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: 94 a . . » de dicho priulesio 5 y afsi rarifsima vez le vic del en cala de los feglares y por cuitar los candalos que le pcdrian origl- nardedich elebració.£ lo fupiefte el Obil- po,y no quiliche admitir el tal prinilegio. o Delo dicho fe ligue: que lupuelioque el Oratorio 4eAntoniv(con cuya ocafion 12 facti contingensia [c 10co efta dificultad, y fe dió eña refolucion eltá eregido legitimame- tecon autoridad Apofto!ica;como confia de la contisita antecedente : q alsi-podrán dezit Mifta en ellos Religiofos todos los dias,en virtud de fs privilegios. A 10- Imb,teniendo , COMO fupongo; dicho Antonio, y fu muger Bula de la Criizada, pueden hazer celebrar allí muchas Miflas á djueríos Sacerdotes en vn mefmo dia, como jo tiene con Bardo,y Diana, Mendez de Sin Juan in Theolog.Mifc.addit.13.B.4. infin. pag. 80.imbm:11:pag.84. infin. dize , con Diana, ditiuibios»y CONSVLTA Tratado 3 «de la Mifa,C omanton, ESC. Bard.Rodrig. Truilench», Luis de la Cruz; y otros : queen virtud de el prinilegio de lá Cruzada podrán hazer celebrar en dicho Orarorio,adhuc los dias que le prohibe, me im Oratorio celebrerur, como fon los dias de Paí= qua de Reliur eccion, Pentecoltes, y Nauidad, ri Yenlosnum.5$.)43.pa42.31.) LOL, dize con la comun de Vottores, que los Re- gulires celebrando en Oratorio priuado,pue dén adminifltrar laAEuchariftia á otros por pri= uilegio de Paulo 111. Nicolao V. Sixto 1, y Leon X Vide ¡llum , y Veale tambien el 2.43. 12 Tengoempero por improbabie la oni nion de algunos que cita Trallench ¿1 Bulla Crucidt.lib.1.5.3 .dub.s.que dezian,que por el privilegio de la Bula dé la Cruzada posta quaiquieratener Oratorio privado en fu cas lazacerta de lo qual fe vea el doctifsimo Mendoydi(p:16 1. 6. y dicho Mendez de Sad luan, vb; fupr.num.12.p4g.85. IX. En que fe refuelven otras cinco dificult ades acerca de la Mia, DIFICVLTAD L En que fe explican las Propoficiómes $.) 10.de Alexanáro VII. REGUNTASE lo primero: fi el Sa- cerdote pueda” licitamente recibir dos eltipendios por vía Mita? HAZENSE ALGVNAS SY POSICIONES ¿ SvPONGO lo prinitro, queaqueles, y fe tiene por eltipendio jufto de laMitla,que eli radado por publica autoridad de legiti- mo Superior 30 El que pat legitima coltum- bre cítá declátado por fuficiente, y juílo ; y que efe Je podrá ;¡euar qualquier Sacerdo- teyaunque ie1 rico. ' 2 Suponzoio fegundo , que el S acerdote que para cetebrár fe halla oblig.do 4 com. prar las veftiduras fagtadas, las candelas, las hoftias,cl vino(como'én algunos lugares de Portugal lo he vilto ¿2 praxt)que el tal pue- delicitamente augméntar el eltipendio de la MífMx,Como con Phitiberto, lo tiene Ecan- dro del Sacramento,tom.2.tratt. $ de Sacrif. Ati [Jedi [pot 4 queft.13. y la tazon es:porque de otra fuerte fuera el tal de peor condicion que los demás Sacerdotes , que no ponen mias que el trabajo de celebrar : y porque quirados los dichos Saftos, le quedaría muy pequeña limofna al tal Sacerdote. Eíto fupuetto CONCLEVSION*L 3 Dico lo primero,que ningunSácers dote puede ledarmas que vn eftipendio por vna Mifla:porque lo contrario .eftá. condes nado , no (olo por los Decretos de Vrbano VII. Gño también por: la Santidad de Ale» xandro VIL. en el Decreto condenarino de las ¿5 :propoficiones,en cuyos numetos $.y 10. fe condenan las dos propoliciones li- guidtrres. ; 3. Diplicatum Jtipendium poreft Sacers dos pro éademi Mi/Ja Ucice accipere app licando peremi: ¡pártem jpecialifsimam ¡pfumer «celen bránti corre[pondensem > idque pojt Decrermns Vrbani VII. 2 10.Noñ efi contra 1ufhkridm pro: pluri brs Sacrificijs Juipendium accipere, T Sacrifis ciwm num ojferresneque etiam erit:contra, fu delitarei;eriamfi promirtat, prom: fsione etiám invramento firmara, danti flipendimm , quod pro vullo alió offerer:condenadas. 6. Todoloqual ifedebe entender, aun quelós díchosdos citipendios fcan incons arios , pequeños; einluñicientes : y aunque fean dados por viajo muclías pertonas:Pora, que las dichas condenaciones de Alexatidro proceden en elfentido que lo prohibia el Decretode Vrbaino VlÍ. y che hablada en eíte fentido,como fe puede ver en elsel qual fe hillara en erromo 4. delos Dularios; en- tre las Bulas de dicho Sumo Pomiñce, Bula “143 5:32 V cafe tambien Leand.vbi fupr.qi5u : CON-
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