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LAMAS AS >. AAA AAA A - AAA Y e aa IAS O O_O A A Santa obediencia, O" fub imtermioanine dinins radicó, la praxi de las dichas propoficióness y otra nto es declaracion de doétrina perteneciente á las coltumores, o Fe;y Qualificacion, y cen po > og opoficiomes que condena a lo menos como elcandalofas:Eíto lupueíto pao dad rad NESE- EL SENTIR DE ALGVNOS. 2 O ha faitado quien juzgue: el fobreaicho Decreto, ai en la vna ¿mi en la Otra parte de las dosque contiene, (y quedan referidas,o explicadas) obliga en Etpaña,miena trasmo cite publicado en ella: Afsi lo depone Lumbier (callado el nombre de dichos fugetos om, 7 be "> cas oboe il ATAN por mejor dezir lo (apone) nueftro Lea ndro de Murcia, oia Difquificiones Morales, tom.2 .libr.y difp.1 refol. 23.m0m.1.59 priacip. y difp.3 refol. 3. na fine, y num. 13 .etiamin fine. y ptr. vita fentir cnica a dicho Leandro, que dicho Decreto noe promulgado,y recibido en eftos Reynos,y parece fuponerlo en praítica ; hecho mencion en dicha difp.3 .refol.3 234r.9.que dicho Decreto prohib cepto de la caridad no es cl pecial;y que citante dicho Decreto note pue Ya fentencia que antes lo defendia probablemente, (1 el ral cítá tuficie recibido. Defpues en los numeros tiguientes defiende dicha fentencia mentos contrarios; lo qual no hiziera , á perfiadicíe eltaua promulga do, tin faltar ádicho D:creto, : : y 8 5: . Imib, ni deípues de lo dicho lHeuara,como llena, ablolutamente en dicho.tom.2 líbr.6. difps 2.4.2 2. p4g.522.quelas Indu!gencias concedidas á los Regulares, y reuocadas por Paulo Y. eltán oy reualidadas: pues([c condena dicha propolicion en dicho D:icreto,num. 37. 6 Confirmafe lo dicho: dicho Autor por vna parte, imprimió dicho: tomo quatro años del puesdei dicho Decreto: por otra, haze mencion del varias vezes, diziend fulicientemente publicado,y admitido, no le puede enfeñar nes condenadas en el, como fe puede ver en dicho libra quarto,en los lugares citados ; y conto” do eflo,deípues de todo lo dicho en dicho libro (exto lleva ablolutamente dicha reualidacion de Indulgencias: luego porque liente,que en Elpañasdonde el dicho A. elcriuio., no cta fuficiente. mente promulgado,y recibido dicho Decreto, y que por ella caula,configuientea fu doítrina , no Obliga en los dichos Reynos, ] ] . 7 Lo mefmo lleua in praxi el Padre Gauarrispues auiendo falido la condenacion de dichas propoticiones,parte elaño deó 5,y parteel deóó. y avíendo impreflo dicho Autor fu libro de In(. triicciones Predicables el año de 74. lcua en praótica enyarias partes de dicho libro propoficia. nes condenadas en dicho Decreto, como.ya refiero, 8 - V.g.Enla inftruccion 2 e. num. 3-Pag+ 126.'llena , que puede Yno teta conciencia ,»feguir qualquiera opinion que hallare en yn libro de Autor imprello,cómo no elte condenada, ni el Aus». tor notado en el buen nombre, y opinion de piedad;liendo afsisque efta Propoíicion eltá condena. da en dicho Decreto,auin.27 , 9 Enlalnítruccion 3 5.3 8 .leua,que el Eclefaílico, nosticne obligacion de reftituic,cumplió con auer dado tant taua lo que debia,por auer dexadode rezar endo atpi,que e cho Dec reto,num,33.. ¿ 10 Yen la Inftraccion 37.00M.1,pa3,1 $0.lleua, quetodos los Artifices:, que trabajan lamas yor parte del dia,eftán eftuíados del Ayunosliendo aísi, q ( necíta propolicion efa condenada en, dicho Decre to,num.30.f2d fic ef que dicho:Antor no llenara dichas ac dcípuzs,de dicho Decreto, á no perfuadirfezque porno eftár aútenticamente publicado, y recibido en Elpaña , no obliga en ellaspues noes de créerdo varon tan Apoñolico, quiliele contravenir á dicho Decrg- t0,ex fuppofirione de fix obligacion en cítos Reynos:ergo,8c, 11 Y queel lleuardichas opiniones aya fido por parecerle denaciones no obligan en Efpaña,lo prelime ¡ 2.2.3 44.P22.67 9.y (e infiere no obícurame 12 Porque dicho Autor,por vna parte im las dichascondenaciones: por otra defiende e que los Decretos Apoftolicos no obligan 13. Y porotra no puede alegarignora noticia delyoues le cica 4 fr fauor fuya,como fe puede ver en laIní 14 > Kmoyei doZto Lúmbier (1 fuficientemente pues delpues de auer cel defunder,que e! pre. de defender, ní practicar htemente promulgado , y » elpondiendo á los argu. do baltantemente, y recibi. 0, que donde eltuuicre ni tener ninguna delas propolicio. que por aucrdexado el Oficio Diuis a limofna á los pobres , quanto mon- lta propoficion eítá condenada en di. ,qQue el tal Decreto,0 las tales CO. cl dotto Lumbier: r(aunque lo impugna, y bien) tom, nte de las conjeturas figuientes, ñ primió dicho libro, ocho, ó nueue años deípues de en lalnftruccion 40.0.14.Pa9.162 1 Cada Diocefi,y Prouincia. ECcreto,ni fe puede dezir que no tuniefíe quando | fi E ; jad ¿ ando le ha menéter Parareprobar la fentencia Contrariad la tHICCION 3 1.2972, 1 .pg 5:13 5.er20,SGc, 10) OEA AS ST pags 00. eya tambien ej para que dicho Decreto obligue en eftos Rey > 205,€N quanto 41 part ¡ rohibiti ua,pecefsita de dicha publicacion en ellos:aunque,dize,no ne ia. aa ria gucobligue cn quanto á la parte que ticnede declaracion, ino fe promulgan er ncia de dicho D
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