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Con fulta 10 Peroíe refponde:que ni el Beato Al. berto Magno,ni tantos,y tan doótos varones como han aconfejado lo dicho , y lodefien- den en fusefcritos , hallan en cllo el menor olor de fiperíticion, aliás, ninguno lo lleua- ra,ni aconfejara: Imb, ni el melmo Garcia la- be, que olor de fuperlticion fea efle;pues di- ze,que huele 4 Yn no se que:Imo,ni ay fombras de elfo, fino muchas vtilidades , referidas ar- CONSVLTA Wa Miffa cada: femana los Lunes en la Capilla de dicho Fundador: Preguntafe Obarta. 185 riba:y la Iglefia Romana fabe muy bien, que la hizo yn Carlos Quinto , vn Alberto Mag- no,y otros muchos : "y que ay coltambre de cílo en Etpaña,y Lorena;y nunca ha prohibi- do dicha piado(a,y loable coltumbre: porque trae coníigo muchos prouech>s,y ningunin- pomo oe Alsi lo fiento,falvo ¿1 omnibus, Te. 0 IV. mes, frobli- Pp EDRO tiene vnaCapellania: ¿titulo de la qual fe-ordeno : reza la fundacion, que fe digs gardaque fe diga en dicho Lunes,y en el proprio. Altar de dicha Capilla , como dicha funda- cion lo manda, Ofrecefe afsi mejmo preguntar: en Ya Lugar 49. dos Iglefías Parrochiales;en la Yna tiene vn fe- nor puejtas ocho Capellan:as,) afsi ten los Capellanes-4 dexyr alli las horas: Preguntafe pues > fi por auer enla tal jglefia muchas Mi/Jas.y algunas vexes0 las mas , mucho embaraso de Sacerdotes ; po- dra algun Cape lan irfe a dexir Mifa 4 laotra Iglefia. Y frefto lo. podra haxer cafí fiempre , fupo- niendo,que fiempre quedan muchas MifJas en la Jglefia fuya, y que no ay mas que Ya Cura de las dos Jglefías £ CONCLVSION 1. 1 + AL primer cafo,que contiene dospre- guntas,refpondo; lo primero, que en quanto al día no ay obligacion de mortal ; lo vno, porque parece haze poco al cato, niá la v tilio dad del fundador , niá la memoria de dicha fundacion,o de fu Familia, el que la tal Mila fe diga mas el Marres,que el Lunes,y lo mif- mo digo de otro qualquiera dia. 2 Lootro: porque no hemosde prefu- mir, que quifo el fundador obligar á fu Cape- llan con tanto rigori que fe dixefle dicha Mia precifamente losLunes,y mas no conf- tando(como fupongo)que mandaíle lo dicho por reípeáto efpecial, de que efe dia cediefle en mayor comodidad del pueblo,que en otro de la lemana, O por otro femejante relpetto graue. 3 Y lotercero, porque en calode duda (como aqui parece que la ay) de fi la obliga- cion es graue,ó leue, fe debe reltringir antes, que ampliar dicha carga, Vrpote odioja , legun principios de derccho:ergo,ác. CONCLVSÍON IL 4 RESPONDO lofegundo : queíi cl fandador determino dicha Capilla , para que en ella e dixefie dicha Milla, O por refpeéto a algun particular culto del tal Lugar, O por- que el pueblo pudicfle oir alli Mila.con mas comodidad, d por memoria de fu familia , y fundacion :en tal cafo ay obligacion de dezir alli vna MiiTa cada femana, y lo contrario fe- ria pecado mortal , como lo tiene la comun de Doétores. $. Y larazon.es ,porque en tal caío falta- ria ¿la fidelidad en cola graue,quebrantando la promeíía viral, incluía en la aceeptacion dela Capellania,que tenia dicha carga : feria empero parvidad de materia el falrar á dicha obligacion tres,Ó quatro vezes en el año, «6. Añado: li el tal Altar no es prinilegia- do, y ay ea dichalgleña otro que lo fea,podrá dicho Capellan dezir las Millas en el, y de- xar de dezirlas en el que le feñalo el funda» dor; porque con elto cumple mejor con (4 obligacion , pues haze loque cs mas vtil al teltador,del qual fedebe prelumir, querria en aquella hora loque le fueíle más prouec ho- (o,y que el no austlo expreflado, feria por no auerleocurrido,o por no (aberlo,Dian Párt,2 ; er.14.ref.29.ypart.9.traót.2.ref13 y 15. CONCLVSION IL 7 AL 2.calo.Reípód.que liempre que hu- uiere el embaraco de Sacerdotes, que le dize en la cípecie del calo , podrá el dicho Capes Man irte á dezir Mia a la otra Iglefia:lo vao, porq fe puede prefumir (er e3 la intencion del teñor,que fundo dichasCapellanias;pues la prefumpcion fs hade tomar de la razon, y no de la condicion del fujeto,como con mu- chos lotiepe nueítro Leandro,quef8.1 4. fobre el cap.6 .de la Regla. 3" Y lootro:pord en lo dicho, ni fe falta al conmodo del pueblo, pues le quedan fem pre muchas Miffas,como fe lupons:nial cul. to de lu lglefir, yá por la molina razon; y yá, porg á ela obligacion parece farisface dicho Capellan,con aísiftic alli á dezir las horas ; ni al Éruto del (acrificio,pueste fapone fe le apli can las Miílas que ay obligacion ; y eftas no tienen mas valor en efta,que en aquellalgles fia:ergo, Sc. Efto.esenbreue lo que fiento; falvo im ommbus. Te . CON. Quí

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