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Confalta Primerá: RESPVESTA. 25 PorQqveEdcioferciponde:que la obligacion de rezar dichas oraciones , Opre- ces,no nace de la encomienda,fino de la pro fefsion,y regla : afsi comolos legos de algu+ nas Religiones cftán obligados por vircud de fir regla A rezar ciertas oraciones.De don+ de lefigue,que los frutos de la encomienda; po fon cltipandio de las tales preces, (mo cla tipendio por el minifterio de militar. Añado , que la !glefia no acoltumbra á feñalar eftipendio por las oraciones pritá- das, fino foio por ¡a carga de algun UNcio Diuinopublico de fiyo, y que en fu modo fe haga en nombre de toda la Igleña : y elta cara fiempreanda anvexa 4 los Beneficios Eclefafticos ,pero no fe halla en las dichas neomiendas,como fe dixó en cl.num.6.y afsi.de primo ad virimum dichas encomien= dasni fon Bencficios Eclefiafticos , niícres ducená ellos.Elto fupueíto CONCLVSIONM. 25 Soydefentir.que pueden los Reyes de Portuzal, y aora (Y Alteza licitamente, y eon toda legaridad de conciencia conceder dichasexpectaticas,y promcterlas antes que vaquen. , A 27 Fundome :lo primero,en la autori dad de losDottores que patrocinan efte opi. namento,que fon Cabcdo,de Patronat.Rez. Gap. 15.4 num. 15 Miguel de Reynoío, obfer- vyác.1 nun. 17 Solorzano ¿que leg cita , y (1= gue, de ¡are Indiarum,tom 3.lib.2.c4p. 6.2484 37 Barbof.in Colleltanea , in lib 3..citul. 8 .de concelsione prebende,ad cap .16.el Vle. dictr 11 mlivnumer. 4. Leyva apoftillando el cap. 2. de conce(. prebende,nemer.73 Gongalez fellez, im dibb.cap.z de concef. prab numer.12.4mfme, Antald.comf.1 2.numer. 204 Valdaura ,ob/er- yar.6 5 num.o.Scano ;propagnacal. Tierojolo= mis.difJérs.xo.cap.S-Namer.12. Portug. de do- nat. part.2 lib.1.cap.13 .nsner.7 5. Bragol.ce vegim. Reipublice, rom. 2. lib. 9. di/pus. 20. 6.5 men. 1o. Mendo, de Ordimib. Milirarib, difquifitione 10.queft.¿ num. 25. donde lo fu- pone como cola fin duda; pues refiriendo el que el Rey fuelecone eder anticipadamente dichas vacaturasde encomiendas'en las Or denes Militares,y expedir la gracia, O proni= fion para que fe obtenga á fu tiempo,y afic= mando,que fueje acontecer darle dichas EX+ peátatiuas alguna vez, no 4 vno folo , fino 4 muchos, fupone como cofa tin controticrita, y asena de difputa,el q dicha concelsion de las vacaturas fea licita, y folo difputa, quie de aquellos muchos aya de entrar primero en | 224 la encomienda q vacare:clta Méfair concia fion defiende,y tiene p>rba/ftantemente pro- bable vn Dottor de Goymbra, cuvo parece lis vito manuferipro, aunque nolé se el nó. bre,y otros,los quaies por fa auroridad bata tad para aegurar la conciencia:erso Íc. 23 Lotegundo y porque ly cofturibre tieno fuerca de ley, ex cap. Confuérido 1. dift: capit. fin. extra de confuernd. 1. 2 Cód, que ek longaconfueradol. Doquibas, ff. de legib. $. Si ne [crip.v.imjtit. de are matr: gent.y A otras. Y imze licito lo que 4//4s era ilicico , como lo tienen Rolando; conf $. mimer. 19. lis be.4 Gutierrez; práblician Libé. 3. qaejt. 290nu- mer.22.y convienentodos los Téolegos,y es comun fentimiento de la Igleñva del qual no eslicito dudar; fed ficeft, que en el Reyno de Portugal ay coltamibre dé dár dichasexa pe tariuas los Reyes; conto queda lun irefto en el mms.1.0:goj00c: ' 29 Lotercaro yy esconfirmacion de el antecedente:porquerto ay cola mistecibis dayy comun.que eldezicte puede introdu- cir por coftumbre lo ques fepasde inrroda ció por psiuileyio,o leytinfizrele de ambos DS: rechos,del exp. final, yde la ley; De quibus,cis tados, dondeá quatquicra cotmnbierizond ble,y lezitimamiente proforipta (e icdipo-' teitad legal, fin que at fe haga Himtitacion' alguna,y afsimifmo fe dedace, debt; que! fi longacónfiserado per form: Y de todo'eb título dé confuerdine, im DécreróO ¡nó y la raz0 ló dida; pues en'la coftambre 1esttimtpue- den concurrir rodas lasicolas-noce/Mariós pas ra laley3v.g.materia proporcionida y potek tad, y volantad(ificiente:, endo qual no fe” delcubre pueda hallarleimplicacion'yy me- nos la ay en que concurran en mueltro' caló; fed fic eft,que li huaicfte ley, que coricedie fte á dichos Reyes el dar dichas: experatinas;ó los Sumos Pontific.les huuiefien coricédido la dicho;no fe podria dadar en tal cafo férles' licito.el dicho v(o:lusgotampoco puede du darfede fattoyeftante dicha coftambre ; pues” ofta ha hecho loquehizicra el dicho pridile> gioso la dicha ley (le dicrarergo,$Le, 30 Loqnarto,y es fegunda coffirma-= cion: porque por ea canta, y requiíitode coltumbre defienden los Doérores Resni- colas de dicho Portugal ; ferticica A dichos” Reyes laconceísion- de las expearinas en” las I3!cfias de (u Patronato Real. Así lo tienen Cabedo , de Parronaribus Ecclefiarim” Régiz Corone Regal Lufirániz, capita ipina mer, 2.7. 4.Percita y 1 prompridar Moral: tom itrih.s. felt: quejftz, aBMIr Ios: Erascloxde Regim.tom.2 lib.o. di fpwe.2 0.5 5 numer.S. Lo qual no juzga por iúmrobable Fra(.de Parronats Regio Indiarm ,t0mM.1 .cd= pit.33.Mmer. 54. )-55 COn Ctefpiy obfera. T3 VÁ,
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