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132 123 yn. 131.refiere muchos decretos de los Wonúfices,que note oblervan,porque noíus ron recibidos, Mayor dn 341/1144 .4.laGlofs fa,c.1 de treuga,T pace verb Frangere,Couat- 1bias.lib.2 «variar c.16.4.6.$. Quinto, funt qui .Angelo, Heniquez, Dricuio, Armilla, y otros muchos. Y la razon(omitiendo otros fundamen- tos) es : porque aunque el Sumo Pontiíice puéde obligar a los Chriltianos,adhuc, contra fu voluntad, peroios Doctores interpretan piadolamente la voluntad del Sumo Pon:if- cesde tal fuerte, que micntras lu ley nofue-= re acecprada,lulpende la obiigacion , po: no dar ocation de pecar,y fe colige baltantemóé- te del cap. Vlrim.de confuer. donde le dizc ex- prellamente, rolli leges confuerudime rationabs.. li, O prefcripra: Lacgo als como las Conti tuciones, y leyes Pontificias yá recibidas fe abrogan pot el vío contrario, afsi rambienfe impidira,que vo tengan fuerca, per di [mermdi. mem, porque no Íe reciben con el vio ; y de ayui es,que muchos Catolicos en Germania elián legitimamente efculados , quando no guardan el Concilio Tridentino,ó la Bula de la Gena, por no eltar recibidas cn vio en mu. chos Lugares las dichas leyes, como todo lo tienen Becano.vbi fupra, Pureano,ín 1.2.D, Thomequeft.x 1.art.4. dub.2. Valero, in diffe rent. Verimjqne fori, verb. Peccarum, difer.30. 2.2.Y Filiucio,tom.1. tract, 1 L,Cap.1.queft.s. num.11.con Sanchez,y Azor. o9 Profizo; fed fic eft, que la prohibicion de nueltra Bula(cato negado que la huuie(Te) no eftá recibida:ergo,Xc, 100 La menor, en que pudicra eltár la dificultad, le prueba : lo vno, porquealsi es conveniente, y decente , que (c erea fupuef» to el vo, y lo que han practicado fiempre los Reyes de Portugal, como lo dize Leyva, hablando de la primera Bula del meíimo Pio Vin apoftill, ad cap.2.de contef.Preb, 101 Lo otro : porque la ley entontes le dize no acceptada,o no recibida en v/o,quan do cl Pueblo, o la mayor parte del proigue en hazer lo que acoítumbraua hazer antes de la tal ley, como lo tiene con Nauarro, Azor,Salas, Suarez , Reginaldo, Fillucio, y y otros,Bonacina,de legib. difp.1.queh 1. p.4. num. 28. fed fic eft, que los Reyes de Portu- gal( con quienes folamente pudiera hablar dicha pretenía prohibicion) han concedido dichas cxpeétativas delpues de la dicha Bu- la del metio modo, que antes lolian hazer. lo:ergo,Xc. 102 Lootro.porque quandoay dada, fi la ley eftá recibida en vfo,0 no, no obliga, y fe ha de tener por no recibida , como con Azor.Salas, Patao,Moure, y Rebelio, lo tie- ne Diana part.1.1r.10.5€/-3.y part. 4otrabtz, Tratado4.de Beneficios. ref.14.y cohordimat.tom.6,trafh.1. vefol. 40. y 4,1.y lo mefimo tiene el Padre Elcobar,y Mé. doza en lu Thcologia Moral , rom, 1. Ubr.s. fect.2. problema 14. num. 121. y daigado , de rercnt.Ballar. p. 1.C4p, 2. ft6É.3.namér, 123, Verf..Adeo; y larazon es , porque en tal caío no conita , que aya obligado nunca, y abi ela tá la poilefsion por la líbert.d, y ño por la ley 5 fed fic eft, que en nuettro caloay 4 lo menos duda, deí1 le ha recibido la prohibi. cion pretenía de dicha Bula:ergo, Sc, 103 Y lootro : porque quando ay opi- niones probables, de las quales vna aficma cttár la ley recibida, y orra lo niega , puede qualquieia con feguridad de conciencia ar. simarle 4 la parte negativa ,como demáisde los Dottores de el Dum.+ro antecedente, lo tienen Sanchez, ¿9 Samm. tract. 1. lib.s, cap, 10.24m.45 .Baldclo,m Treolog. Moral, tom. 1. lib.s .difp.o MéM.4Y OLIO>5Y 1A LazOn Es, pOr= que 4 qualquiera le es licito feguir opinion probable , fegun la comun fentencia : fed fre eft,3 en nue.iro caló ay O.inion probabie, y con ¿os fundamentos que quedan viitos - de que dichas pretenla prohibicion, Cafo, que la contenga dicha Bula, no fe ha recibido: lue. go cato , que aya opinion én contra ( que lo dudo) le podrá (eguir con feguridad de con. ciencia la de que no eltá recioida : luezo no auiendote víado la dicha ley pretenía INES aulendole practicado porpctuamente,quedas rá abrogada por el no vio, O por defecto de accepracion , como lo tiene con Henris quez , Felino y Pansrmitano, y otros, Sua. rez , de legibús y libr. 4. CAP. 10.2. 11.Y 12: 104 Ni para elto es nsceilirio , que el legislador , o Suino Pontífice tenga noticias de quenofe guarda la dicha ley, como lo tiénc por cierto,Con los Doctores citados, dis cho Suarez, num. 1 .y quando ello fueíle ne- cellario ¿ baltaria , que lo fupie/en los Nun. cios Apoítolicos, Goleítores, o los Ordina- rios,como íe colige de la doctrina de Burgos de Paz, imleg. 1.14óri , num.232. 5 233. y lo tiene Roariguez TOM. 1, quejt. Ó.drf. 12, lo qual fe preluino laber, eltando,y abiftiena do en elReyno donde ay lá dicha coltumbre y le practica publicamente, 6ap. Quarto 4 de prafumpr. leg. Si Vicinas, Cod. de mupr. les. Fis lium diffinimus,de hijs qui funt fui, vel alien; 1Y18, y dE ULIAS. RESPVESTA In. 105 RESPONDO lo3.que quando la dicha Bula contuuielle prohibicion , y quans do la dicha fe huuielle recibido en algun tión po,con todo cflu,oy por la coítu mibre que ay en contrario eltaría yá derogada dicha ley: : 106 Pruebafe eltolo 1 .por que la coftum- bre tiene fuerga de ley, como le probo arri- bayn.23. fed fic efh, que yna ley quita orra, y 14 pof

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