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$ Tratados. dela fiitia, TS iure. ¿irá Madrid, y para hazerla dicha jornada vulcafic quien le alquilafle wn:cauallo, es fin dada,que podria dicho lugeto alquilarle el di- cho. y recibir el eltipendio juíto de la ral con-- ducción, no obítiante,que cfta le. essalids;de co” modidad,y precifa , como bien:Ámico citado, fupr.n.1.exgo fimiliter,Óc. OBjECION. 11. 14 OPP.3.1lo menos quando el camp- for(vel. quod. sdem eft,el que dá dichos cambios) dá primieroel dinero para recibirlo en Otra par tesno podrá ganar cola alguna , ni levar inte- refles por lo dicho; pues en tal calo no tranfe porta el dichola pecuniade otro, ni entra cl ti tulo de la aflecuracion,fino q tulo dá la fuya 4 mutuo para' recibirla en/otía parte con incre- mento, lo qual es víurario:.4r9,en mucítro cás fo Pedro párece dar primero fu dinero,que tie- nede contáhte, como fe fupone en lá clpecie del cafo: luego no parccé ay juíto titulo enel para falvar dichos cambios. CONFIRMACION: L 15 - Confirmafe lodicho: loa. el que lleuá algo fuera del capital cn el cambio; (v.g. Seis, fere,ocho,o mas en el ciento) efla cantidad q Heua Vliva forcem,la lleva ex imúrñto de los cien. tozpues el que la paga por los ciento,c los cien to no los tiene ex commodito , lino pará que los galte:luego ex mutuo , y por.elmutuo dá cda cantidadifed fic eftque lleuaralgo fobre la fuer te principal pot el empreftitojo mutuo es víu- rá, y trato vÍutario¿ergo,Óc. PROPOSICION 42,DE-:ALEXANDRO: 16 CONFIRMASE lo 2.el que en el cás bio dá fu dinero primero para que le lobuelvan defpuessy por ellolleua algun interes, extra for. tem principalem ,folo parece lleva clle interos por ¡a dilacion pagada de la pagas:4dr¿al;lievar interes por elte tiruloes la propolicion 42.que condena Álexándro Vli. o la propoficion 1.4; detu fegunda Bula, la qual dezia afsi: Licirns efi murnanti aliguid perere fupra fortem mutui, vobligatiwr non petere principale,v/que ad certum remmpis:crgo, e, PROPOSICIÓN 42. DE INOCENCIO. 17. CONFIRMASE lo 3.porque quando no fe quiera dezir, q dicho interes le lena por el mutuo pues eloferia víura declarada, y er. ror.en la Fe el darlo por ileitos 4 lo menosno pudiendo dezir , que le lleva por los titulosde trarslacion, y aflecuraciómde ld pecunia del: q pide ácibio,onesño fable enmetecalo dichos tirmlos. debe procifamére deziofe q lo Mena por la carencirueto.pocunia:ideft,que lo Mena por prinarie dee la (que era el dedo de que mas aprecio hozian antes los camplores33 los qué dan los cambios, y el que tenian por Ppotifsimo para la juitiacacion de dicha arte camploria) fundados, en que el dinero de prelente s vale mas que el de futuro 5 y qué el de contado es mas preciofo,que el del fado; Arq41,eltetimlo celta y2 condenado, y prohibido 4 lo meños 'coz mo efcandalofo, y perniciofo , por la Santidad de Inocencio XI.en la propolición 41. que era del tenor liguiente:Cumhumerátá pecunia pre. tio/10r fit mumeránda,7 nullws fir, qhi non maioz ris faciar pechiniam prefentem, quam fúruram,pos teftcreditor aliguid virra fortem 4 mutiario exis gere,Ú' eo tichlo ab Vfura excufari:crgo, Ste, RESIUVESTA. 18 RESPONDO: que ádhuc, aunque el camplor de primero lu dinero para recibirló en otra parte fublitte nueltra relolucion,y pues del leiar intereties:lo primero, por el titulodé la virtual translacion (vel quodin idem redit por la mayor eltiniacion de la pecunia prefente, qué la aufente.Pruébale elto:lo vno, porque el que dá pecunia de prelénte én Madrid; v.2.al que la tiene aufente; tanto Bencticio le haze, como fi la pecuniá aulente li lá traxedea Más dridá fu cuenta,y támanido la carga; y oBlidas cion de lá aecuracion; fed ficefh que clté oba . Lcquio ésprecio éltiniable,y hubliíten en dicho calo vittualmente dichos titulos de translas cionsy allecuracion de la pecunia agena , qué on defuyo jaltificados,y no comipreliendidos en alguna de las propoliciones condenadas, Ye - ex fe paret:ergo, Kc: . 19 Y lóotro : porque el que pide pecunia prelente por la aufénte, pide por el metino cas lo exhonerarfé de la carga; trábajo , y expenías de traníportar fi pecuniá al tal Lugar donde há meneltei'el diriero de preíente, y alfegurarla del rielgo, que pudiera correr en dichia tranf portácion:.4tgx1, de dicho trabijo , y ricfgo le aliuia el camplor ¿ dandolé el dinero alli de prelente,y romardo en (i dicha carga ; y oblie gacion, lo. qual es precio eltimable : ergo, Sc; Algunas inftancias pudieran hazeríe conitra lo dicho, pero tienen facil folucion, y por eo las omiito:; ¿0 Y lo ¿.porquc ay otros muchos titulas; que jultifican,adhuc,en dicho cafo;el lucrar, e intete(íar en el cambio, Vio es la masor elle macior de la pecunia enel lugár donde feda, que úoride le buelve; y élto, hora la tal eftinas cion (ea iittrinfeca,hora extrinfeca: y hora echa eitimacion extrinfeca venga de la penuria, hos: ra dela multitud de los que piden-4 cambio, hora de fer pocos los cámpfores, o los quedán a canibio,Htora de la necesidad de la pecunia, fegun la cani, onecefidad para que fe pide el cambio;o:de ortó qualquier y rincipio, que ha- gacgrecerdicha eltimacion : otros ritelos fon lucroceflante, daño emergente, trato de focie. dad
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