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748 Tratado 4. de Beneficios. propoficiones condenadas no hablauan en eb tá fupoficion , fino fuera de ella: engo, Sc. Veante acerca de todo lo dicho en cfta oétaua tonclufion,Caltro Palao) tom, 3 tract. vlrim. punél,20. per rotuns, Sanchez, tóm.,1.. Confilior. libr.2 .cap.3 .dwb.30. y Machado, tom. 1. vbr.3. parr.3 eratt.s .docume.4.40m.2 y Diana ,part. 5.tratk.t4ref.3, CONCLVSION IX, 57 D1GO0 lonono: que tampoco queda comprehendida en la condenacion de dichas propoliciones , la opinion de fuan Poncio, el qual dize: que quando dos tienen derecho li. tisiofo fobre algun Beneficio , puede el vno dar al otro alguna cofa fin labe de fimonia,por que fe aparre de dicho litigio; con tal , que no lo de, por el Beneficio,que juzga,que es fuyo, fino por guitar las expenías,y gaftos , que ne.. cellariamente auía de hazer para defender fu derecho. Y la razon que dá es , porque en tal cafo, ni lo que dá es coía efpiritual, ni aquello por- uelo dá: y lo melo tiene March. tom.2. rea L.425..Im0, Otros, apud Serram.2.2 quejt, 100. arr.4, citado por dicho Marchi tom.1 .refol, 103. leuan lo meímo , aun en terminos de mas latitud. Y la razon por nueftra conclulion es : pof+ que las dichas propoliciones condenadas ha. blauan de dar temporal por efpiritual ; y clta fentencia dize,que en dicho cafo no fe da tem poral por efpiritual , fito por éuitar las expen- fas, y gaftos,que es quid temporale : luego en lá condenación de aquellas,no te debe tener por tomprehendida efta. $8 No apruebo empero dicha fentencia de Poncio,conio ni la que Hcua en la meíma linea en cafo dé poflefsion de el Beneficio , las quales refiere Diana, parr.11 tract.o .refol.7.y ño las aprueba, ni reprueba : pero aunque no me agradan dichas fentencias, juzgo con todo effo,que ni la vna,ni la otra eftin comprehen- didas en la condenacion de dichas propoficio ñes 45.y 46.porque eftas fon muy diuerías de aquellas,y a diuerfts non É ¡llario, y masen de- - eretos penales,qual es elte condenatiuo de di- chas propo(iciones:crgo,8tc. $9 Acerca de dichos Beneficios litigio- fos, veanfe Sanchez,tom.1.Confilior. libr.2.cap. 3 .dub.33 pertotum, y Caftro Palao, tom.3 . tra- ¿tar vltim.de fimonia,di(p.3 punct. 9. etiam per tota, CONCILIVSION XX. 60 D16G0 lodezimo : que tampoco que- da comprehendida enla condenacion de di- chas propoficiones la fentencia de dicho San. t chez, dub. 3 1. el qual dize ; que es licita redi= mirlos diezmos de el injafto poleedor, aune que fea mediante pecunia, ' Y la razon es: porque aqui no fe reditne el derecho dé los diczmos,que elte derecho (e pre queda en la Iglefía , ino los diczmos mil mos,que fontemporales : y por configuiénte, elto no tiene qué ver con las dichas propolia ciones condenadás : de donde infiere , y bien dicho Sanchez,que el ral injafto polleédor reci biendo dicha pecunia,ferá injuíto pero no fi. moniaco. CONCLVSION. XI. 61 DIGÓ lot1.que tampoco celta coma prehendida en la condenacion de dichas pro. policiones, la fentencia de Medina, Nauarro, Cayetano, Panormitano,Luis Lopez,Sanchez, Le(io,y otros muchos , que dizen : que todas las penfiones( exceptuando lolamente las que fe dán in rirmlum pesefej , Con carga de exera cer algun Minilterio Eclefiaftico,como la que fe afsigna al Obifpo titular fobre algun Obifpa. do, para que ayude al Obifpo del, ó al Coade jutor del Parrocho viejo, porque adminiftre los Sacramentos pe pueden redimir con pe- cunia fin labe de fimonia , y cafaríe con pro- pria autoridad: Afi lo tiene Lumbier fobre dichas propoliciones, member. 1934. p4g. 1199 10M.» 62 Y fe prueba : lo vno , porque fi las pueden arrendar con propria autoridad, coma pucden, y lo hazen cada día , tambien podrán calarlas,y redimirlas: lo otro, porque elo na és vender derecho elpiritual , fino extinguir la carga temporal de pagartanto cada año , de aquella parte de frutos,que el Sumo Pontifice delimembro del Beneficio. Lo otroá priori , porque la penfion no es: derecho inmediatamente á los diezmos , el qual es efpiritual,e invendible ;(ino vna obli. gacion impucíta al Beneficiado, para que pa= gue tal carga : afsi como cn el arriendo de los frutos del Beneficio portres, O cinco años,no fe transfiere derecho á los diezmos, | Y lootro á nueftro intento , porque fu- pueftos dichos fundamentos , en que eftriua dicha fentencia, per fe paret, lá fama diferen< cia que ay de ella 4 las dichas propolicioneg condenadas:ergo,8c, E OBjECION 1. 63 Ni obfta contra clto,cl dezir,que 1 la penfion eftá anexa la carga de rezar el Oficio de nueltra Señora por vn motaproprio de Pio V. en que impulo ela obligacion á los penfio» narios:luego fe les dá por titulo efpiritual: er. go,3c. 64 Porque fe refponde : que aunque e V6L=
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