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Confulta 4: Propoftción 4 5.946. de Inocencio. verdadero el antecedentesno obíta elo ; por= que cíto no muda la naturaleza dela cola, li noú á dicha penfion es vna carga,per accidens, anexa dicha obligacion derezó 3 y que la pen fion no fe dá principalmente por ella 3 aÍsico- mo tambien es per accidens, anéxo á dicha pen. fion el que fe deba dar folamente al Cierigo. O como dize dicho Lumbier,eílo lolo prue= ba,que el derecho radical escfpiritual ¿ y que aunque redimida la penfion,quedará el pentio- nario obligado al rezo: pero el dereci proxk xo de recibir los frutos Vemos,que £e arciendas y aísi en tl estemporal,porque equivale 4 ven der,ó arrendar los frutos de toda la vida,embe- biendo alli yn contrato de aflecuracion de la vida por cinco años,en que fe fuele calaf,y elto estemporal: y alsi en forma: concedido cl an= tecedente niego la confequencia, OBjECION HI. 6s Ni obítafidigas lo fegundo:qué la pena ion es mas elpirirual,que el derecho de Patro- nato; fed fic eft, que la vendicion,o translacion del derecnode Patronatoes fimonia de dere- cho Ecleñaftico,(i le haze mediante precio, cos mo coníta,ex cap. 1. Cap. Praterea Y alijs y de jure Parronat. Crgo,ÓLC. 65 Porqueít relponde:que la mayor no es verdadera, y aísi le nicga : Y 14 razon es claraz porque la penfion mira inmediazamentoá los frutos, que fon temporales; pero el derecho de Patronato mira inmediatamen.e a los Benels cios, cum [1145 prefensands ad Beneficia. OBjECION HIL 67 Nr baíta fidigas lo tercero : que de al fe figue,que el Beneíicio fea mas vtil al Benea ficiado» y tener facultadde retener todos los frutos: Porque fe relponde , que ello es extrin- leco, y accidentariod la redencion de la pena (16n : pues la tal redencion nó mira á la dicha vtilidad,fino folo 4 la inmunidad,y libertad de la obligacion, y carga que tenia dicho Benetis ciado de pagar cada año aquella parte de fruz tos, Ye per fe pater. 63 e entrmate eíto : la redencion de la penfion no es otra cola, que Yná tolucion antiz cipada de los frutos , qué el arras óblizado 4 pagar cada ano: luego lipuede ven: der los fruros, tambien podrá redimicios: luego en dicho cafonada elpiritual, O anexo a elpicia tual le compra:ergo,Óc: COROLARIOS: so DE elta conclufion onze fe figue lo ptimero:que las penfiones que le dán á las per fonas totalmente feculares, como d los Reyes; 249 Soldados,$Xc. porque con armas, 0 con lu pas trocinio defendiéron temporalmente la Igle= (1, fon omninó temporales,y fe pueden vender, y redimir, como con Beya, Soto, Viétoria, y otros lo tiene Sanchez, dbi rafre, mum. 11. y lo mifino,dize de la penfion , que fedá al Procu- rador de ¡a Iglefia, que haze tus negocios en la Curia, Concilio,o en otra parte: y lo melino de la que fe da a algun Clerizo hijo de algan Prin cipe, por los meritos que hizo el Padre 4 la lxlelia.num.12. 70 siguete lofegundo: que fe puede redi- mir la pention;que te paga al Cura viejo,y jubis lado para fu fuítento: y la que fefitcle alsignar al que renuncio el Beneficio pot los trabajos paíiados,o por los forvicios antecedentes: por. que dicha penfion nofe le dá para exércer al gán minitterio efpirirual, fino lolo para fuften¿ to de dicho Cicrigo:s Lumbier, ybj fúpra, y Sanchez,2um, £3.. y lo mitio digo de la que le di al Clerigo pobre para que fe luftente: por la mefma razon,Sanciez,24m.14. 71 Siguefelo tercero: que fe puede redi- mir la pention, que le fuele refervat el qué con= muta vnBeneficio mas pinguc,o el q le renuno cia en fauor de tefeero: porque dichas peníio- neslon mere temporales , camiam fini CXtrAn éte aritulo, officio fpirituwali ; y lO melno (E prucba del vio comun,y del cap. 4d quefhionés, de reruwm permar. Sinentz, num. 15. donde rel punde á ¿os fundamentos contrarios. 72 Audvierte empero Letio,y de élteLum. bier,Palao,y otros,quefi en la relizna de clBes* neñicio, rejervata penfione, le paéta la cafacion; queíerá unonia: porque ella carga es precid eftimabie;y alsidizensque le debe Martarál Pa» pa,y que ino 1e pecará, e incurrirá en las pe nas: y lo miíino dizen ; ti íc dieflen fiancas pas raallegurar la paga de la pention. A Pero Sancii.ez) dub. 47. num. Vnico , dize: que li dicho pacto té nizislle con el mifino Bes nenciado , de que el redimira la dicha penfion por cierra (uma de dínero,que no [era fimonia (como no fe haga en fraude ,/de/?, comono fe venda el Beneficio por dicho dinero: )pero por la tolpecha grande , que engendra de fimonia; aize , que en ninguna manera le ha dé aconfe- jar: féria empero timonia, ti dicho paéto (: hi. zieiicenla retigna,de que otro tercero ( diltin=" to del Beneticiado ) redimiri la dicha peníion, fine ftarim, fine poft 3 y atsi mtifno leria (imo- nia, tien la renuncia de el Beneficio; refervará penfione, le hizicile con etta condicion : Que el Penfionario pague en aquél año las penfiones de diex_ años , porque eftaob'¡gacion es precio efti- mable. Ita predictas Sanciez. 73 Siguele loquarto: que las penfiones, que fe conceden pasa componer el litigio dir. dofo, fe pueden redimir fin labe de (rmonia: Sis chezcon muchos,2+m. 16. yen cl r4m. 17 dí. ze

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