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En Cón fulta Primirá. dez, de imfliria,lib:> .Cá4p.20.24mM,1$. Que pos dian los Keyes dar dicnas Encomiendas ,tí- rslo obfequj,al que les hizicfíe algun aonati- uo pecuniario pará fabricar vna Armada pa- ra defenía deiReyno,o para expeler a los 1c- reges de Olanda,que ocupauan el: Braíil ; fed ficeft, que párece mas contra la inftitucion de dichas Encomiendas el darlas por dine- rosjó venderlas , que no el darlas antes que vaquen, por meritos, y ferviciosde Militar contra Infieles,o por otros oblequios hechos al Reyno,o meritos teletanrés y no pecunia- rios, lino de langre,y nobleza,O Otros ; ergo; Xc. 38 Lo otro: porque dichos Reyes pot vna parte inftituyeron dichas Enconendas, entre otros fines, para el bien > y veliidad de lus Reynos, como conita de la acceptacion, que hizo el Rey Dionifioá la Ordenacion de el Papa luan XXIl. acercade la Orden de Chriilo , que empieza : Nos Vero Pre< fatas Rex, dada en Lisooa en cinco de Mayo cel año 1319. ibi : Confiderantes prefaram Or- dinariónem , ac prelibaro orpine Mila 1efú Chrifhi vipore fanéte, O” promide injiitatam ad Dei fervitinrendere...Et «egm nojtri Algarbis, fubditeramqne no ftrorum Jtstm pacificom, O tranquillum,Tc. y tas cniiyuecieron conan chas donaciones de fús bienes; y Patrimo- nios Reales , como coníta de vna donacion, quehizod lade Avisel Rey Aifontoel 1; la qual conotras de otrosReyes te hailará en dicho Chrifoíto Henriquez , p4g. $15. y cn Tamburino,de ¡nre AbbAtum,rom,a. difp.24. quej!.5. fub num.7 2. y lumelmo le indica en ía acceptacion referida arriba , acefea dela Urden de Chriito, que fe hallará en dicho Chrifoftomo Henriquez,pag.538.y endicho Tamburino, fb nm. 84. Y por otta: parte dichos Reyes ettán obligados , por derccho natural,á mirar por el luitre, y conflervacion de dicho tu Reyno;y por contiguiente,por la confervacion de los Noblcs,que fon el brago derecho del , y losque le autorizan con íu Nobleza;fed fic eft, que para la confervacion de citos conduce mucho la concefsion de las dichas vacaturas, pues ay muchas calas ilul- tres en Portugal,que tolo le conlervan,y pue den viair en el conla decencia debida á tu langre , por los bienes de las Encomiendas, por no tener álias de lu Patrimonio compe- rentes bienes con que poder confervaríe con el explendor decente á lus perlonas; y a la Nobleza de ftis calas: luego no puede fer ili- cito en manera alguna el víar de dichas con= cefsiones no proltibidas , er orden á dicho fin , quie es en luítre , y beneficio de dicho Reyno:ergoXc. : 39 Lo otro : porque dichos Reyes pue- den conceder dichas expectativas en todas “Contra l 221 aquellas colas , quepertenceen Y fa jarifdió: Cion temporal,como ¡o tienentodos losDocs tores, y entodos lós bienes de la CoroniRe- 81, que otros pollten ; aunquéél pollecdor no contienta,como lo tienen Plhiebo ¿decif.z: mu4mM.11.párt. 1 Afíotis, decif. 220. Cabedo, decif.24.2um.vlrim. y decif.30. «núm.t. part. 1. y en todos los Oficios, que fuelendir (0 vender) por vida , puedén aísimifino dar dia elas vacaturas,como lo tienen Gregorio Los pez con Decio; ón ley. 13 ,tít. 5:párt.s .Gloff f”.Antonio Gomez 21.33. Túuvi, 90m. 31, col.2 Verf. Limita támen. Bartulo , y comun? mentetos Doctores, ix les. 3 .5.de illo, F.-pró Socio. Antonio Fabro, in confalrar. pró Ducar. Montis Ferrati > part. 1; pag. 140. Lúego lo melmo. te podra dezir en las Encomiendas Militares; porque to ipfó, que el Sumo Poná tifice fepiaro dichas Encomiendas de toda ef piritualidad, y las afsignó por eltipendio té- portal de los foldádos,y de los qué pelean pot el Rey,y el Reyno, 0 ic hazen algtinos fervi= cios,eo ¡pfo,quedan profanas, y temporales, y mb uri ¡dictrone remporali ; de dichios Reyes; perpetuos Maeltres de dichas Ordénes : ef go, Xe.; 40. Lo otro; porqué aísi lo fintieron los primeros Reyes, que concedieron dichas vas Caturas:pues no es creible de fu piedad , ze- lo,y Chriltiandad 5 que quitielén ic en ello : oynciencia,nique dexaflen de có lultar tan 'graue materídá con hombres doc: tos;y afirmar lo cóntrário, teria fentir mal de: tan; Carholicos, y timoratos Principes : lue= go Independente de la coltumbre,era elo li cito,y en cite lentido lo tiene Leyva, yalguz nosde los Doctores citados, fúprd, mum: 27, y- con razon,alias, ayreiios de dezit,qué pe- caron todos los Reyes,que vliron dichas có. celsiones antes de eftár la coftumbre legiti=- mámente introducida, lo qual es recio de= zir,y- para mitam increible como ardúo: er gosÁtc: 41. Y finalmente lo otro:porque no pue- de auer razon,que lo contrario convetica, ni argumento, que no tenga facil folucion en buena Theologia,y derechos , como le yerá relpondiendo á todos los que parece pueden e en contra , comio yd lohago : crgo, C: OBjECION L 4i OPONDRASs lo primera : dichas expedtatiuas le prohiben en el cap. 2. encl cap.Propofuic,5. Licee aútem, y En €l cap. Final, de conce[sione Prebende, y antes fe áutian pro= hibido en el Concilio Lateraneble ,como lo refiere la Giorla fobre dictio cap. >. de conce]. Prab. y las iicfimas prohibe el Concilio Eri- den-
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