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Corfulta 4 .Propoficion 45.3 46. delnocencio. fedicea dicho fujero por el afeéto; y bene- volencia,caufada de dicho don temporal ; lo yno ,. porque es muy diuerlo darle por dicho afeGto, y benevolencia ; que el darle porcom- penfacion de lo temporal; Ve ex fe paret ; y afsíi en la condenacion de elto no 1e ha de tener por comprehendido aquello, 5 Lo otro ; porque fino es fimonia dar el Obifpo el Beneficio, intuitó confanguinitatis; como lo tiene, y bien; Thomás dancirez , tom; 1.Confilior. libr.3 .cap.3 dub.23.1num.5 ..y Ap. 1 ; dub.10.4 núm: 1 4 tampoco loferá ci darle por afcáto,o benevolencia(qurdquid fu,de donde aya tenido fú origen dicha benevolencia , y afeñto:) lo orro,porque lo que fé da por afeca to,y benevolencia [e da gratis, y na por coma penfacion,O precio: "1 | $1 Y lootra:porque aísi ló pradlican ca= da dia los Obilpos con tus pages, dandoles los Beneficios por benevolencia y ifeto,originá do del obíequio que han recibido de ellos: a los quales feria cola durá Condénarlos por fis monidcos,y mas fiendo los tales páges , comio debe fuponerle, alas, benemeritos del Benefis e k Imó, que dichos páges puédan fetvir al OBifpo con elle animo, lin labe de timonia , lo tiene dicho Thiomás Sanchez, Witt. díbr.2. cups 3. dub.28.num.7.donde dize lo que (e ligue: Et fimiliter fervire Ep! Jeopo, inrendendo, 've Con. ferar Beneficium, non tañquam pretimm. fervitij, fedex graria, Y benevolentia, capjata ex fervi- tío , non eft fimomia ; y lo Melo tiene Diana, part. 4.eraCt, 4.refol. 151.1 5. Vlrimo ; donde refiere lo dicho,y otras cofás , que lea dicho Sanchez en dicho dubio , Y” lolo repraeba lo q dize en el mum. 3. elto es + que hy ted fimonia darél Beneficio ad exonérandumá fe ab obligatros me antidoráli , few, que oricUr (dm um ex Virrmté gratirudimis, gue es lo conuénado en la legun- da parte de lá propolicion quarénta y Cinicoj Ergo,%Xc; CONCLVSION VII. $3 Dicolo7.queenlá condenacion dé dichas propolicionés 45+ Y 404100 queda COM prehendidá la opiniva de dicho danch,z , deb. 2 9.n4m.2.3.3 y.el qual a1ZzcsD0 [er limonia, (1 el Obifpo dictle el Beneficio por temor de per der la vidashonra;o famajo (1 le dielie por mie do de no perder las colas,qué alias le eran des bidas,como fi temiétié con fuhidaámento graue (por anerle amenagado con cllo ) queno le le auiá de pagar lo que (e le debia ; y de que ng tenia inftrumentosni teltigos,o (1 le ofrecicllez O diclTe,porque el ladron nole gi fus bienes, que alias quiere defpojarle ue ellos, y no puede hair, ni euitar dicho daño de otro modo;o li dice dicho Beneficio ; Por no pers 247 der la amiftad de el Rey, y. caer en (uindignas cion. ; Y la razon queda es : porque por vna parte,el miedo en dichós calos no tiene razon de precio;y- por otra,o no recibe cola, 0.4 lo menos nada recibe, que alias no le fucie de- bido , lO qual noes prerió eltimable: y la de nueftrá contiulion : porqué las propoliciones condenadás no hablauan en éltos cafos, ni ed elte lentido, fino,en otro muy diuerlo : ergo, Sc; CONCLVSION Vil 54 DIGOlo3.que támpoco queda com; preheñdida en la condenacion de dichas pros poficiones la Terirencia conmuniísima , O por mejor dezir de todos los Doétores,la qual dis zc,qué el queticne yá derecho adquirido en el Bereficio(lo qual fe llama ¿ms in re ) puede licitáamente, y (in nota de (imonia redimir la injuíta vexacion que en el padéces dando al- gun dinero,o cola temporal. Lo vno: porque en dicho cafo,no fe dá diz Cho temporal Par cofa elpirivial, (ino porque ho le le hága injuria ¿19 qual es tambien cola temporal, y no elpirirál : y loorro as inme- diatamenté al inténtó, porque las propoficios hes condenadas hablanan muy fuera de efa lupolicion:ergo,éc. ..... ¡Al . 55. Lomitmo digo de la opinion de Suás fcz,Lé(io, Soto, Sánchez, Machado, y común; Que dizesque adhuc.ayo quañido no cítá adquis tido Jérecho en el B-neficio, puede vnoredis Mir lá vexación injaítá qué padece, fobornan= doá los que lon cavía de ellá pará que des lutan: ' Lo vno: porque no (e hallá texto, que la prohiba: y lo otrosporquedichas propoí.cioy nes condenadas, prelcindian de dicha vexas cion injuíta,y hablauan, adhuc, fuera de dicha” calo. ] eje 56 Y lo miímo juzgo debe dezi:fe del3 opinion de Adriano, Nauarro, Valencia , Pas lao, y otros, que dizen fer lícito fobornár fin labe de fimonia 5; 4losmilinos que han de dar el Beneficid,quando le teme,que de otra fuera te,no ¡e conferiran jultimente. Lo vno: porque en tal caío el qué fobors na alos Colatores,»no compra el Beneficio, (1+ no lolo quitá el inconvenienre de lu malá in. tencion; para que fegun ella le confieran fe= gun julticia: Lo otto : porque los textos que le fuclen citar por ¡4 fentencia contrarias fe entiende lolo para prelumpcion d. el fiero EXICInO,pe= to no para el interior de la conciencia, donde elpecialmiente ic aricnde d la verdad ; y nod las prelumpciones.. Y lotercero á nueftro intento,porque las , pros
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