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Efpaña,para que obligue En eftos Refnos;y por configuiente, qUe con folala pnblicacion hecha en Roma obliga en toda la Iglefia.Elta conclulion esae los doctifsimos PP. MM. Mateo de Mo- ya en lus Quettiones Selcttas,com.1.tr.3 M)p.S .q.6.2.21 «Iuande Cardenas,en tus Crilis.0r.1 dp. 9.4 1.32 9.Lumbier;tom.1 Pág. 475.enlas advertencias al Lector,y pag.500.M.5$1 .501.2.-P48.07 9 1.844.y tom.3,en la advertencia i .y enla advertencia 2 e4m.167345. Noto lo quirro pag. 19917 Y 1002.y de otros,Y para mi indubitable. y g 3 ' 35 Y fe pracba,lo 1 porque para q obligue dicho Decretó.2n quanto a dichas theologicas cen= furasnoÍe requiere mayor publicacion, q la que baltara ti dicnas propoficiones te iunicran códe- nado con otía cenfura mas grauc;v .g.de hercticis,pnes rodas las qualificaciones,y cenfutas theolo gicas dimanan de vna mélma poteltad sjed fic gis 11 dichas propoficiónes hiuuieten fido qualifica- das, y centuradas de hereticas por el Sumo Pontince,obligarian en toda la Ig!efia 4 todos aquellos gue tuuicífen noticia ciérta mordhiser de dicho Decieto Pontificio, en qualquiera manera qas tus. nicfien dicha noticia cierta, quele fuefié licitoá alguno el dudar de la tal cenlara , como Dicá dicho doctiísimo Moya;ergoy GC. . RE Z A "36, Lo 2.perq qualquiera eltá obligado en conciencia 3 huir,y apartarle de lo q fabe con Cette- za moral,q es yonéno por qualquicra modo,o camino que lo tepa,ide/haung lo tepa ña noticia aí tenticami folemné,lo qual expiicaLumbier con efe exepio:Si tupiellemos con certeza,q vn grab Medico auía afirmado,como cola cierta,q tal manjar eta Veneno, avria obligació en conciencia á no comerle,ni ninguno avria tan Temerario,y vilipendiador de fu vida,q comieffe dicho manjar, porg note le imuicie notificado lo dicho en parrícular á el,O porq lo dicho no fe hunicíTe publi cadojuridica,y lolemmmnemente fed fic ef?,4 (abemos de cierto con certeza moral,q el mayorMedi= co de las conciencias,q es el Sumo Pontincé > ha declarado, q para los E ieles fón vencio dichas propoliciones,y doétrinas: luego quatquiera Catolico, q fepa.con certeza moral lo dicho,por quil- quiera camino q lo fepayide/t,aung (ea tin noticia antentica,y foleimne,no podrá en conciencia alí mentada de dichas propotiwc1ones,y doctrinas yeneno(as: luego para que debamos huir dellas,y Te= nerlas por efcandaloías,y hocidas,DO neceísitan de publicarte en eltos Rey nos; fino q nos bafta el faber , que tu Santidad las ha declarado, y condenado por tales,por quálquiercamino que tengas mos dicha certeza moral; ergo, Le. da iia ES MIN ITA 37 Lo 3 porq el Pontifñice no puedeetrar proponiendo leyes 4 la Igleba en ordena 145 cólftumia bres,como ló tienen por de Ec,5, Antonino, Juan de Napoles,Cano, Molina, Sijarez, Turilabo, Y Moya,que loscita,y figus en lus Queltiones Selcótas,rom,titr.3 difp.6:9:5,8.5:%. 44. y COM Jos día Chos,y Diana, Hozesylobre las propoliciones condenadas por Inocencio Xl.pag.434:1%,3.qUe dize ter doctrina comunde los DD.Imo,dicho Moy2,con Maldeto, Coninet.y Vemcelidizé fer de Fe, qué la Igleñá no puede errar €n la qualificación,y cenfura deítas pro: oliciones; y lomefino tiene Caltro Palio,tom.1.er.4 di[p.3 puntt.1.m.9.y dá la razon:Quía alias obUgaremur fareri Ectlefia ero rare pojJe. im his,que ad. jidem pertimedesconera Paulina 3d Timori.3 drcentem 5 Ecclefiam e/Je coli = ñam, frmamen:um Vericatis; fed fic eft,que no te pitede negar.que l'ley contenida en dicho De: créto de Alexandro,que prohibe dichas propoficiones, pertenezca a 135 coftumbres 3 y minds que quallfique, y eltablezca cenfuras de efeandalolasá dichas propoliciones: ergo, Ae . IO 38 Ni baítafi digas: Quie lo dicho folo.6s verdadero quando la 18 lea" 0'el Sumo Pontífice; como Cabega della condena alguna propoliciódé(de la Caredra,y la cenfura.con alguna, infame ota;peto no quando haze lo, dicho,no como Cabeca de la Iglehia,Íímo coño Dottór particular; 9 comio Prelidente de alguna Congregació de los teñotesCardenales,comotudede al preférite:pues las 45 .propoliciones que condeno,como e(candaloías la Santidad de Alexarídto Vll. el año de 1665.y él de 1566.no las condeno motu propio, ni étBula Ponrificia; (mo en D<creto de la-Sagra- da Congregácion Generál de la Siy Vnivcrlal [nquilicion Romana(donds fe examinarón priue- ro,y le juzgaron dignas de fer prohibidas,y centiradas)y como, Pretidente della ; y 3181 dicta pro- hibición,y condenacioh ño fe hi de juzzas, q dimaná de la Silla Apóftolica, ho del Sápremo Tri bunal de la S,Inquificion Romanasfed fac e[t,que las propoficiones, y libros, q te condenab por la Suprema InquilicióRomana(fobee fer de mucño menor autoridad, pot ho dintanat 4clSuino Porif ce cómo de Cabeca de la Igleña)no ob:igan'en Elpaña,miérras no lis praliibe; y tondera lalmqdi fición Suprema delos Reynosspor lo dicho/f1pr4,4 9.22 .4d 27 «Y eante rábien el 28 .y "2 9.crg0,5c. 39 Porque 4 elte argumento reíponde,y bien el dyáriisimo Moy1,d'10m.1,tr.3:41[p.8.7.6..23. como (e ligue: 4udio non nullos fic diflinguere, fedápudime non bene aydiuñc. Nam quod Summss Dor. tifex Eminenti fsimorum Cardinalimnm Confilio prem:/]o examine auditis voris in doltrina morm crcla yat non video Cur non pari reserentia Jufciprenám, O aque cerróm habendwm, 45 (1 Ye Bulla fpeciali Y Motw. propr 10, Vt A Suppremo Ecclefia capile, ni : 40 Relfondolo 2.que aurq las dichas Propoficiones fe examinaton ca la Inquificion de Ro- mayla prohibicion empero no procede de efié Tribunal; (ino de la Caredra de S.Pedro; como bicn prueban Cardenas, y Lumbier donde los déxamos citados fupr.s».3 4.pues €l Pontfice,quando tn- feña A toda la Igicínn V niuertal,y le da palto de doátrfina,dindo á cohocerá las ovejas las ycrvas nociuas: para d-huyan de ellas, lo haze en virtud del Pafce ones meás; y por configuiente defde la "Catedra de S.Pedrosfed ficeJ?,q dicho Décteto lé expidio dicho Sanio Pontifics Alexandro YH. as: pas
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