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2218 Tratadu4. de Beneficios. miendas efpirituales,O Clericalesde las Or- dencs Militares,conesio 5 1as Encomiendas empota¡es,o profanas de las Ordenes Miii- tares que llamamos Encomiendas Militares para condiuioguulas de las primicias , 28 ajJumprum., RESPVESTA IL »í PERO dado, que dicha Conítitu. cion hable de las Encomiendas de nucitro calo.Refpondo lo fegundo:que Pio V,no re» prucbasni prohibe en ella el vío de lasdichas cxpcétativas, y prome(las en quanto el tal vío es lícito con cauía juíta a los grandes Maeítres de dichas Ordenes,aunque inferios res al Papa,por no eftár contenido , ni Coin» prehendido el tal vlo,nien el derecho, ni en los Concilios, como confía de lo dichoá la primera Objecion,delde elmwm. 43 . haíta el 62.y porno exceder el tal vío con juíta cau- ía los limites de buenos Macíiros, ni de bue nos Adminiítradores dedichas Ordenes , y ferlespor el configuiente licito por razon de fu Oticio,y minifterio, como coníta de lo di- cho de(de el mum.3 £. haíta el 40. (mo folo le prohibe en quanto el vío de dichas expectas tiuas procedia de ciertos privilegios , y elpez ciales induitos,concedidos por la Silla Apof- tolica 4 los melmos Maeftres, y á los Con. ventos, y otras perfonas , y Lugares! de las Ordenes. 74 Afsilotiene Leyva , apoftillando el cap. 2. de concef, Prebendes num. mibi7 3. y con mucha razon ;porque aísi confta de la meífma Conítitucion,s. 5. ibi: Renocamins , 3 abolemuws omnia, T quecumque prinilegía , faz cultates; licentras , DT imdulra, Magiftris , Y* Conventibus, alijJque perfonis; Y locis Milirza- rumO hofpitalimy eormmque perfonis concefo fa; donde te ha de notar,que no diz e,que p ro hiibe el vío, queá los tales Macítres les.es liz cito:de fú naturaleza por razon defi Oácio, ni que les limita la juritdicion,y poteítad que por lu minifterio de Adminiitradorestienen; Lino folo el vío delos efpeciales priuilegios,e indultos:ergo,ótc. 75 Añade, y bien dicho Leyva: que di. chos Priuilegios losreuoca dicho Sumo Pó.. tifice en dicha Conítitucion:por otro moti- noO,y razon diuería, y que no ofende nueítra refolucion,ni la contradicezconvieneá fiber, por la demafada, y defimedida multitud de los Priui:egios,y donaciones, que por la de- (enfrenada codiciade los. que los pedian, fe guian concedido ea aquelios tiempos: 4 los Ordenes Militares, y á otras perfomas fecula., res,y Ecieñaíticas,los quales Priuilegios,y do naciones eran tantos, y ta:es,que parecia ago taríe y confamirís las coías de la Iglefia,que fe auian de emplear en otros víos pladofos. 76 Elta esla razon ¿gue pone Pio V.cn el Proemio,y prefaccion de dicha Conttiru- cion,por la qual juzgo que debia TCuocar,ca- mo de hecho reuoco elte prinilegiode las ecxpeftativas juntamente con otros que alli tambien reuoco por la fobredicha razon; pe ro ello no milita en el vio de nucítro caño de ex fe parer , mi por clio le limira la poreftad, que por razon de fu Oficio tienen los Maef- tres para difponer. como les parezca conve. niente de dichas Encorviendas , ni para que concurrriendo juíta cauía, a juyzio,arbitrio,y prudencia de lostales Maeítees, puedan con. ceder dichas expectativas del modo que lo pudicran hazer leclutos los tales priuilestos, por folala: razon, y naturaleza de fus Oñ cios. 77 Y quela dicha razon, por fer DTOCA mial,y general fe deba referir á todo lo que le contiene en la dicha Confiitucion , y pot coníiguiente á la reuocacion de los Priaite. gios , que pertenecen á las expeétaciuas de dichas Encomiendas,coníta de muchostexa tos del derecho,puesdel coníta,que el proc mio induce caufa final leg.Fin. ff. de hered.imu Jtie.leg. 1 ff. ad Maced: que de la cauía proce inial tecoiige la mente, e intenció del legif lador,leg.Irem quia,s Final, F.de padt.leg.Cum hisin princip.f detranjaction. y que el proez mio declara ¡1 decilio:wleg.Cum pater,s Dale Cifsimis, ff.de leg,2:9.d.leg. Final JP. de heredin bus infli tuendi s , y de lo que enieña Bartulo fobre dichas leyes,y otros que (igue , y refiex re Molinayin queft.veili, de primoyenitis, libre. 1.:C4p.S .num.6 GGongalez ad regul.3 Cancella- y12,5.7 .proemialioam.1 22.) num.t 92 “Y 03.004 mun doctrina de losluiias , por lo qual (e fuele dezircomunmente tomado de lafon ía leg.Qui quadraginta,col. 2 ff.ad Trebell. que aísi Como.el cuerpo es regiao por el alma,afsi la difpolicion delaley te regula por: la razon procmial. INSTANCIA; 73“ 'N1 obíta.fi algunoreplicatesdizienz do: que de la conce lsionde los dichos Priwia legios concedidos por los Pontifices anterio» res a Pio Y. para que los grandes Macítres pudicífen conceder dichas expedatinas , fe arguye,que las talesexpeótaricas fecluos die chosPriuilegios,nunca fueron licitas, aunque huuieíle jutta cauía ; y que adhuc con ella no les fon lícitas á los dichos Macítres de derez choccomun:, fino quéantes fe han detener por contenidas,y reprobadas cn la pbrohibició de los textos, y Goncilios citados fupr,eh eln. 2.fegun aquella regla ,text.im leg Vinica,C. de Thefawrislib.10 Segun la qual , fuperfluim sf pre
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