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Con fulta Primerá. pofterior deroga4 la anterior , quando fon contrarias: crgo,Óc. 106 Y lo fegundo : porque es expre(la difpofic ion d el derecho C anonico , y Ciuil, cap V lcim.de confuetud.l.de quibms 7 L.Sed ea, de legibms, y dO“trina comun delos Docto- reside tal fuerte, que tengo por fuperfiuo el citar á alguno,que la coltumbre razonable,y legitimamente prelcripta tiene fuerca, y efi- cacia para abrogar la ley; cfto €s, quitarle fu obligacionsfed/1c efi,que no fe puede dudar,G la coltumbre de que hablamos fea razonable, y menos, que elte legitimamente prelcriptas pues para la prefcripcion, adhuc > en materia Canonica,y en aufencia del legislador, batta el tiempo dediez años,como lo tiene €o dos Glo/fas,Bartulo, Panormirano,Roque,Coua. rrub.Nauarro,y la comun fentencia , Suarez, de levib.lib.7.c.15.y loprueba, y defiende las tamente deldde el m.s.y la coltumbre denuck tro cafo, no folo: tiene diezaños, lino que fiemore le ba vfadospues fiempre fe han con= cedido las expetrativas de las Encomiendas: JOStci aENño INSTANCIA: L. 167 Ni contra eíto balta dezirlo 1. que para q efta coftumbre tmwuielle faerca de ley, y pudieite derogar la preexiftente Pontificia, era neceflario, que el Pontifice coníinticile en ello,o tunieñe efpecial noticia de ella, RESPVESTA.: 108 PorQyeaá elfo fe refponde,q bafta el contentimiento, q te'inclaye en el cap.Er. de sonfmer.como lo tiene con Sanchez > Suarez; Salas, Roque de Curte, Panormitano,Bonaci- na, Azor, v otros, Caftro Palao , 10.1 .£r.3. de con(uer di (p.3 puntt.2.8.4.M.3 Y fe prueba: por que en dicho c.Vlrim.de confuet:para q la col tumbte derogue el derecho politiuo, folo fe requieren dos condiciones,nempe,q la coltí br: (ta razonable, y preforipta: luego ln funda- mento de derecho: fmb, contra dicho derecho ferá pedir nueva condicion,q no fe contenga en las dichas; fed fac eft,q la elpecial labiduria del Pontifice,es nueva condicion, que no fe incluve en cllas/luego no esneceflaria, y por configuiente, ni el confentimiento perfonal, el quiál no puede daríe fin dicha ciencia. 100 - Declarafe efto:el Principe pudo elta. blecer vna ley general en q aproballe la cols tumbre que tuuiefle las condiciones , que el preferibia,y que tuuieíle fuerga lin nueuo có. fentimiento, y fin nueua noticia fuya 5 fed fic eft,que efto es lo qué hizo cl Sumo o jregorio 1X en dicho Decreto:ergó. c. 110. Añado:que auiendo aíiftido fiem. pre en efte Reyno los Coleítores,y aísiítien= do de faéto los Nuncios Apoltolicos,nO PS" den dexar de fer fabidores de la ovÍsIvancia 233 de cíta coftumbre ton quede fa noticia (A repugnancia relaltaquedam (cientía tacita P prafumpta yn Romano Pontifice, que difpenfatio2 nem., confirmationem, O «ches Velidirarem ini ducit, 1ux1a regulam,textus in [.Ouidergo gl s.Certe ff.de his qu notantur infamia , leg. Curt plures;o0.S.Lecator,fj.lócari , [.1.5. Magiftram awtem, jj de exercitor,actione.L..4n in rotum,C. de adifpic priwatis lx 5 .Scientiam ¿If de tributos ria actione .Elam.Parifide confident Benef. 9.4, 2.0. 10.Goncaiez,adregul.3 :Gloff.9.$: 2.2 2.57.Menoch.con[1000..68.Cencd. que Jionum Canonicarmm,queft. 45:13 + donde die z< ter lentencia recibidilsima, y a£5í podemos dezir,que dicha coltumbre fe ha introducido fiiente, O confentiente S Pontifice, INSTANCIA MH. 111 Niobitalo a.el dezic,qué Garcia, de beneficris,part.1.c.1.mi4. trarando de nueltra calo dize,que la dicha coltambre es irracona. bie,€ iniquasluspalabras (on+ Nec Videatir vd lere confuerudo contraria ertán immemorialis; Vipote irrationabilis,T* iniqua, quidinid dicat Cabedo,de Parronaribus Regia Covone C4p.T4s RESPVESTA: IL 113 PORQUE á elto fe refponde,lo 1 .GGat ela no habla de nueltro caló, comote puede verenel ;pues no habla de las: expeítativas en materia de Encomiendas Militares , fino de las expectativas en materia de Beneficios, que es cola muy diltinta , y remota de las diz chas Encomiendas,como contta del fegundo fupuelto,y a remotis non. fir confequentia, ex L; Nox hoc,C.ynde cogw. con lo demásalegado; fup 2.46. RESPVESTA:H. 114 RESPONDO lo 2. que quando Garcia hablara de nueítro cafozno prueba , ni puede probar,que la cofltambre del [ca irrazo ñable,c iniqua, y yopruebolo contrario afsi. 115. Lovno:porque la coftumbre nunca fe dize irrazonable,fino €s,4 fe oponga aldes recho Diuino,ó natural,como lo tienenSan< chez,de matrim.lib.7 difp.4.n.14..6Írca mediñ y Buenagracia , 1» Ifagoze adSumunl. quejt.Res gular m.44.) 45 «y nueltro Bafeo con la comi tentencia de los Theologos,tom.2 Verb. Con fuer.ni . fed fic eft,que la cotumbrede nue tro caío, note opone á dichosder echos, co. mo escierto, lino falo al Pontificio ( dado, y ño concedido,que fe probibicilen dichas ex- pedtarivas por las referidas Bulas de Pio V.) ergoyXc. y 116 Lo otto : porque como bien dize Sanchez citado ,.como la coftumbre riene fuercade ley,debe,y baftale,tener aquella ha neltidad que pidierala metia ley 5 fed fic efh, V3 que
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