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¿MS pa UAM SA . AAA AAA A tu [AAA RA AS A M_ A AA AA A AS Propoficiónes , q contiene,y condena e ó . : IS e A ¿27.O 0ñúanta iuris fandañtenta Y G dottrimas antiquis Inqurficionis Hlifpan.: De A baba Ingu:fusone Generali Rome exi- poljem applicare a mao es lolicis Ti vonfVerud ne y 1um ex dellarasione hac Pauli ente deuuchas tum ex Bults, Y 59 a de e) , it lectoris-faflidiian, iminepientis me extra pro 811. 1umier Be gelia SantlaSedis Apofinllce: Si van 4 fun fub cenfura Y corrtóbivne Sanéte Mairis prij_rnfiesants ambitum Vagantem., tn Las inténto . EcclefyesWow alicer Hala my ps nic Lumbler, tom. 1. num;i461. pag. 450: por las palabras zo Y Ye no dla creo er bebida para Yn territorro a y als fe Veras qhe muchos L5, pa: q le aa de Koma, que no lo efian para Ejpañas, AÑteS fe practican e iS el de Ejpaña es tambien Confe;o Swpremo ¿ene Primilegia yde: que lo que Prabide S y ; esentiende efiár: prombide para el rerricoriode eftesHatta:aqui dicho Auot:ch dicho lugar, po | 3 leia repite en fubllancia, bablando de los Decretos de pas 00.7: ¡modelos quales esla prefente controveríia + pag: 477. por'ellas paíabras..: Luego que:Jilleezoto chos Peces penfaron algunos , que dimanauan de el Pontifice , no defde la Caredra de San Pedro; fino. ej e si arial Beda Inquificion de Rolmá. Si efjo fuera afsr, 9MXA4 10 0Dirgarianen Elpañá , E je 1x0. AF ri ñ DUW. 401.) lo trae Salgádo, de rerent. Bullar. cap. 33H. LAS Hafta ayui el dicto : con va , la autoridad dedichos: Autores, de la praxi del dupremo Contejo de la Inquiticion de paña , de la declaracion de Paulo Tercerosy de los Privilegios Apoltolicos, qué alegan los dichos , queda dal» tanemente probada la nrenof; y aísi ex fappofiriore ; que la mayor: fuelle como los fugetos Citados por ella quierca, no parece fe le podria negar probabilidad á la contequencia pues (% innere Icgiti. nmamentedelas dichas premillas. P z [01 28. Y la mayor parece podrán fundarla dichos fugetos; lo vno;:en que afsi parece, que (c infiere delos meínios Decrerós de Alexandro Septimo, de los quales esta prefente co: tOvcrlia ; pues-el primero comienca afsir Feria 5. die 14. Septembris 1665 In Congregarione Generals Sancte Romang, Y Vninerfalis Inquifitionis habita. Coram8s. D. N:Divdlexandro Divina Prowi dentra Papa Sepimo; db Eminentijsimis, (7 Renerendifsimis DD: SRC. urdimalibus in tota Republica C briftiana aLver jus he. revicam pranitatemGeneialibas Inqm fitoribas 45.Sede Jpeciálirer depuratis Sancti; [sizus Dominus Fe, Y del memo: tenor es el legúdoDecrero;pueslolo varia enel diayotesyy año: luego parece le dá á ente» der cnlosmilinóos dichos Decretos,q dimanan de dicno Sumo Pontifice,no como de Pontífice, lirio como de Cabeca de la Congreyación General de la s:Komana,y v niuer(al laquiicion: ergo, tc, 29: Y lo otro: porque quizás por efla cauía el Excelentifimo Señor Inquitidor General y ques riendo;que tenga debido efecto en Efpaña el JultifSimo Decreto de nacítro Santilsimo Padre Inocen cio XL. (lemejante enla fubítancia; y tenor á los de la Santidad de Aidexandro Septimo ) mañda ¿on tódorigor luoblervandia en Efpaña,mandando juntamente le denuncien al Saaro Tribunal y Sus premo Confejo de la Fe, los trangrellores de dicho Decrero,por Edito tuyo, que mando publicar, y de hecho (e publicó en todas las Iylefias Metropolitanas, Catedrales, y Colegiales delos Reynos de lu Magcítad Carolica;y en los Lugares Cábega de Partido: lo qualmo parece feria necellario , 4 di» £ho Decrero dimánalle del Sumo Ponrifice,no como Cabeca de la Sagrada Congregacion de la: ls. quilicionxe Roma,(ino cómo de la Catedía de San Pedro: 0(i para fu obligaciomien Elfpaña nofuef le neceflaria publicacion en ella,ni intervencion Alguna de el Supremo Contfejodela:Inquiticion en eltos Reynos; 4t9ui,00 le debe deziryque dicho Edicto fea luperfluo, y lin efeñto alguno vtil, 0; né» ecilario:ergo,8cc. : 30. Y ticontra dicho fentir,y primer fundamento delsopuíieres,lo 1. que: las Reglas dela.Can- Celaria fe publican folamente en Roma, y que noobítante ello fegun ellas , le deciden las cauías de todo el Orbe,que fé llenan ada Romana Curia:ergo, Suc. 31. Podrán retponder:G los lueges de la Curia Romana juzgan,fegun la opinion contraria, que afirma,q las Conftituciones Pontificias,con fola lá publicacion hechá en Koma, obligan en roda la Jgleíiía en el fuero EXtcrno,y en el dela concienciaspero;G de ai no fe gue, que feafalía la opinion; aticma [er neccilariospara Glasleyes Pontificias obliguen,el q te promulguen en cada Reyno; Dio- celis,y Pronincias. Abi lo refponde Diana,con Becano,Fagundez,y Granados,d part.t tro ref 8 iy concluye, quela dicha praxisde la Curia Romana, (e funda en la probabilidad de ia» fentencia con- tariaipero-que no quita la probabilidad deíta fentencia. 32 Y (iopuficres lo tegundo;quela:Búta de todo ello obliza 4 todos los Ficlesiergo,8te, 33. Relponde dicho Diana,con Reginaldo: por vío,y cottumbre,y las contenidas enel De cada Peomiaciay dtotras objeciones, quetetfuelen hazer contra ¡etta lentencia, y menciona dichó Diana,leremire a Molina,que las refponde;de mft.com.2 1.2 dep.395:.3 vide illos. CONCLVSION:: kk 34: Digo lo1.que dicho Decreto de Adexandro ViÍ:3 lo menos:en titicia en materia de dodtrina pertencelenteá las coftambres,:o Fe, lo menos, conicelcandalota la Cenanunca fe publica fino en Roma; y que:é04 q las Conftituciones Pontificias,que | citan recibidas recio no neceísitande: promal 3acion que f2-h1za en quanto es- declaracion: Pón= Yq hiinicaciómy centarade las $, no neccfoirasto pubricarte en El. pS

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