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Confuite OTMA, getos,no fuerón Caiía motiua, fino folo im- palítua para la conccísion de dichoBreue, y CONSVLTA 19 por configuiente, qué aunque fan. Ciías > y fupucítas,no le anuian. Vit. Si podrán los Religig/os dezir Mia en c3/a de dos feglares en Alrar portatil CONCLVSION. 1 ESPONDO afirmativamente, con ral , que fea en parte decen- te,y no lo contradiga el Obilpo: AGi lotiene con Ledefima, luande la Cruz, luan Prepoíito , Manuel Rodriguez, Gero.» nimo Rodriguez, Porte!,Marquino,Luzo, y otros,Dian. p4r1.4.tr.4.ref; 106. yPArc .6.tr . 8.ref.39.y lo miíino tiene Lumbier en la Suma de Arana, feutons, 1.numer. 142. pan gi?.327.y escomum': : j 2 Y feprueba : lo primero, porque afsi coníta .ex cap.In his, de priwlegijs y donds fe concede dicho privilegio a los Frayles Mé. nores, y Predicadores, y de otros priuilegios Pontificios,coúcedidosd otras Religiones, que fe pueden ver en dichos Autores, y e Villalobos, tom:.1 1rdót, 8. dif. 3, num.7. fed fic eft.que dichos priuilegios no eltán revo- cados vor el Tridentino entaSef]¡2 2 1H De- crero de obfervandis ¿TF enwitandis in, celebrar . Mif.crzoXe. 3. Prucbale la menor : lo vno , por que afii Jo tienen todos Los: Doétores.de arriba, y además de ellos y Villalobos > vhj fuprá, Luis de San luan, Pafqual!go,Quintanagae- has. y Pellizarioyapud Dian., pare, 9: rracé,1 á refol.3 4.y lootro porque el Concilio fola» mente manda a los Obifpos queno permi< rin,que los Sacerdotes y AUNque lean Reli. giofos, digan Miíla fuera de la Igletia o de los luzares concedidos por derecho :. luego no prohibiendolo el Obiípo , pedzin dezir Mita fuera de la Iglefía; y Por configuiente en cafa de los feglares en Altar portarl,y lus gar decente. Mi 4 Pruebaíc lo >.porque quando elfumo Pontífice confirmando los priuilegios de los Regulares, dize: Dummodo non fit comraCon» cil. Trident.no es la mente revocar todos los privilegios contrarios al Conc. Trid.imo (o= lo aquellos,que de tal manerale fon contrá- rios, que en proprios rerminos,y expreiame. te fon revocados de!l,como de hecho: revoca ate unos en particulares lugares: porque en proprios terminos,y dirzGtamenreno fueren revocados del Tridentiaunque por Qtra par= te fe leopongan,no eltán revocados,y por la niiíma razon fon confirmados del Papa, co- mo lo tiene con Rodrig.(el qual dize,que al- álo refpondieron los DD.de Salamanca CO. fultados fubré el calo ) Suar. Mirand. y Port; N.Leand.de Murc.9.19. fubre el cap. 6, dela, Regia uml «donde pone muchos exemplos, hautacin, 39. que le pueden ver alli ; fed fic dequeale priuitegio para dezir Milla fuera sa Ag iclia ea quaiquier lugar houglo, no cita derogado directa, y exprelimebte , POL el Goncir.como contta de la mielina se/P 22. y lo notz dichoLeand.».6.y Villalob vb (up: con BRoirig.y los DD de Salamanc.cro. e, 5. Imoyes de advertir; guela prohivicion de les Obilpos ha de ter racional :eltocs.que no (can involuntarios , hi quierán prohibir, que lus Keligioos víen de íu privilegio pa- ta 4ezi2 Mila fucra de la Ieleía en lugares hone:tos,por muchos citalos,y cauías honets tas que pusden ocurrio: porgudalsi lo dica ta la buena razón, y cs debidoá los Religios los y MAXIME, á los Quavian de elte priuile» gio con Religioía cautela : y alsí dize Lumo DISt, 100.3, A4Mer,.142.qu2 el Obiípo na debe prchibi: lodicho,.con ía), quel puela Lo, y las perlonas lean decentes : y aun Mas nus Rodriguez ;, tor, 1.quejt, 8. articul, dió es; de parecer, que lolo.ay revocacion ca cita parte, en quasto á que no fedizan Mito lis en los apolentos , y pio:as donde duers nen cepisplasss / Y nego legun efte proba= bic parecer, lá prohibicion de ¡os Obitpos nadefor en orden, d: los «dichos apofenros, y- piezas lolamente; ego podrán dezi; Mit. fiablolutamente en qualquicra parte, y las gar honetto losKLeligiolos por fus prinilegios, 6 ¿No apruébo- empero la lentencia de Henrig.Mavuel Kodiz. el Autor del Cóm pendio de la Compañia de lefus. N Keucren dilsimo, P.Sorbo,Port,yN.Leandio deMurc. quelos cita,y figue,on dic: 9.1 9. fobre el £. 6.49.33. lo3quales dezian,que puedén losRe= gulares en el fuero de lá conciencia vfir de fus privilegios adhwc de: aquellos que cltán expreilamen:e revocados por cl Trid:bor los findamentos que fe pueden vér en dicho Leandro. be 7 Pero elta opinion no fe puede va defera der, porque ella condenada por ATÉx VIL ed ti Decreto condenatiuo de las 45. DLODO(C . 1,35 donde le condenada propofic.fiéniente: Pojfisnt Regulares in foro conlcientie yo (mis primi legijs exprefse revocátis in ConcilioTridens. g Advicrto empero : que los Kovula. ses deben ablteñieria lo polsible de el vío KR de
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