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210 rifice PioV dirigido al Rey D:Sebaltian,q co mienca:Praclara tu4,expedido en Roma,apud S Perrú,en 18.de Enero del año 1570,y quin to de lu Popiificado, en que le dize hablan- do de lasconcefsiones y promiísiones de las expeciativas de nucltro cafo:Similes alias pre mi/siones de catéro ab/que Apojtolice Sedis licen sia jpecialiter facere nomattentes:crgoXC. RESPVESTA L $7 ReEsP.lo1.que dichas Letras Apof- tolicas no prohiben en manera al guna leme- jantes concefsiones , o promilsiones Cn ade. lanteslo qualá mi ver es tan notoriode las miímas letras, que ninguno,quearentamen» te las leyere,y conífiderare,lo podrá negar, 88 Lo vno : porque dichas palabras no (on difpoficion del dicho refcripto, fino condi. cion que apone á lo que en el fe difpone, 0 4 la gracia que en el feconcede,y q el Rey D. Scbaítian auía fiiplicado,como coníta expreís famente de dichas lerrasyibi:Tw5 fupplicacio., nibus inclinatr promi ¡fsiones pradictas, fub in> fra feripris ramen condirionibus y quod Videlicer fimiles promifsiones de Catero abíque Apoftolice Sedis hcencia jpecialiter facere non attentes; y luego profligue tubre efta,otras condiciones; luego es cuidente, y notorio de dichas letras, que eíta,con las demás, es condicion para la concefsion que alli haze: profigo; fed fic ef?,q lo que íc pone en la condicion, no te juzga decretado en la difpoficion,de que ay yn ad» mirable texto,im [.Si quis fubcomdirione, ff. fi uisomif. camf. teftam.quo probatur , ettam in y pofitum in conditione, non. cenferi in dif. pofitione decretum;y lo mitimo confía de la ley figuisita heres injtituatur,$. Si legivimws, ff. de hered.smftit L.Ex facto eriamagitatum., fÍ..eod, eit.l,.Qui duos ff. de reb.dub.l.Vel fingulis,l. Qui duos. fj de vw'g£7" pupill. fubftte. y ¡owmeímo te prueba, ml. 1.5 Jem frita, ff.ad leg Falcid,l.Fi. lius familias,S Cum quis, jj de legar. 1.y.lo.tic» nen Brunor.d Sole 1 locis commun.verb.Con.. ditio , y muchos, que cita, y figue Couarrub, tom.1 de teftam,c,Raynutiws,16.$.3.4.2 ha ta el 9.clpecialmente en el 5. y 7. y dize ler comun opinion:ergo,óc. $9 Lootro:porg dichasletras fon vn ref cripto,que líaman de grasa expebtarima,en q confirma,y aprueba (u Santidad algunas pro. milsiones de dichas vacaturas,hechas por los Reyes D.luan el MM. y de D.Sebaftian, ¿inf tancia de efte, (in que €n la diípolitiuade di. cho refcripto fe halle,nicontenga palabra al» guna de prohibicion ,comofe puede veren clspues como dicho cs,las que fe alegan enla objecion, fon condicion adieéta; pero no dif- poficion,ni parte dellaes,digo,condició que pidejantamente.con otras, las quales condi: ciones,folo,y á-lo fumo pueden fervir para q Tratado 4. de Beneficios. (ca nula la dicha gracia, fino fe acceptan , y cumplen;pero no de prohibicion NUCUAazy añ 11 Cato q no le cumplan, quedaria la cofa en cl eftado q antes tenia,en el qual era lícito 4 los tales Reyes el dicho vío, yá por derecho comun, y razon de fhoficio de Adminiftra. dores perpetuos,y ya por razoade la coítum bre,como queda baítantemente probado ara !iba:crgo,Xc. 90 Lootro:porq como la dicha difpolició [ca conformeal libelo,o peticion,debe aten deríe á clte,paradel inferir lo que contenga EX C.Porr0,7.c.Receptmus,de primileg c.Confide.. rautmus, 1O.de elect. c.Vlt. de rvanslar. Prelar L iraquel. ¿9 1.5i vnquá, verb.Libert.2.3.C. de renoc .donat Surd,conf. 1.4.3 1.y Otros; fed. fie eff,que no fe hallará, q en la narrativa de pida hucua prohibicion,(ino folo,q fe confirmen, y aprueben las coricelsiones , y promifsiones hechas(lo qual fe pidicia , o por quitar eícrus pulos,á cauía de la opinió cótraria,o por len= tir con elta, q eltauan comprehédidas dichas cfpedtatinas en laBula 1.del metino S.Pio Vi quizáspor no cófiderar fu tenor,y fe conoce en q atin no fe refiers lo que contiene del mo do q fe contiene en ellaspues en la narrativa le dize eltár reuocadas las expettatiuas ad Preceptorias, O Beneficia; fiendo asi, q en la Bula le dize ad Praceptorias, (T ália Bene cid, omitiendo aquel alía, G la varia de fentido) lo qual haze tu Santidad debaxo de ciertas condiciones; y cfto,y no otra cola contiene la difpolitiua, ve confiderant; patebit:crgo,8c. 91 Lo otro:porg fuponiédole,como fe fit pone,en la narratiua(arenta la inteligencia, y lentir de la opinion cótraria., de q las Enco.: miendas Militares (on Beneficios ) q dichas expectativas eltán redocadas > Y prohibidas por la Bula antecedente del meíino S.Pontiz ficc,por la qual cauía te pide, y fuplica en ella a fu Santidad,q reualide las concesiones y promeflas dellas haíta alli hechas:y fuponien dofe tambicn alli,3 dicha Bula de Pio V que las prohibe(en dicha [entencia)elta accepta.. da,publicada,y mádada obfervaren elReyna de Portugal por el mefimo Rey D, Sebaftian, en cuyomóbre e bizodicha narratina, y (uz plicasfuponiendofe pues lo. dicho.no ana ne. cefsidad de nuena prohibicion para las futu. ras en adelante,antes feria fuperflua , + ¡lufve ria dicha nuera prohibicion, vt. ex Je parer;fed J1c ef4,G la difpolicion,y prohibición no debe (er iluloria,ex [.Si prator Jf.de ¡udic.l Fig f.ne quid. imioco public. y la (uperflaidad le debe cuitar,l Tinc cogendum,S.Sabinas JF-de proc ráf. y porque no.fea fuperílua lo debe hazer interpretacion, Granet.comf 35..25.01 Car- denal Tulch.lir.S.conclu[394.Sur l.comf. 294 »um.13. Y COR/.71.94mM.3 »Decc.conf.41 DAM. 30. Y-QMOS;crgos Sc, : g2 Bien
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