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Confulta $ eptima: 165 atreui á llevar declaradamente la opinion de el Padre Fray Cipiiano de Antuerpia,porque entonces no eftaua tan comunmente practi- cada en nucítra Reiigion 5 pero defpues acá, que fe han paífado caíi treinta añossla veo pradtigada comunmente:y aísi fiento,que las refolucionesarriba pueltas,eltán dodtiísima, y grauemente fundadas , y me conformo en todo con ellas. En Madrid a tres de Enero de 1674. Fr.Leandro de Murcia, Ex-Prouincial de Caf- tilla Predicador de fu Mag. y Calific.de lá Suprem.Inqui fic. $4 AÁVIENDO vilto el papel fupra ef- eripro,me conformo con el, por las razones ran fuertes con quela eradicion de (u Autor lopruebaspues comio acertadamente dize, no fe ha derogadcela Clementina Didum, de fe- palr.que fauorece alos Capueninos y y tam- bien por la licencia tacita, que tienen los Prouinciales de los Generales, quando nd la tengan expre(la; y tambien por la praética contimaada de la Religion (que tiene fuerca de ley aísi lo fiento.En elte"Corvento Real de Capuchinos del Purdo, á quatro de Enero de 1674. Er Felix de Bufti!lo, Lector de Teologia, y Cás lificador del SantoOficio. $5 Las dos conclufiones referidas, que- dan probabili(simas,no folo extrinteca , fino intrinfecamente;por las doétas, y bien difcu- rridas razones que las aísiíten, aísi lo iento, Scc En Madrid yá quatro de Enero de 1674: Pr.10feph de Madrid, Ex -LeEtor de Teologia, y Predicador de fu Mageftad. s6 Heviltolasdos conclufionesreferi- das,y hailo,quelas razones ton quetu Au- rotulas prueba, fontan ciertas, y culdentes, que no me dexan la menor duda : de pm tengo por probabiliísimas, y feguras : asilo fiento, Sc. T ledo,y Enero tresde 1074. Fray Gregorio de Guadalupe y Lector de- SantaTeolog!4. $7 TENGO por finduda, que os res Obifpos pueden aprobar para confeliar los Religiofos Capuchinos , prelentados por ca É fus Preladoszy que no ay cola alguna en las Bulas de los Pontifices, ni en la coltumbtre, que milite contra elta parte;y quel110s dicre tambien la juriflicion que puede en fuObif- pado,no necefsitarán de otra para olr en el confebiones de feglares ¿ y en qualquierá “otra los que tuuiererita Bula de lá Cruza- da*y áfsimirimo, foy de featir, que para que los dichos Religiolos puedan”, fiendo apro- bados oir confefsiones de egláres en virtud delos priuilegiós de los Regulares ,€s bal. tante juriídición en el modo,que enla Reli- gion ay coftumbre comunicarle por fis Pro- «uincialés , pués elta afícyura la Voluntad, y confentimiento tacito del Capitulo General: elte esmi parecer, falvo meliori iudicio. Mas dridji tres de Entro de 167 4 Masbheo de Moya. 53. ESTÁN muy bién probadas eftas dos conelufiones, y aii las tengo pdr verda acras,y le _uras;y en eta materia juz3o te há lan oy los Padres Capuchinos en el méfhro citado,que todas las otras Religiónés ,pues aulendote remitido por. la Santidad de Cle- mente Vlll.ta facultad de féñalar Confefo. rés al Reucrendiísimo Padre General, y Di- finidores en el Capitulo General;y comuni- candola citos á los muy Reuerendos Padres Provinciales, los que fé hallaren con la licen cia de los Padres Prouinciales, fe hallan en el mefmo eítado,que los demás Roeligiofos. Y mas,que latfairá de coltumbre qué podia Obítar,y detuuo 41 Reaereh lisiato PadreFe, Lezndro de Marcia, ui pudo quitar la jariflí- ción que auía ya ni yuáodo la huuiéne qui= tado en otro tiempo, podía eri elte nazerlo, puesta ay de lo contrazio, y debe hazer mu- cha fuerca,que atsi fé vfe,y practique, no fo= lo con tolerancia, fino cón aprobacion de los Prelados en Religion tán grauc,dóta, y lan- ta:afsi lo fientosfalvo, $tc. En efte Colegio Imperial de la Compañía de leíus de Ma- díid,a quatro de Encro de 1674. Ignacio de Zuleta, Predicador de fu Mag . y Calificador de la Suprema. $9 CONFORMOME cor lós pareceres dados arriba tan doctamente , y lo firmo En efte Convento de la Vitoria de Madrid, én cincode Enero de 1674. Fr Iofeph Mendez. de San Inan. 60 En el punto de eltacontulta, toda la dificultad auia de coniriticen filas Bulasde Grezorio X1V. y Glemente VI, limitauan paratos PadresCapucainos las diípoliciones del Derecho comun, como filena la mas rigi- da interpretacionsy fiendo ei eltilo de ¡¿ Re- ligion contrario,y queel opuelto, por tener vinculode ley , neceísitana de admiísion , y practica expreíla,por fer excepcion muy ir- regular de la Reg!a comun , juzgo , que in nun.

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