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2 ió que tenga fano el entendimien to,puecde negar,q i1le diello Ley que eltable- cicilig dicas expectativas, derogando la cótra sia, calo negado que la huu:cíle, que la tal (e ria honeila,y razonable; pues para clla puede auer cauta julta , como €s cierto , y como fe debe creer que la ay , y que la avrán tenido para inuoducir dicha coltumbre Principes tan Cariltianos,y tan zeiofos de los augmen= ros de la lglelia:ergo,Ótc. 117 Lootro:porqueen cafude duda, de $1 la cotumbre , que es contraria d la ley es razonabic,o nosle debe tener por razonable, y por conveniente al bien comun, a lo mo- nos, quando es antiguase introducida por va- rones bucnos, como io ticne con Baldo, y Fontan.>uarez,lib.7 ,cap.6.n.15.¡nfine , San- cirezyVbi fupr.cO otros,y Cálteo Pasao,tom.1t. tract,3.difp.3 P.2.5.1.M4mer, 5. y la razon Cs: porqgus en calo de duda (c ha de fauorecer á la coltumbre,ya introducida; fed f1c eft,que la coltumbre de que hablamos y que elta intro- duvida en el Reyno de Portugal, fobre fer 4n- tigua, fe ha introducido por los Reyes de di. eno Reyno,Chriltianiísimos y y zeiolifsimos dei bien, y auganenio de la Igielia:ergo, Sc. 118 Y lootro:porque quando la coltum bre es inmemorial, le ha de pretumir juíta, y razonable,aunque lea contra la diípolició de ley anterior porque por razon de la diutur= vidad de ticmpo te ha de prefumir en ella juíto tirulo , c mo lo tienen Alexanur. cap. Quoiwre, dift.3. Avena. de exeguend. mandar, C.0.s .Sarasidifp.19.fcct,13. imfine 5 y Paño: citado; fed fic ej; que la coltumore de nue(- tro cato es diuturnilsimas e inmemorial , O por mejor dezlr liempre ha ido: ergo, dec; RESPVESTA UHUl 119 RESPONDO lotercero:que adhuc hablando de la cottumbre que ay en elReyno de Portugal de las expectativas cn los benefi cios del Patronato Regio,o de las pronmicilas de prefentará alguno en dichas Igletias, que vacazen in genereyde las quales toías habla di. cho Cabedo,cap.14.pucas ler probabiemen-= terenida porrazonable en el tentido, que lo defienden los Doctores Reyniculos,apud Pe- reivám im Promptuario Morali,tom.1 tratt.25. feét.o.quejt.2. mum. 1073. porque dizen, que dicha co:tumbre,tobre ter inmemorial, tiene lu fuerga ex prefumpta concefsione Romani Pon= tificisscon que dado, que ¡a cottumbre por í1 no baíle en dicha materiaspor ettár prohibida como torpe en el cap.2.de concef Preb.con to- do ello fiendo vnida con priuliegio > falrem prefumpro, fem cum famar"lims, baltard proba biemeénte,para que le puedar confervaren la buena fe temejantes expeítatiuas, como lo Tratado 4. de Beneficios. han de tener por tuerca Cotarrub prabkiaf, C.3 1.1.5. verf. Quamobrem,* C.35.B.3.Nauir. inSam.c.17 4.70.V ihalob.im Commúnopinios. Verb Clericussn sovnfin. lulio Claro, ia prach, Crumin q 30.verf Sed earerenra,Bañezsy Otros muchos que cita Pajaoytem.2.tr.11.devrenes rentia debita Eoclefiaflicis difp,vnic punét: 14, 2.27 4.(uunque el tiene lo contrario: ) plies dizen,que por cuitambre 4 lo menos coh fi. ma de priuilegio (2 puede difmicuirel privi. legio de la inmunidadEclefaltica,con ferefa to mas dificil , por abrogarfe dichas coiuma bres todos los años,en la Bula de la Cena, y prohibirfe debaxo de excomunion reletvada a lusanrtidad ; y lomeímo han de tener Pros bo,Carolo,de Grafaiijs,y Suarez, citados por Diatia,parr.4.11.1 refol. £. 120 Y que dicho Cabedo.c.14.hablé en elte tentido,coníta del 1.1.donde dize lo que le ligue: Nec obflar rexr,inmdc.3 de concef.Prab. Nam rejpondetur,illum textum procedore de ¡ws re Communizmos autem loguimur a: tenia cor les tudine Regn; que ¡uidem confuerudo Valida efh ex prafumpra concefsio0ne Summorum Pontifis cum facta Regibus huiws Regni, 7 tollerata per Curfum tánti tempóris, que Yim primilen 81) obrimer , accedente fama publica l.Hociure, 9.Ductus aqueff aque quor7 aflima,cap.Super guibujdam,s E raterca, Vbr Doflores , de oo Jignificar. O fic renendim ef? Haíta aqui dicho Doctor: OBjECION IV, 121 OPP.¿.otra Bula del Papa Grego tio X11I.dirigida al Rey Phitipo 11, comiena qa exponi mobis,expedida en Roma apud San- cum Marcum, en 15. de Octubre de el año 1583.en que confirma, y-aprucba las concels fiones , O promiísiones de dichas vacaturas, hechas defpues de la muerte del Rey D. Se- baítian,por el Rey Henrico, y por el fobredi cho Rey Phítipo IL por no auet guardado la forma contenida en otras letras del fobredis cho Sumo Pontifice Gregorio XlL.en dichas preceptorias vacaturas. RESPVESTA-:L 122 RESPONDOlo t. que en dicho Breue note conticne prohibicion aleuna.co - mo lo.coñocerá qualquierasquearentamente le leas antes bien deb fe coñiuma ¡o que dez xamos dicho en la objécion 2.acerca delBres uede Pio V. defde elñ.6.;. hulta el 72. pues dudando la Maguflad de Philivo iL.de la va lidacion de dichas promeñlas, por aucr faltas do1 la torma cótenida en dichas letrasy fu- plicando(para quitaríi: decfe rapulos)que fis Santidad protiey efe de oportuno remedios (1 Santidad en dichas letras,no diz<, nidectara áucr

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