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aa as As a TA ORGA AAA A A IA SeñA Dos Diego Sármientarde Valladares, Obifpo , y laquifidor General; por el Edicto del renor fguiente. EDICTO DELAS.INQVISICION. TO's Don Diego Sarmiénto de Valladares; porla gracia de Dios,y de la Santa: Sede Apof : a OI Iriquilidor General en todos Jos Rey.nos;y Señorios de (u Mageltad y ta, Por quanto la Santidad de Inocencio XL on Congregacion General de la Santa, y Vninerfal ln quificion de Romaseltableció,y. decreto, quedebian ler condenadas,y prohibidas,como con SÉCC= ro condenana,y prohibia 65. Propoliciones, por fer (la que menos) elcandalola, y pemiciola en IspriBlicg Tegun conkta por el 'Decreto.,quefe publico en Roma en dos de Margo de elte pres fisica ¿ño 167 9 Quelu tenores como [e (gue, ; “O NQUI SE INSERTA BL-DECRETO. CON LAS SESENTA. «¿bid MmmoQ are ng oy cinco Propoliciónes, "YOR tanto, por las prefentes, mandamos. todas, y quale(quier períonas, a(si Ecleñolticas, T- contóTeculates, de qualquier etado,dignidad;y condicion quefean , no ligan, practiquen, Dienfeñien Ys dichas Propoficiones, y cumplan cl dicho Decreto , legun, y como enel (e conties nc, cof A Hortibimientos que procederemoscon todo tigor , y. cono mejor aya higar de derechos contra los que remifosye inobedientes tucredes.: Y os encargamos, y mandamos, cono quiera, que enténdais Teconirradiene al dicho Decreto eo qualquier mansraslo denuncicis,y delateis an tc Nos, O ante qualquicra [nquiíidor de eítos Reynos,á quica prluatiua mente toca,y perteneccda, conocimiento, O ante qualquiera Comillario del Santo Úficio, dentro de diez dias, los quales co» miencen á Correr defide el divide la publicacion dc:elte Edicto; ló qual afsi hazedjgeumplid, pes na de Excomunion mayor late fententiz- tina Cunonica monitione premia. Y dedocientos du. cados para galtos de el Santo Oficio, lo contrario haziendo. Y mandanios,que eíte nueítro Edic ro tcpublique en todas laslgieñas Metropolitanas. Cathedrales, y Colegiales de los Reynos de fu Magellad, y en dos Lugares Gabrga de Partido,y que delu letura le fixe traslado 10, tedimo- nio atentico en vna de las puertas de dichas Iglefias, de donde no [e quitara lin licencia de lós Inquidors decada difaito, 16 14 dicha penrár Excomurion, y de ciuquenta ducados;/En teíti. monio de lo qual mandamos dar,y dimos la prel£nte, firmada de nueftro nombre , y fellada con nucítro fello,y refrendada del Secretario del Confejo de la Santa Inquilicion infraícripro. Dada En Madrid 4 24.dias del mes de luliode 16791505, El Obi(po Inquifidor General, AS 2 Por mandado e lu Excelencia: En lugar de (cis rubricás. boi Mata Y Don Fernando Gállego Calderos, QUESTION: BROEMIAL, ACERCA DE DICHOS 1.10 Decretos en, general, D ESPV E S “dé tener eferito lo que acerca de la inteligencia de las Pr ! nadas, Ode la coridenacion de cada vna de lasdichas Pr a'cangar con ni tenue capacidad: viendo,que á muchos fe les ofrecen algunos dubi los dichos Decretos en general,y hallandome inítado, noíolo de los tales » fino e E muy dottos,y perfuadido de eltos , áque el ventilarlo exprofelloypodrá fer de vritidad a los que Ss e q me ni Panda > muchos libros,elpecialmente Latinos » me determine á di te “cnada de cita obra efta Queltion Procmial,en que le r9pO: ely Lo Tel por lasdificulrades figuleniás, A FBESponen) 7, refuelvca los dichos Ios 1d opoliciones conde: Opoticiones en efpecial he podido
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