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176 se 1e7 Final.Cod.de errore Adrocatorum » ibi; Ip- continemit, ideft, trida0s y Jo otro de la ley Fi. pál, Cod. de rwdicijs, 1Di: Jllico, idef! intra tri» dun: ; 4 lo quarbazela doétrina de Baldo, :pi.y la doÁtrina de Felino, ¡a Cap. Ventens, el 2.de refhibms. nuide.A Ss .dn fis , la de Mandolio, de monitorijs,quefi 1. 1.8. y la de Ripa. 45 Condevematun», ad finem, ff .de re indicara, los quales enfeñan,que le dize, probarle ¡1- continenti + lo que te prueba dentro detres dias; v lo mifmotiene Thomás Sanchez,que citayy figue todo lo dicho,de matrimon.lib.1. ¡(5 1.NAMA.L Apo e 4 Lo rolímo tienen Gongalez , lobre la regla oétaua de la Cancelaria y8l0f. 43. 14m. 51.Riccio, part.2.deci/.83 100m9.9-Y Coninch, de Sacrament. ds/p.23 dub. 2.0.3 . y lo mil- mo han de tener Holtiente, loan Andraas, y Ancarrano, apud Sanchez, Vs fupra. dic. nm. 14, Luego, li fegan las leyes , y comun fentic delos lurifperitos , aquello le haze quam primar, inconsinensi,illico, vel facina, que fe haze dentro de tres dias; que mucho digamos nolotros, que aquella claulula de el Tridentino , gram primum comfireatur , le entiende dentro de dichos tres dias £ crgo, XÚc. Tratado 2: de Penstencias ADVERTENCIA. 76 PERO es de advertir, que fi el pia merdia ruuiele copia de Confellor, y juze gafe, que no le tendria el figuiente, quando aya de celebrar,ni algunos dias defpues, que eltará obligado 4 confellaríe luego , como bien Garcia, y Diana,Ybi fupra;y la razon €s, porque aunque aquella dilacion es pequeña en quanto al tiempo,es empero grande quan- tod la calidad; pues (ería caufa de que cele» bralle otra vez lin confellaríe : pero" (1 fabe, que el dia figniente (ha de celebrar,ó dealli a dos dias letendrá á la mano, en tal cafo, bien puede diferir la confefsion haíta enton- ces, fin faltar a dicho precepto,o 4 la claufus ladel quam primsins, y lin contrauenir á la condenacion de Alexaniro VII, dela pro- policion de el mum. 11.niá orraalguna: Á bien bará mejor en confeffaríe , pudienda conmodamente ¿luego que acabe la Mia; porque lo que fe ha dicho, proczdc folamcna teen terminos de obligacion,y precepto; no empero en puntos de perfeccion; Sic fentio,falvo ix omnia bus, Te, -.CONSVLTA YX. En que fe refuelven breuemente otras qustro Dificultades? REGVNTASE lo primero, fi Yn Religiofo que Vd camino com licencia de fus Preladodz 3) podra cónfefJarfe con otro de difente Rels sion de cafos refervados, fin Bula, mi licencia ex. prefJa. fa je le podra abfolver,dixiendo el , que tiene licencia prefumpra? Lo fegundo, fi los cafos eN en aa Rel > as la refervacion € hablando expref]amente con el ¡gian, fe entienden tambien con las Religiofas , ne Lo tercero, fi las Monjas fc: pueden comfe fJar con. otros ConfefJores fuera de los fusos pro priosz fin Licencia de [us Prelados,oVicarios, fin bula? Lo quarto, vn Abad por fensencia de: fuWQbi/po,fue defterrado por dos años: del Ob; [pado,y em elinierin. le pufo el feñor Obifpo vn encomendado, o fubftituro en fu Iglefia mo objtan:e e/Jo, dicho Abad, luego que fe prefentocn el defherro,derándo , aduce, el fobrediciro impedimento, fe bol vio, xo. folo al Obi fpado, fino a fu Iglefia dende alsifte el encomendado, y alli publicamente admini ftra el Sacramento de la Penitencia, y los demás Sacramentos. Preguniafe pues fi lo puede baxer, y fe el encomendado eflará obligado en conciencia a dar cuenta de cllaal femor Obs po? CONCIVSION l. í EsPONDOA lo primero, q fi el tal Religiofo afirma, que tiene prelumpta de fi Prelado, en virtud de ella fe le podrá abíol- vér có las cargas que en fu Religion fe acofe tumbra ablolver de los refervados; porque la prefumpta,quando la ay razonable , di op- cion para lo meímo,que la exprefla, ¡ex cap, 2.de veferiptis Tex leg. Cum quid, ff. de rebus creditis, 2 Y queentalcafo (e le deba creer al tal Religiofo, noes materia de duda ; lo yno; porqueno le debe prefimir de vn Religiofo, que quiera facar la abíolucion Sacramental con engaño, y por configuiente con nulidad; y lo otro , porque en machas Religionesfe vía,que quando vá camino vnReliciofo,fe le dá licencia (4 lo menos tacita,e interprerati. uz) para que fe pueda confeífíar adhuc de los relervados ycumonere fe prelentandi , como bien Geronimo Garcia, en fu Po: itica Regue lar, tom.1,tratt.x0. dif.4. duda 6 .puntt. s.m. 14. Veafe también Caítro Palao, part.4. trá- Etar 23 difpovoic.punfh.16.5.7.numer-6.3 punt,

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