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245 CONCLVSION VI Quecc mprehende otras muchas. 43 DiGo lo [exto : que tampoco quedá comprehendida en la conaenacion de dichas propotic ¡ones 45.Y 40.1a Opinion de Rocaful (ta qual cita,y parece legult Diana , part. 11. tr.6 ref.3.1.)€l qual habiando de los huudos CO= note pueda dar y recibir pecunia en. los be» neicios iniabede fimonia, dizc lo que del1- gue en cl figuiente parrafos... ps 44 Primosratione confuerudinis;quando enimi confue: udo recepta ejt, ve dato > vel accepro jprrt- rnali derur vel accipiatur aliquid tempor ale , non eft fimonia ¡llud dare, vel accipere, qua probabi= liter cenferur huiwfmod: vfum ejje bene inirodwc= rum N ide Azorium,ilb,12.Cáp.12+ 9ecundo ¡2 fuften:ationem vite;Tertio in Jtipendiwm laboris extrinjeci coniuncti cum. re jpiriruals ; Quarto ranguam gratis oblatum: Quinto, Vi Eleemojyna:; Sexio im penams fic impons joles multa pecunia» ria cum quis abfolvirhr a Cenfura + Septimo , 14m. quam ¡d,in:quo alind. permuiatmr,V1 Cum Vorum, del inramentum pecunia redimitur : Octauo, quando pecuniam,vel pacifcomur b vel largimur mon directe ad rem fpirirualem obri nendam ; fed quafi per accidens ad remouenda impedimenta, gue per dexationem » YT litem concurrere fo= lene ; Hafta aqui dicho Rocatul , y Diana ex lo. : 45 Y la.razon por mueítra conclulior (abitrayendo de la aprobacion, O reprobacion de todos los dichos modos)es : porque dichas propoficiones condenadas,ni bablauan en ca- fo de coltumbre legitimámente introducida,y recibida , niquando lo temporal [e dá por al- guno de dichos titulos, fino toelo quando le dá como motiugintrriníeco de ¿hazer , o conferir lo efpititual: o quando do temporal fe di cos mo graruira recompenía por lo eipiritual, oal contrario, lo.qual no ay en ninguno de dichos calos,o modos:ergojÓc. 46 Y enquanto al primer.modo, ocaío de Rocaful,fe-debenotar para inteligencia de el : que av muchas fimonias de Derecho hu. mano,que no lo fon ya 3 porque da coftumbre ha preualecido contra ellas,como con Leíio,y otros lo tiene Lumbier , fobre dichas propolis ciones, num. 1033. y pone el exemplo ¿en lo que fe licua por las cartillas de Ordenes, en las propinas deexamencs [ynodales,en lo que fe: paga ae ingreflo enlos Beneficios al capitu- do, y otrasfemejantes. Lomiímo tiene Mas swchado:con Bafeo,Bonacina, y la comun ¡de Doátores.tom.1. bib. 3 part... vrr.sidoc.4 num.9.vide illum. Tratado 4. de Berntfcios. EXPLICASE POR DOS SVBCONCIVSIONES como fe uya de entender condenado el situlo grarudinis. 47 ES quanto al titulo de agradecimien= rosíe debe notar : que antes era re. gla general , y comunmente recibida de los Doctores ler lícito al Prelado , que te halla obligado por obligacion antidoral de agrade. Cimiento , dar el Beneticioen reconocimien= lO, y por verte libre de ella, con tal ,que en la períona concurran las partes debidas ; pues entonces dezian , no te dá por ot lizacionde juíticia , ni tomo cola ccnmenfarada á lo que le recibio (no para falir de el cuydado , y obligacion natural de agradecimiento en que te halla : 0 por mejot dezir,pará extins guir de efle modo dicha cbligacion antido= ral ¿ y exoneraríe de ella : Veale Suarez ,de Religione ,tom. 1.libr.4wcapit. 45. numeY. O. y Machado,tom,1.lib.3 «Part. 3 .tr.5.doc,2.M.34 SVBCONCLVSION 1. 48 A CERCA delá qual, digo lo prime: to : que (1 el tal Beneficio le dicfle ( aunque fuelle gratuitamente)por compenfación de di. cha deuda temporal de agradecimiento , feria limonia;y dezirlo contratio , eftá condenado en la legunda parte de lá propoficion 45. y lo meímo al contrario,eltoes , (¡fe diefíe alguna cola temporal en compeníacion, aunque fuel le gratuita,de lo efpiritual. SVBCONCLIVSION IL -49 D:1GO lo 2.queli lotemporal fe diefa fe para inclinar,ó excitar la Voluntad del Pres lado,Patron,ó Colator , 4 que atendiendo los meritos del fugeto, le dicfle por eftos el Bene. ficio, lo dicho no feria fimonia , 0 á lo menos no cita comprehendido en dicha coiidenació: pues cn tal calonofe datía por recompenfa de lo efpicitualsni como motiuo intritifeco defto, fino tolo.como excitativo en la forma dicha: ni elbeneficio en tal cafo,como fiponemos, la datia por compenfacioñ de dicho temporal, fi= no por los meriros del lugeto, aunque el agra. decimiento de dicho dontemporal le inclinaf= fe a que puñieflela atenció en los meritos delte fugeto,o mas eri los de efte, que en los de otro igualmente benemerito:y aunque es verdad.G eo ¡pfo ceflaria naturalmente la obligación anti doralde agradecimiento, pero ci Beneficio ño fe di(comoaponemos) por compenfationde efta obligacioñ temporal, (ino por los motiuos que debe darfesefto es,porla idoncidad, y mes ritos del fugeto. so Y lo miímo feria, (i el tal Beneficio le
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