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C enfulta $, eptima. porque nacftra Madre la Iglefía, como tan piadofa,por euitar inconuenjentes de eleru- pulos en los timoratos , y de latitudesen los no tan ajuftados,ha cometido dicha interpre= pación en las cofas dubias al juyzio de los Paítores inmediatos; fed fic ef? que los Pre- lados mayores y menoresde nuettra Sagrada Congregación, hiñ aprobado con ta praítica éílte miodó , que ay de prefentar los Prouin- ciales los Confeffores con las licencias de el Capitúlo General, que quedan dichas , y en el modo que lasdiximos : luego quindo hú- útetfIc alguna duda,fóbre la inteligenciá de la Bula de Clemente VHL. y 15" fe cumplía bal- tantemette,ó no,con lo diclio(que ro lá ay) baftaria dicha aprobacion praética ; e intef- preracion virtual , pará que los dichos Con- feflores obrafl'én con roda feguridid de con- eienciaterzosócé. 36 Pruebaté lo fexto; y es confirmacion de lo dicho: quándo ay alguna coftúmbre que no es contra la ley, fino declarariua folo de la ley, cómo v:3. quando en auna quel ton-ay razones pot vna; y otra parte igual- mente concluyentes del Derecho; entonces Ja coltambre que aprueba la vna deellas, fe . diucler declararinas y cia tal tiene fuérea, no tanto en razón de eoftuambre, quanto en virtud de ley interpretada afsi por dichia col- tuiibre:y es de advertir, Qué comó dicha col cumbre declararina,no fe opone 3 [3 1ey fino que la declariznote requieres ni és eceffario para fi valor,y fuerga', €l que fea! préóferipra; fino que bata el que dicha coltumbre, d de- claracion (eayá oblervado por algún tiem- poco lo tieñeñ( todo lo dicho”) Medina, todriguez , y otros que cita , y figue Bueñá Gracia, Ybi fupr.num. 46. pag. 42 ¿fed ficeft, que ciitftra Relieion ay , y florece oy la coltumbre que atremos dicho de prelentar los Confellores,y pedit las licencias de con- felfar ar” General, y: Difinidotes Geñeráles, quando stán en” Capitulo General conigre: vadós', la qual coltúmbre,no puedé fer don- rta la ¿Bula de Clemente VH1. fina 1 1ó fimo declárátius de cHa;vé 'párer de todo lo'alega- do create papel- ergo dee: | 37 Y finalmente pruebaíe lo feptimo: dichos Confeílores Capuchinos tienen por vnaparee prófeñtacion:, v aprobacion de (us Prouincialesspor orrá aprobaciones de los fe- ñores Obiípossy por otra licencia del Genes ral;y-Difinidóres Generales en laMformá di- chique pues fesfalta para poder con fegtira contiencia adminiftrat efte Santo Sacrame- to'con jutiídicion, no folo opinariva,ff4- no tierta,e indubirabletsihil ceytbiergo, Sic: + $07 $07 $085 163 CONCLVSION II 338 Ala fezunda pregunta relpondo tam bien affirmatine,y lO pruebo aí3i;ló primero, delo dichoen la primera concluñion , pues de ella parece fe ligue elta con cuidencia, en buena confequéncia, 39 LoTeégando, de la praética delos de- mis fcñores Obi(pos, que todos aprueban á los Cipúchinos, con folú la patente.de lus Prouinciales,comho es cierto, y conitante, fin que nafta aora ayá auido alsuno( ¿ lo menos en eltas Pronincias de Elpaña ) que nos pida mas ioftrumentos,ni requifitos de parte de la Religion. 40, Lotercero:porque para poderapro- bar ya feñor Obilpo 4 los Regulares, no nes cefsita de la, prefentacion de Jos Prelados, como ló faponen comunmente los Moralif> tás,los quales preganran, »rrum, 11 el Regular, que fín prefentacion de lus Prelados, obtuvo aptobacion, y licencia del Obifpo, para oir confelsiones de féglares , podrá vlrde ella fíh el confentimiento de fuPrelados/m0,con- tradizigodolo dicho Prelado, y ti lirán vali- daslistalés confelsiones? Á lo qual relpon- den de diaerías máñeras, 41 Tmo,el M.D.y Ri P.Macítro Amicos de la Ilultre, y Sagrada Compañia de Iclus, tom.S difp.15. /fect.3.nm , 111.enfeña , que . puedo ciObitpo dar junt amente con la apro» bacion la jurificion ai Sacerdote Reguíar, qué habitá dentro de fu Obifpado, finlicen= cia algana de lu proprio Superiorzy que ferán válidas lasconfefsiones que hiziere ; y la ran zon que dá es : porque los Regulares por ra- zon de la habiracion,te hazen fubditos de los Obiípos en quanto á elto ; Luezo podrán fet aprobados,y recibir la juriidicion de ellos, (14 que para efto [ea neceflazia licencia del pro» prio Superior: ¿mo,añade:que aunque los pro prios Superiorss lo. contradigan ,podrán no obítante ello ablolver los dichos validamen- te,porque tienen todo la requifiro para ab lolver¿pues la aprobacion, y, jurifdicion que concede el Obilpo, no pende en quanto (tx valor de la voluntad del proprio Superior, (1. to lola del Obitpo que la concede:Y lo mila mo iente Pedro Marchancio , en lu Tribus ñal, rom. 1.tra(t.2.tit.6.quefic4. dub, 2 re- fol.z. e q2" Loquarto : porque la Bula de Cle- mente YIIL no les impone carga aúguna 4 los feñores Obilpos , para que ellos .elten obligados á inquirir de lu cumplimiento. 43 Loquinto: porque ni aun á los Con- feíllotes Capuchinos les manda , que obten- gan dicha licencia antes de la aprobacion de los Ordinariosjantes bien les fupons aproba= dos

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