifvorta= cion,y affecuracion ) fe podrá pedir por dicha dincso lugetod la dicira induítria mas que lo La a que

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz