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Confulta Octana. 167 CONSVLTA- vil. Enque fe refuelven breuemente algunas dificultades acerca de el Sacramento de la Penitencia,como fe figuen. DIFICVLTAD L lucion Sacramental dada al aulente fea valida? : | 1 Supongo lo primero,que antiguamen- te fue opinion de San Antonino, Paludano, Sy |veítre, Tabienasambos Sotos, Torquemas da NauartosSa,luan de Medina,y otros mus chos,que atílendo juíta cauía; fe podia licita; y validamienté ablolver al aulente : lo qual probauan,entre otfos argumentos , 4 paridad de las demás fentencias; que no necefsitañ de la prefencia del reo ; nipara lo valido, ni para lo licito. 2 Supongo lo fegundo, que ya no puede auér duda en elta materia en quanto á Jo lis cito: porque Clemente VHlL..en vn motu proprio, expedido ell 19: de lulioel añode 1601 condeno celta propolicion : Zacere per litreras fé intermentiuwm. confeffario abfenti eccara Sacramentaliter confiters , 7 ab eodemt abfenti abfolurionem obtinere : 4 lo menos co- mo fal(a,remeraria,y efcandalola:y prohibió con pena de excomunion ,.que ninguno la enfeñalle , O defendiefle como probable , ni publica,ni privadamente , y que no la ponga en praftica:peto dtrmi., deba enterideríe lo dicho de fola la ablolucion abloluta , y no de la condicionada? V eaíe el dotto Moya,traét. 3 difp.o .delde el num.38Jaftael 42. imclufi ne: doride refiselve ( al parecer contra otros) que (e debe entender adhuc de la condicios nada, y bien: Vide ¡llm:y afsi lolo parece pue de eftar la dificultad acerca de lo valido:Elto fupuefto 26 00 f Refpondo,que la:tal abfoluciorí feria totalmente invalida;: AG lo tienen comun- mente los Doétores contra algunos ,que tas citamente cita Leand;,del Sacram. tom. 1.tr. 54.28 .infin.y CalpenL.tom.2.4Y. 24. de fpset .4,: feót.21.num.181.imfin. y Otros que Cita Mo- yasdbi fupr. num: 13. Y la razon es: porque aunque es verdad,que en dicho Decreto pas rece que direamente [olo prohibe el Pon» tifice el dezir,o enfeñar que ha tal ablolució fea licita, in determiriar,o detlarar, li fa va= lida:perono parece puede dudaríe ; que la mentedel Sumo Pontifice aya fido, declarar, y condenar el enfeñar que fea valida ,en el miímo grado,que el enfeñar que fea licita, Pr.lovno,porque en cíte Sacianientos p' EGVNTASEloprimero: fi laablo= reípeéto del talo de éltrema necelsidád , nó fe feparan lo valido'; y lo licito : y lo otro, porque li en cáfo de necelsidad fuelfé vali- da,no abria el Pontifice dirimido con dicho Decreto la principal controneríía , que con- fiítia en elo : porque fino: es licita ex fe,es, porque en tal cafo no puede quer Sacrámen- toydli4s , ño es de creer, que en tal cafolo prohibieflé lu Santidad, como bien Cafpents citado. 4 Porlo qual digo:que de ninguná mas: nera(efto esyni licita,ni yalidamente) puede el Sacerdote abíolver al aulente: Aunquebié podrá yno confellarte en prelencia de el Sa- cerdoté por efcrito,o por interpreté ; potque elto no fe comprehende en dicho motu de Clemente Vlil.como dize,y bien; Villalob: pari.1.tr.9dif.6.num3 ; DIFICULTAD AL Y í1fe preguntire incidentemente; Vtr%; [i quando la confefsion: fe ha hecho en pres fenciaspodrá depues daríe la ablolucion e aulencia? 5 - Supongo, quella tazon, por la qual pus diera pareceric áalgunoque (i,es : porque la propoficion copulatina ;quefuecondenada - por dictiomotu,pide cocxittencia de lo co- pulado en ámbas propoliciones; mediante lá partícula copulatiua O”; fed fic eft, queaqui no coexilte lo copuiado de entrambas pro<: policiones, vr ex fe parer:ergo,8tc. 6 Añadeíca elto ; que én cafo contrarid (efto es,quefe pueda hazerla confeísion en aufencia;como feá la ablolucion en prefen. cia)lo tieñer por probable Becario, Villalob,: Filucio,Coninchi5 y otros , que cita Dianas: part.3 tr3 .ref:7 y el latiene por probable: y te fundari:lo priniero,en la pafticula €”, que haze fentido complexiuo: porque Gi fa'SantiW dad huuiera querido hablar en fentido diuifi- uo,fe huniera explicado antes por la particus la vel. - Lofeguñdo:porque el Pontifice vía en dictio Decreto de figno demoníratiuo fin gulardiziendo: Hanc propofitionems,eni lo qual propriamente hablando, denota, qué lo que alli condena,es la propolicion hypotetica per modúm vniss. Y lo tercero:porque entre los Tlicolos gos, quando ($ expidio el fobredicho Decre to;

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