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precibus pofiularequod vure comin uni c oncejJum eft,lo qual coníta tambien, ex l. 1.jf. ad mu- nicip.l. Imperatores , ff. de priseleg. credir. y de Otras: Ccrgu,Qc. RESPVESTA. 79 PORQVEA ello ferciponde,negan. do claffumpto , y que le arguya lo que el ar gumento pretendesy á la prueba rcípondo, q dicha Regla no tiene lugar , quando huuicíle duda,y opiniones contrarias(como lasay en nueltro cafoyde la tal conce (sion de derecho: y la razon es , porque el priuilegio en eitos terminos no es fuperfluo , fino muy vtil para dos colas. $9 Lo1.porque dá feguridad, y Certeza en el tal adto,y quita la duda,y eferupulo an- tiguo,que es vna grande vtilidad + y afsi dize Suarez , que fon muy frequentes femejantes priuilegios,y pone vn exemplo vril, y cotidia no,que fe puede ver en cl tom.de leyib.lib.3.c. 22.1.5.9 5 y lo melmo repite en cl rom.2 .de Relig.lib.6 .de irritarione, di fpenfar. Comm 4 141 .Voti,C.19..7 .poft medium. $1 Y lo2. porque dicho priuilegio dá nuexo, y elpecial tituios loqual es tambien muy vtil.pues por fi trac coníigo efte efecto, que cafo que defpues fe eftablezca , Ó prohi- ba lo contrario por derecho, no obílante ello fera lícito el aíto por razon de el priuilegio, porque dura, permanece , y no fe reuoca pot el fublequente derecho,(ino es que fe exprel: fe,como lo enfeña dicho Suarez,y lo declara con otro pradticoexemplo , de leg.d. num. 5. Venfe rábien el 6.4 mas de la doctrina gene- ral en materia de priuilegios,que no eltunic- ren infertos en el cuerpodel derecho,que es muy conforme á lo dicho,y fe toma ; ex cap. Venicns, de preferipe. y alli la Glofla, verb. Nullam,y todos los DofGtores,y del cap.4oba» rem , de. refcript.y la Glofla yltima comun- mente recibida, ac. 1. de refcripe. lo qual fi- gus, y prueba eficazmente dicho Suarez, de leg.d.lib.s .C.30.NUMS. $2 Luego por razon dedichas vtilidades, guiendo,comoauia,y ay,contrariedad de opi niones acerca de dichas Encomiendas, fobre fi fon bienes Eclefiaíticos,y como tales elten comprehendidos en las prohibiciones de los textos,y Concilios citados, fuprá en el a. 42. udieron vtilifimamente dichos grandes Maeftres impetrar dichos priuilegios, para conceder dichas expedtatiuas de las Enco. miendas antes que vaquen, los quales priui- legios reuoco defpues el Pontifice Pio V.en la dicha conítitucion , fin que por dicha im- perracion,y concefsion de privilegios feofen da nucftra refolucion , ni fe pueda arguir le- sitimamente de ellos,O defu impetracion, O concefsion cola contra ella, $3 Nidela reuocació de ellos tampoco; Confulta Primérá: sii 219 pues fe queda la cofá enñ el primicluo etadó; que tenia antes de dicios privilegios, en el qual dezimos fer lícito dicho vio á dichós Macltres atento el derecho comun,y la natu- raieza de tiroficio , y miniteriode Admin if. tradores de dichas Ordenes , fegun el qual pueden acerca de dichas Encomiendas todo ayuello,que no les fuere prohibido por deré. cho,y que no exceda los limites de la buena adminittraciomy de vn fiel diípenfador. 84 Añado:que la coftíibre que ay,y ha auí do tiempre de conceder dichas expectativas, no obitanre la fobredichiConítitucion areu. ye baltantemente, G fe debe entender en el fentido,q vamos dizicndo,y queda explicado ca celta lezunda relpueltasy la razon Cs, porá la coltambre es el mejor interprete de las le. yes,ex c.Cum dilectus,de confuer.l.Minime, G' L.Si de inte rprerarione > ff. de legrb. y lotienen comunmente, aísi Canoniítas,comoT heolo- gos,cn la materia de legibws; fed fic ef, que no obítante la dicha prohibicion, y motuproprio de Sixto V.fubíitte,y ha profeguido fiEpre di- can coftúbre:luego feñal es, que dicha conf titucion , aunque reuoco los priuitegios , no improbó el vío de las dichas expeftativas , y promellas , en quanto el tal vío es licito con cauía jalta á los grádesMacítres de dichasOr denes,por razó de fu oficio,y adminiltracion. 85 Ni para elto era necelíario,que la dí. cha coftunibre fucfle preferipta ( aunque lo es la de nueftro cafo;)porg quando la colturx bre no es contra la lev, fino declarativa de la ley;v.g.quando en alguna queftion, ay razo nes igualmente concluyentes acerca del de recho;en tal cafo la coftumbre que aprueba la vna,le dize ler declarativa,y tendrá valor, notanto en virtud de coftumbre , quanto en virtud de la mefma ley, interpretada afsi por la coftumbre:y de eta coftambre declarativa no ferequiere,que fea prefcripra, porqueno fe opone 1 la ley,fino la declara, y asi balla para lo dicho,que la dicha declaracion fe aya óblervado por aláun tiempo ,como lo tiene con Aretino,Socino, Aymon,y Barbofa,Ro-. driguez,tom. 1 .queftion.Regul.q 11.arr.S. mf ne. V eale tambien rodo el art.7. y lo mifmo tiené Buienagracia Abfeníe Alíata , tm I[agoge ad Sumul.quef? Regular .n.46.Menoch.lib.2 de arbitr.Centur.1.cafu 33 n.10 dond: dizc:Quod JE agatur de confuerudine interpreratima , pof]e tudicem eflimare eam fans Jfhabilicam parro tempore , quia temporis divturnitas non tequiria turin his 3 lo qual fe deb:4 lo menos enten- der,para que haga probable, y baftanteménte eficaz congetura: todo lo qual pafía en nucf- tro calo,y es aplicable A 6l,Vrex fe parer: cra gojXc. OBj¡ECION JIL só OPPON.3.otro Breac del melmo Pó. o EN y. tie

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